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Camping y autocaravanas: consulta pevia - 3187.

Consulta previa de los interesados para la instalación de alojamiento en campamentos de turismo y áreas de servicio para autocaravanas.

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Datos generales

Consejería
Consejeria de Cultura, Turismo y Deporte
Órgano directivo
Direc. General de Turismo y Hosteleria (DIR3: A06035852)
Clasificación
Declaraciones y comunicaciones de los interesados
Materia(s)
Turismo, ocio y tiempo libre
Tipo de destinatario
Ciudadano
Empresa
Sujeto a tasas o precios públicos

Requisitos

El procedimiento regula la ordenación de los campamentos de turismo y áreas de servicio para autocaravanas, con independencia de que su titularidad sea privada o pública bajo explotación privada, y ejercida por persona física o jurídica, siempre que de forma profesional y habitual proporcionen a sus clientes, mediante precio, la ocupación temporal o transitoria en los mismos dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Los interesados deberán solicitar a la Dirección General competente en materia de turismo la autorización de apertura del campamento de turismo mediante la presentación del modelo normalizado de autorización y clasificación del Anexo II, suscrita por el promotor o su/s representante/s legal/es, en la que consten los datos necesarios para la identificación de la empresa, la capacidad de la instalación y el período anual de apertura.

La empresa deberá poner en conocimiento de la Dirección General competente en materia de turismo, con carácter previo al inicio de su actividad, la apertura del área de servicio para autocaravanas mediante la presentación de una declaración responsable conforme al modelo normalizado del Anexo III, suscrita por el titular o su/s representante/s legal/es, en la que consten los datos necesarios para la identificación de la empresa, la capacidad de la instalación y el período anual de apertura.

Plazos y presentación

Plazo de presentación
Todo el año.
Fecha inicio plazo presentación
-
Fecha fin plazo presentación
-
Vías de presentación
Telemática y presencial
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Lugar(es) para presentación presencial
Registro de la Dirección General de Turismo, C/ Albert Einstein, nº 4, planta 1, 39001, Santander o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 134 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Documentación

Los promotores de un campamento de turismo y área de servicio de autocaravanas, antes de iniciar cualquier clase de obra para su construcción, reforma y/o cambio de uso, podrán formular a la Dirección General competente en materia de turismo una consulta previa conforme al modelo normalizado, al que deberá acompañarse la documentación prevista en el artículo 4 del Decreto 51/2019 de 4 de abril de ordenación de los campamentos de turismo y áreas de servicio para autocaravanas.

Impresos
ANEXO I CONSULTA PREVIA CAMPAMENTOS DE TURISMO Y AUTOCARAVANAS_form

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Servicio de Actividades Turísticas.
Norma atributiva

Ley de Cantabria 5/1999, de 24 de marzo, de ordenación del turismo de Cantabria (BOC extraordinario nº 3, de 26 de marzo de 1999).

Órgano que resuelve
Director/a General de Turismo.
Norma atributiva

Decreto 51/2019, de 4 de abril, de ordenación de los campamentos de turismo y áreas de servicio para autocaravanas en Cantabria (BOC nº 73, de 12 de abril de 2019).

Plazo de resolución
Según normativa aplicable
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio por interesado:
No Tiene
Pone fin a la vía administrativa
No

Recursos

Tipo
-
Órgano
.
Plazo
-

Normativa

Normativa aplicada

Decreto 51/2019 de 4 de abril de ordenación de los campamentos de turismo y áreas de servicio para autocaravanas.

Ley 5/1999, de 24 marzo, de Ordenación del Turismo de Cantabria (BOC nº 3 Extra. de 26 de marzo de 1999).

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