CHEQUE URGENCIA HOSTELERIA, TURISMO Y OTROS

Sede Electrónica

CHEQUE URGENCIA HOSTELERIA, TURISMO Y OTROS

Concesión directa de subvenciones por SODERCAN, S.A. a las empresas y autónomos del sector de la hostelería, el turismo y otros afectados por la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (cheque de urgencia), regulado por Decreto 88/2020, de 24 de noviembre.

Datos generales

Consejería
Consejeria de Industria, Empleo, Innovacion y Comercio
Órgano directivo
Secret.Gral. de Industria, Empleo, Innovacion y Comercio (DIR3: A06035854)
Clasificación
Bases de Ayudas, Becas y Subvenciones
Materia(s)
Turismo, ocio y tiempo libre
Empresas
Becas, ayudas y premios
Forma de inicio
De oficio, Interesado
Tipo de destinatario
Personas jurídicas, autónomos y profesionales colegiados
Sujeto a tasas o precios públicos
No
Lenguas en que se puede completar el procedimiento
Español
Permite apoderados
Enlaces a páginas Web con información específica
Tipo

No se incluye ningún enlace

Requisitos

a) Para todos los solicitantes:
¿ Desarrollar en Cantabria una actividad económica de las previstas en el artículo 2.1 de este Decreto en la fecha de entrada en vigor del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el Estado de Alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2. Se exceptúa a los establecimientos de ocio nocturno de la obligación de
ejercer la actividad en la fecha de la entrada en vigor del Real Decreto 926/2020, siempre y
cuando la desarrollaran a la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
¿ Estar al corriente de sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Agencia Cántabra de Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social.
b) Para los solicitantes pertenecientes al sector de la hostelería y el turismo:

  • Estar inscritos en el Registro General de Empresas Turísticas de Cantabria o en el Registro
    de Guías Turísticos.
    c) Para los solicitantes pertenecientes al sector de las actividades auxiliares a la educación:
  • Disponer de alta en un código CNAE 8559 u 8560.
  • No haber podido desarrollar las actividades que estuviesen aprobadas para la semana del
    2 al 8 de noviembre de 2020 en relación con el servicio de madrugadores o las actividades
    extraescolares y complementarias, dentro y fuera del horario lectivo.
    d) Para los solicitantes pertenecientes al sector del comercio ambulante:
  • Disponer de alta en un código CNAE 4781, 4782 o 4789.
  • Tener domicilio en Cantabria y ser titular de una autorización de venta ambulante en cualquiera de los municipios de Cantabria.
  1. No podrán obtener la condición de personas benefi ciarias los solicitantes que incurran en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 12, apartado 2, de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Plazos y presentación

Plazo de presentación

Las solicitudes podrán presentarse en el plazo de un mes a contar desde el 26 de noviembre incluido.

Fecha inicio plazo presentación
-
Fecha fin plazo presentación
-
Periodicidad
Sujeto a plazos
Vías de presentación
Telemática y presencial
Telemática
En el Registro Electrónico General
En su aplicación específica
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Lugar(es) para presentación presencial

Excepcionalmente la solicitud podrá presentarse de manera presencial en las ofi cinas de SODERCAN, S. A. (C/ Isabel Torres, nº 1, 39011, Santander), siempre que, con carácter previo, se concierte una cita para realizar esta presentación, debiendo acompañarse a tal efecto los documentos.

Documentación requerida

No es necesario aportar documentación

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Dirección de área correspondiente de SODERCAN, S. A.
Norma atributiva

Estatutos de la propia entidad

Órgano que resuelve
Director General de Sodercan
Norma atributiva

Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Plazo máximo de resolución
6 Meses
Plazo medio de resolución
Meses
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio de oficio:
Negativo
Pone fin a la vía administrativa
No

Recursos

Tipo

Recurso de alzada

Órgano

Consejero de Innovación, Industria, Transportes y Comercio

Plazo
1 mes

Normativa

Normativa aplicada
  • Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria
  • Decreto 88/2020, de 24 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones por SODERCAN, S.A. a las empresas y autónomos del sector de la hostelería, el turismo y otros afectados por la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (cheque de urgencia). (BOC 25 de noviembre de 2020)
  • Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
  • Convocatorias

    No existen convocatorias vigentes relativas a estas bases reguladoras

    Este sitio web utiliza cookies propias para ofrecer un mejor servicio. Encontrará más información en nuestra Política de Cookies.

    Lo entiendo