Sede Electrónica

Comunicación de la implantación o modificación de un servicio social.

Con carácter previo a la implantación o modificación en la prestación de un servicio social distinto de los comprendidos e los párrafos 1º, 2º y 3ºde la letra d) y en la letra g) del artículo 4, la persona que lo promueva deberá comunicarlo por escrito a la Dirección General competente en materia de Servicios Sociales.

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Datos generales

Consejería
Consejeria de Inclusion Social, Juventud, Familias e Igualdad
Órgano directivo
Direc. General de Dependencia, Atencion Sociosanitaria y Soledad No Deseada (DIR3: A06027804)
Clasificación
Registros y Censos
Materia(s)
Servicios Sociales e Igualdad
Tipo de destinatario
Ciudadano
Empresa
Administración
Sujeto a tasas o precios públicos
No

Requisitos

Quedan excluidos los servicios recogidos en los párrafos 1º, 2º y 3º de la letra d) y letra g) del artículo 4, que requieren autorización de funcionamiento.

Plazos y presentación

Plazo de presentación
Con carácter previo a la implantación o modificación sustancial en la prestación de un servicio social.
Fecha inicio plazo presentación
-
Fecha fin plazo presentación
-
Vías de presentación
Telemática y presencial
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Lugar(es) para presentación presencial
Según lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Documentación

La señalada en el artículo 14.2 del Decreto 40/2008, de 17 de abril, por el que se regulan la Autorización, la Acreditación, el Registro y la Inspección de Entidades, Servicios y Centros de Servicios Sociales de la comunidad Autónoma de Cantabria.

Impresos
COMUNICACIÓN DE IMPLANTACIÓN O MODIFICACIÓN DE UN SERVICIO

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Servicio de Inspección de Servicios Sociales.
Norma atributiva

Artículo 25 del Decreto 40/2008, de 17 de abril.

Órgano que resuelve
Director/a General de Política Social.
Norma atributiva

Artículo 25 del Decreto 40/2008, de 17 de abril, por el que se regulan la autorización, la acreditación, el registro y la inspección de entidades, servicios y centros de servicios sociales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Plazo de resolución
3 Meses
Pone fin a la vía administrativa
No

Recursos

Tipo
Recurso de alzada
Órgano
Consejero/a de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social.
Plazo
Plazo de 1 mes si la resolución es expresa y 3 meses si no lo es

Normativa

Normativa aplicada

Ley de Cantabria 2/2007, de 27 de marzo, de derechos y servicios sociales.Decreto 40/2008, de 17 de abril, por el que se regulan la autorización, la acreditación, el registro y lainspección de entidades, servicios y centros de servicios sociales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

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