Comunicación de contrataciones por Empresas de Trabajo Temporal
Poner en conocimiento de la Administración las contrataciones realizadas mensualmente por las Empresas de Trabajo Temporal.
Datos generales
- Consejería
- Consejeria de Inclusion Social, Juventud, Familias e Igualdad
- Clasificación
- Declaraciones y comunicaciones de los interesados
- Materia(s)
- Empleo y Seguridad social
- Empresas
- Tipo de destinatario
- Empresa
- Sujeto a tasas o precios públicos
- No
Requisitos
Datos identificativos de la Empresa de Trabajo Temporal.Número de autorización de Empresa de Trabajo Temporal.Número de cuenta de cotización.Número de trabajadores puestos a disposición durante el mes que corresponda.Datos identificativos de las empresas usuarias (CIF/NIF, código de cuenta de cotización, CNAE y modalidades de contratación).
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
- La comunicación la tiene que presentar dentro de los 10 primeros días del mes siguiente al que correspondan los contratos relacionados.
- Fecha inicio plazo presentación
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- Fecha fin plazo presentación
- -
- Vías de presentación
- Telemática y presencial
-
- Telemática
- En el Registro Electrónico General
- El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
- Lugar(es) para presentación presencial
- En el Servicio de Relaciones laborales de la Dirección General de Trabajo y Empleo, sito en la localidad de Santander, en la calle Hernán Cortés 9, 39003, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Documentación
No cumplimentado
- Impresos
- No se incluyen impresos
Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- Servicio de Relaciones Laborales.
- Norma atributiva
Decreto 83/2015, de 31 de julio, por el que se modifica parcialmente la estructura básica de las Consejerías del Gobierno de Cantabria.
- Plazo de resolución
- -
- Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
- Inicio por interesado:
- No Tiene
- Pone fin a la vía administrativa
- No
Recursos
- Tipo
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- Órgano
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- Plazo
- -
Normativa
- Normativa aplicada
-
Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las Empresas de Trabajo Temporal (BOE 2-06-1994) artº 2.RD. 417/2015, de 29 de mayo, que aprueba el Reglamento de las empresas de trabajo temporal.Real Decreto 216/1999, de 5 de febrero, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo en el ámbito de las Empresas de Trabajo Temporal (BOE 24-02-1999).
Presentación
¿Necesita ayuda?
El se rvicio de Información General Telefónica 012 estará disponible durante las 24 horas del día, todos los días del año, según la siguiente distribución horaria:
- Atención telefónica personal mediante agentes informadores, de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes no festivos.
- Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos.
Las llamadas entrantes en el buzón serán grabadas y posteriormente, desde el Teléfono de Información General 012, se realizará una llamada de respuesta a la ciudadana o ciudadano para resolver su petición de información.