Carnés de profesionales frigoristas habilitados.
Expedición de los carnés de profesionales frigoristas habilitados.
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Datos generales
- Consejería
- Consejeria de Industria, Empleo, Innovacion y Comercio
- Órgano directivo
- Direc. General de Industria, Energia y Minas (DIR3: A06027837)
- Clasificación
- Certificados
- Materia(s)
- Energía e industria
- Consumo
- Empresas
- Tipo de destinatario
- Ciudadano
- Empresa
- Sujeto a tasas o precios públicos
- Sí
Requisitos
Deberán acreditar una de las siguientes situaciones: a) disponer de un título universitario cuyo plan de estudios cubra las materias objeto del Reglamento. b) Disponer de un título de formación profesional o de certificado de profesionalidad cuyo ámbito competencial coincida con las materias objeto del Reglamento. c) Tener reconocida competencia profesional adquirida por experiencia laboral, en las materias objeto del Reglamento.
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
- Durante todo el año.
- Fecha inicio plazo presentación
- -
- Fecha fin plazo presentación
- -
- Vías de presentación
- Telemática y presencial
-
- Telemática
- En el Registro Electrónico General
- El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
- Lugar(es) para presentación presencial
- Registro de la Dirección General de Industria, Comercio y Consumo, calle Albert Einstein nº 2, Edificio Apia, 39001, Santander o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Documentación
Solicitud, fotocopia del DNI, foto tamaño carné y fotocopia compulsada del título académico.
- Impresos
- No se incluyen impresos
Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- Servicio de Ordenación de la Dirección General de Industria, Comercio y Consumo.
- Norma atributiva
Decreto 58/2007, de 17 de mayo, de modificación de la estructura orgánica de la Consejería de Industria, Trabajo y Desarrollo Tecnológico (BOC de 31 de mayo).
- Órgano que resuelve
- Director/a General de Industria, Comercio y Consumo.
- Norma atributiva
Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria (BOE 23 de julio de 1992) y Decreto 99/1996, de 26 de septiembre, que regula el ejercicio de las competencias transferidas en materia de trabajo e industria (BOC de 3 de octubre).
- Plazo de resolución
- 3 Meses
- Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
- Inicio por interesado:
- Negativo
- Pone fin a la vía administrativa
- No
Recursos
- Tipo
- Recurso de Alzada
- Órgano
- Consejero/a de Innovación, Industria, Turismo y Comercio.
- Plazo
- 1 mes si la resolución es expresa y en cualquier momento si no lo es
Normativa
- Normativa aplicada
-
Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria (BOE 23 de julio de 1992). Real Decreto 2135/1980, de 26 de septiembre, sobre Liberalización Industrial (BOE 14 de octubre de 1980); Real Decreto 3099/1977, de 8 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento de seguridad para plantas e instalaciones frigoríficas (BOE 17 de enero de 1977) sus modificaciones posteriores y su ITC MI-IF-013.Orden Ministerio de Industria y Energía del 24 de enero de 1978 por la que se aprueban las Instrucciones Técnicas Complementarias que desarrollan el Real Decreto 3099/1977 anterior (BOE 3 de febrero de 1978, Correcciones BOE de 27 Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas Leys para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. Real Decreto 138/2011, de 4 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas y sus instrucciones técnicas complementarias (B.O.E. nº 57 de 08/03/2011).
Presentación
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El servicio de Información General Telefónica 012 estará disponible durante las 24 horas del día, todos los días del año, según la siguiente distribución horaria:
- Atención telefónica personal mediante agentes informadores, de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes no festivos.
- Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos.
Las llamadas entrantes en el buzón serán grabadas y posteriormente, desde el Teléfono de Información General 012, se realizará una llamada de respuesta a la ciudadana o ciudadano para resolver su petición de información.