Concesión directa de subvenciones por SODERCAN, S.A. a las empresas y autónomos del sector de la hostelería, el turismo y otros afectados por la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (cheque de urgencia), regulado por Decreto 88/2020, de 24 de noviembre.
Datos generales
- Consejería
- Consejeria de Industria, Empleo, Innovacion y Comercio
- Órgano directivo
- Secret.Gral. de Industria, Empleo, Innovacion y Comercio (DIR3: A06035854)
- Clasificación
- Bases de Ayudas, Becas y Subvenciones
- Materia(s)
- Turismo, ocio y tiempo libre
- Empresas
- Becas, ayudas y premios
- Forma de inicio
- De oficio, Interesado
- Tipo de destinatario
- Personas jurídicas, autónomos y profesionales colegiados
- Sujeto a tasas o precios públicos
- No
- Lenguas en que se puede completar el procedimiento
- Español
- Permite apoderados
- Sí
- Enlaces a páginas Web con información específica
- Tipo
No se incluye ningún enlace
Requisitos
a) Para todos los solicitantes:
¿ Desarrollar en Cantabria una actividad económica de las previstas en el artículo 2.1 de este Decreto en la fecha de entrada en vigor del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el Estado de Alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2. Se exceptúa a los establecimientos de ocio nocturno de la obligación de
ejercer la actividad en la fecha de la entrada en vigor del Real Decreto 926/2020, siempre y
cuando la desarrollaran a la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
¿ Estar al corriente de sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Agencia Cántabra de Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social.
b) Para los solicitantes pertenecientes al sector de la hostelería y el turismo:- Estar inscritos en el Registro General de Empresas Turísticas de Cantabria o en el Registro
de Guías Turísticos.
c) Para los solicitantes pertenecientes al sector de las actividades auxiliares a la educación: - Disponer de alta en un código CNAE 8559 u 8560.
- No haber podido desarrollar las actividades que estuviesen aprobadas para la semana del
2 al 8 de noviembre de 2020 en relación con el servicio de madrugadores o las actividades
extraescolares y complementarias, dentro y fuera del horario lectivo.
d) Para los solicitantes pertenecientes al sector del comercio ambulante: - Disponer de alta en un código CNAE 4781, 4782 o 4789.
- Tener domicilio en Cantabria y ser titular de una autorización de venta ambulante en cualquiera de los municipios de Cantabria.
- No podrán obtener la condición de personas benefi ciarias los solicitantes que incurran en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 12, apartado 2, de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
- Estar inscritos en el Registro General de Empresas Turísticas de Cantabria o en el Registro
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
Las solicitudes podrán presentarse en el plazo de un mes a contar desde el 26 de noviembre incluido.
- Fecha inicio plazo presentación
- -
- Fecha fin plazo presentación
- -
- Periodicidad
- Sujeto a plazos
- Vías de presentación
- Telemática y presencial
-
- Telemática
- En el Registro Electrónico General
- En su aplicación específica
- El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
- Lugar(es) para presentación presencial
Excepcionalmente la solicitud podrá presentarse de manera presencial en las ofi cinas de SODERCAN, S. A. (C/ Isabel Torres, nº 1, 39011, Santander), siempre que, con carácter previo, se concierte una cita para realizar esta presentación, debiendo acompañarse a tal efecto los documentos.
Documentación requerida
- No es necesario aportar documentación
Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- Dirección de área correspondiente de SODERCAN, S. A.
- Norma atributiva
Estatutos de la propia entidad
- Órgano que resuelve
- Director General de Sodercan
- Norma atributiva
Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
- Plazo máximo de resolución
- 6 Meses
- Plazo medio de resolución
- Meses
- Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
- Inicio de oficio:
- Negativo
- Pone fin a la vía administrativa
- No
Recursos
- Tipo
Recurso de alzada
- Órgano
Consejero de Innovación, Industria, Transportes y Comercio
- Plazo
- 1 mes
Normativa
- Normativa aplicada
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- Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria
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- Decreto 88/2020, de 24 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones por SODERCAN, S.A. a las empresas y autónomos del sector de la hostelería, el turismo y otros afectados por la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (cheque de urgencia). (BOC 25 de noviembre de 2020)
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- Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Convocatorias
No existen convocatorias vigentes relativas a estas bases reguladoras
Presentación
¿Necesita ayuda?
El servicio de Información General Telefónica 012 estará disponible durante las 24 horas del día, todos los días del año, según la siguiente distribución horaria:
- Atención telefónica personal mediante agentes informadores, de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes no festivos.
- Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos.
Las llamadas entrantes en el buzón serán grabadas y posteriormente, desde el Teléfono de Información General 012, se realizará una llamada de respuesta a la ciudadana o ciudadano para resolver su petición de información. - Para llamadas telefónicas desde fuera de la Comunidad Autónoma de Cantabria puede marcar el 942 395 563 (desde el extranjero +34 942 395 563); si se llama desde Cantabria, puede marcar el 942 395 562.
- Este servicio se presta solo en español.