Camping y autocaravanas: consulta pevia - 3187.
Consulta previa de los interesados para la instalación de alojamiento en campamentos de turismo y áreas de servicio para autocaravanas.
Datos generales
- Consejería
- Consejeria de Cultura, Turismo y Deporte
- Órgano directivo
- Direc. General de Turismo y Hosteleria (DIR3: A06035852)
- Clasificación
- Declaraciones y comunicaciones de los interesados
- Materia(s)
- Turismo, ocio y tiempo libre
- Tipo de destinatario
- Ciudadano
- Empresa
- Sujeto a tasas o precios públicos
- Sí
Requisitos
El procedimiento regula la ordenación de los campamentos de turismo y áreas de servicio para autocaravanas, con independencia de que su titularidad sea privada o pública bajo explotación privada, y ejercida por persona física o jurídica, siempre que de forma profesional y habitual proporcionen a sus clientes, mediante precio, la ocupación temporal o transitoria en los mismos dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Los interesados deberán solicitar a la Dirección General competente en materia de turismo la autorización de apertura del campamento de turismo mediante la presentación del modelo normalizado de autorización y clasificación del Anexo II, suscrita por el promotor o su/s representante/s legal/es, en la que consten los datos necesarios para la identificación de la empresa, la capacidad de la instalación y el período anual de apertura.
La empresa deberá poner en conocimiento de la Dirección General competente en materia de turismo, con carácter previo al inicio de su actividad, la apertura del área de servicio para autocaravanas mediante la presentación de una declaración responsable conforme al modelo normalizado del Anexo III, suscrita por el titular o su/s representante/s legal/es, en la que consten los datos necesarios para la identificación de la empresa, la capacidad de la instalación y el período anual de apertura.
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
- Todo el año.
- Fecha inicio plazo presentación
- -
- Fecha fin plazo presentación
- -
- Vías de presentación
- Telemática y presencial
-
- Telemática
- En el Registro Electrónico General
- El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
- Lugar(es) para presentación presencial
- Registro de la Dirección General de Turismo, C/ Albert Einstein, nº 4, planta 1, 39001, Santander o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 134 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Documentación
Los promotores de un campamento de turismo y área de servicio de autocaravanas, antes de iniciar cualquier clase de obra para su construcción, reforma y/o cambio de uso, podrán formular a la Dirección General competente en materia de turismo una consulta previa conforme al modelo normalizado, al que deberá acompañarse la documentación prevista en el artículo 4 del Decreto 51/2019 de 4 de abril de ordenación de los campamentos de turismo y áreas de servicio para autocaravanas.
Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- Servicio de Actividades Turísticas.
- Norma atributiva
Ley de Cantabria 5/1999, de 24 de marzo, de ordenación del turismo de Cantabria (BOC extraordinario nº 3, de 26 de marzo de 1999).
- Órgano que resuelve
- Director/a General de Turismo.
- Norma atributiva
Decreto 51/2019, de 4 de abril, de ordenación de los campamentos de turismo y áreas de servicio para autocaravanas en Cantabria (BOC nº 73, de 12 de abril de 2019).
- Plazo de resolución
- Según normativa aplicable
- Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
- Inicio por interesado:
- No Tiene
- Pone fin a la vía administrativa
- No
Recursos
- Tipo
- -
- Órgano
- .
- Plazo
- -
Normativa
- Normativa aplicada
-
Decreto 51/2019 de 4 de abril de ordenación de los campamentos de turismo y áreas de servicio para autocaravanas.
-
Ley 5/1999, de 24 marzo, de Ordenación del Turismo de Cantabria (BOC nº 3 Extra. de 26 de marzo de 1999).
Presentación
Nueva presentación electrónica ¿Cómo realizar una presentación electrónica?Aportar documentación adicional
¿Necesita ayuda?
El se rvicio de Información General Telefónica 012 estará disponible durante las 24 horas del día, todos los días del año, según la siguiente distribución horaria:
- Atención telefónica personal mediante agentes informadores, de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes no festivos.
- Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos.
Las llamadas entrantes en el buzón serán grabadas y posteriormente, desde el Teléfono de Información General 012, se realizará una llamada de respuesta a la ciudadana o ciudadano para resolver su petición de información.