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Comunicación de cambio de titularidad

Existirá cambio de titularidad de centros o servicios cuando estos sean objeto de transmisión a terceras personas mediante cualquier tipo de negocio jurídico.

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Datos generales

Consejería
Consejeria de Inclusion Social, Juventud, Familias e Igualdad
Órgano directivo
Direc. General de Dependencia, Atencion Sociosanitaria y Soledad No Deseada (DIR3: A06027804)
Clasificación
Registros y Censos
Materia(s)
Servicios Sociales e Igualdad
Tipo de destinatario
Ciudadano
Empresa
Administración
Sujeto a tasas o precios públicos
No

Requisitos

No se han definido requisitos

Plazos y presentación

Plazo de presentación
1.- La transmisión de la titularidad inter vivos se comunicará por escrito a la Dirección General que ostenten la competencia en materia de Inspección de servicios sociales con una antelación mínima de un mes a la fecha en que tenga lugar la transmisión. 2.- Cuando el cambio de titularidad se produce por fallecimiento de quien la ostente, la comunicación habrá de producirse en el plazo de seis meses.
Fecha inicio plazo presentación
-
Fecha fin plazo presentación
-
Vías de presentación
Telemática y presencial
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Lugar(es) para presentación presencial
Según lo dispuesto en el artículo 16 del la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas.

Documentación

-En el caso de la transmisión inter vivos: En el plazo de un mes contado desde la transmisión, la persona adquirente deberá presentar:

a) Documento acreditativo de la personalidad. Si se trata de una persona jurídica se presentará la escritura de constitución y, en su caso, modificaciones de la misma y los estatutos. Las personas sin ánimo de lucro deberán aportar certificación de inscripción en el Registro de Asociaciones, Fundaciones, Cooperativas, o de aquellos en los que hayan de inscribirse según su normativa propia. Las personas con ánimo de lucro deberán aportar certificación de inscripción en el Registro Mercantil.

b) Copia autorizada del documento acreditativo del acto jurídico causante del cambio de titularidad.

-En el supuesto de transmisión de la titularidad del centro o servicio, por fallecimiento de quien la ostentare, la comunicación habrá de producirse en el plazo de seis meses desde la fecha de fallecimiento, aportando la documentación señalada en el apartado anterior.

Impresos
6-COMUNICACIÓN DE CAMBIO DE TITULARIDAD

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Servicio de Inspección de Servicios Sociales
Norma atributiva

Artículo 15 del Decreto 40/08, de 17 de abril, por el que se regulan la Autorización, la Acreditación, el Registro y la Inspección de Entidades, Servicios y Centros de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Norma atributiva

Decreto 40/08, de 17 de abril, por el que se regulan la Autorización, la Acreditación, el Registro y la Inspección de Entidades, Servicios y Centros de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Plazo de resolución
-
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio por interesado:
No Tiene
Pone fin a la vía administrativa

Recursos

Tipo
-
Órgano
-
Plazo
-

Normativa

Normativa aplicada

Decreto 40/08, de 17 de abril, por el que se regulan la Autorización, la Acreditación, el Registro y la Inspección de Entidades, Servicios y Centros de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

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