Sede Electrónica

Comunicación de la enajenación de un inmueble destinado a museo, o de fondos museológicos.

La enajenación de fondos museológicos o de un inmueble destinado a museo, por parte de los titulares de un museo o colección autorizado requerirá comunicación fehaciente a la Consejería competente en materia de cultura.

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Datos generales

Consejería
Consejeria de Cultura, Turismo y Deporte
Órgano directivo
Direc. General de Cultura y Patrimonio Historico (DIR3: A06045081)
Clasificación
Declaraciones y comunicaciones de los interesados
Materia(s)
Cultura
Tipo de destinatario
Empresa
Administración
Sujeto a tasas o precios públicos
No

Requisitos

En dicha comunicación se hará constar el propósito de la enajenación, así como la identidad del adquirente y del precio y demás condiciones de venta.

Plazos y presentación

Plazo de presentación
-
Fecha inicio plazo presentación
-
Fecha fin plazo presentación
-
Vías de presentación
Telemática y presencial
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Lugar(es) para presentación presencial
En el registro auxiliar de la Secretaría General de la Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte(C/ Vargas 53) o en las demás formas a que hace referencia el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria

Documentación

La que acredita los requisitos establecidos del art 25 .1 de la Ley de Museos

Impresos
No se incluyen impresos

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Dirección General de Cultura. Servicio de Centros Culturales
Norma atributiva

Ley de Cantabria 5/2001 de museos de Cantabria (art25) y Decreto 45/2013, por el que se aprueba el Reglamento de la Comisión de Museos de Cantabria.

Plazo de resolución
-
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio por interesado:
No Tiene
Pone fin a la vía administrativa
No

Recursos

Tipo
-
Órgano
-
Plazo
-

Normativa

Normativa aplicada

Ley de Cantabria 5/2001 de museos de Cantabria (art 25).Decreto 45/2013, por el que se aprueba el reglamento de la comisión de museos de Cantabria.

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