Camping y autocaravanas: cese - 3190.
Comunicación del cese de la actividad o modificación de los datos de alojamiento en campamentos de turismo y áreas de servicio para autocaravanas.
Datos generales
- Consejería
- Consejeria de Cultura, Turismo y Deporte
- Órgano directivo
- Direc. General de Turismo y Hosteleria (DIR3: A06035852)
- Clasificación
- Declaraciones y comunicaciones de los interesados
- Materia(s)
- Turismo, ocio y tiempo libre
- Tipo de destinatario
- Ciudadano
- Empresa
- Sujeto a tasas o precios públicos
- No
Requisitos
1. Los titulares de los campamentos de turismo o áreas de servicio para autocaravanas, que cesen en su actividad, deberán comunicarlo a la Dirección General competente en materia de turismo en el plazo máximo de un mes desde que se produzca tal circunstancia.
2. Cualquier modificación que afecte a los datos, manifestaciones o exigencias legales presentados al inicio de la actividad tendrá que ser comunicada por escrito a la Dirección General competente en materia de turismo en el plazo de 15 días hábiles a contar desde el siguiente a que se produzca la misma.
3. La Dirección General competente en materia de turismo procederá de oficio a su inscripción en el Registro General de Empresas Turísticas de Cantabria, sin perjuicio de realizar las oportunas labores de inspección y control al objeto de verificar el cumplimiento de la normativa turística.
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
- Todo el año.
- Fecha inicio plazo presentación
- -
- Fecha fin plazo presentación
- -
- Vías de presentación
- Telemática y presencial
-
- Telemática
- En el Registro Electrónico General
- El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
- Lugar(es) para presentación presencial
- En la Oficina de Asistencia en Materia de Registro de la Dirección General de Turismo sito en el Parque Científico y Tecnológico de Cantabria, C/Albert Einstein, 4º 1ª de Santander o en cualquiera de los lugares establecidos a los que se hace referencia en el artículo 134 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Si la solicitud se enviara por correo, deberá presentarse en sobre abierto con objeto de que en la cabecera de la primera hoja del documento, se hagan constar, con claridad, el nombre de la oficina y la fecha, el lugar, la hora y minuto de su admisión por el personal de correos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, que aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales en cuanto no se oponga a la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal.
Si la solicitud se presenta electrónicamente, a través del Registro Electrónico Común (rec.cantabria.es).
Documentación
1. Los titulares de los campamentos de turismo o áreas de servicio para autocaravanas que cesen en su actividad deberán comunicarlo a la Dirección General competente en materia de turismo en el plazo máximo de un mes desde que se produzca tal circunstancia, a los efectos de anotar su baja en el Registro General de Empresas Turísticas mediante el modelo normalizado que figura en el Anexo V de comunicación de cese.
2. Dicha comunicación deberá estar suscrita por el titular del establecimiento o su representante/s legal/es con indicación del nombre del titular y del establecimiento, la denominación de la empresa, el número de identificación fiscal y el domicilio a efectos de notificación. En el supuesto que el titular del establecimiento actúe a través de representante y sea una persona física, se acompañará documento acreditativo del poder de representación que ostenta y fotocopia del documento acreditativo de la identidad del titular representado que cesa en la actividad. En el caso de personas jurídicas o entidades sin personalidad jurídica, la comunicación de baja deberá venir firmada por el/los representantes legales acompañando fotocopia de la documentación acreditativa de la identidad de éste/os y del poder de representación de la misma en caso de que se haya producido alguna variación.
Si la comunicación no reuniera los requisitos establecidos o no se aportara la documentación preceptiva indicada, se requerirá al interesado para que en un plazo de diez días hábiles subsane la falta, con indicación de que, si así no lo hiciera, no se procederá a la anotación de baja en el Registro General de Empresas Turísticas, previa resolución dictada al efecto.
3. También procederá la baja en el Registro General de Empresas Turísticas, cuando de la labor de inspección y control llevada a cabo por la Dirección General competente en materia de turismo se evidencie que el campamento de turismo o el área de servicio para autocaravanas ha cesado en su actividad, previa tramitación de oficio de un procedimiento en el que se garantice la audiencia al interesado.
4. La baja en el Registro General de Empresas Turísticas por cese de la actividad implicará la cancelación de la inscripción.
Modificaciones de datos:
Cualquier modificación que afecte a los datos, manifestaciones o exigencias legales presentados al inicio de la actividad tendrá que ser comunicada por escrito a la Dirección General competente en materia de turismo en el plazo de 15 días hábiles a contar desde el siguiente a que se produzca la misma mediante modelo normalizado de comunicación de modificación de datos que figura en el Anexo V, acompañando la documentación que lo acredite, en su caso, si así fue exigido inicialmente de acuerdo con lo previsto en los artículos 6 y 7.
Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- Servicio de Actividades Turísticas de la Dirección General de Turismo.
- Norma atributiva
Ley de Cantabria 5/1999, de 24 de marzo, de ordenación del turismo de Cantabria (BOC nº extraordinario 3, de 26 de marzo de 1999).
- Órgano que resuelve
- Director/a General de Turismo.
- Norma atributiva
Decreto 51/2019, de 4 de abril, de ordenación de los campamentos de turismo y áreas de servicio para autocaravanas en Cantabria. (BOC nº 73, de 12 de abril de 2019).
- Plazo de resolución
- -
- Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
- Inicio por interesado:
- No Tiene
- Pone fin a la vía administrativa
- No
Recursos
- Tipo
- Recurso de Alzada.
- Órgano
- Consejero/a de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio.
- Plazo
- 1 mes
Normativa
- Normativa aplicada
-
Ley 5/1999, de 24 marzo, de Ordenación del Turismo de Cantabria (BOC nº 3 Extra. de 26 de marzo de 1999).
-
Decreto 51/2019 de 4 de abril de ordenación de los campamentos de turismo y áreas de servicio para autocaravanas
Presentación
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- Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos.
Las llamadas entrantes en el buzón serán grabadas y posteriormente, desde el Teléfono de Información General 012, se realizará una llamada de respuesta a la ciudadana o ciudadano para resolver su petición de información.