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Camping y autocaravanas: cambio de titular - 3189.

Declaración responsable de cambio de titularidad en las actividades de alojamiento en campamentos de turismo y áreas de servicio para autocaravanas.

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Datos generales

Consejería
Consejeria de Cultura, Turismo y Deporte
Órgano directivo
Direc. General de Turismo y Hosteleria (DIR3: A06035852)
Clasificación
Declaraciones y comunicaciones de los interesados
Materia(s)
Turismo, ocio y tiempo libre
Tipo de destinatario
Ciudadano
Empresa
Sujeto a tasas o precios públicos

Requisitos

El procedimiento regula la ordenación de los campamentos de turismo y áreas de servicio para autocaravanas, con independencia de que su titularidad sea privada o pública bajo explotación privada, y ejercida por persona física o jurídica, siempre que de forma profesional y habitual proporcionen a sus clientes, mediante precio, la ocupación temporal o transitoria en los mismos dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Los interesados deberán solicitar a la Dirección General competente en materia de turismo la autorización de apertura del campamento de turismo mediante la presentación del modelo normalizado de autorización y clasificación del Anexo II, suscrita por el promotor o su/s representante/s legal/es, en la que consten los datos necesarios para la identificación de la empresa, la capacidad de la instalación y el período anual de apertura.

La empresa deberá poner en conocimiento de la Dirección General competente en materia de turismo, con carácter previo al inicio de su actividad, la apertura del área de servicio para autocaravanas mediante la presentación de una declaración responsable conforme al modelo normalizado del Anexo III, suscrita por el titular o su representante/s legal/es, en la que consten los datos necesarios para la identificación de la empresa, la capacidad de la instalación y el período anual de apertura.

Plazos y presentación

Plazo de presentación
Todo el año.
Fecha inicio plazo presentación
-
Fecha fin plazo presentación
-
Vías de presentación
Telemática y presencial
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Lugar(es) para presentación presencial
Registro de la Dirección General de Turismo, C/ Albert Einstein, nº 4, planta 1, 39001, Santander o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 134.8 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Documentación

1. La titularidad de los campamentos de turismo y de las áreas de servicio para autocaravanas puede transmitirse por cualquiera de los medios válidos en Derecho.

2. El nuevo titular deberá poner en conocimiento de la Dirección General competente en materia de turismo, en el plazo máximo de un mes desde que haya tenido lugar, el cambio de titularidad. A tal fin, presentará una declaración responsable conforme al modelo normalizado que figura en el Anexo IV.

3. La presentación de la declaración responsable conllevará la autorización a la Dirección General de Turismo para consultar y comprobar los datos acreditativos de su identidad, así como del alta censal en la Agencia Tributaria en la actividad económica que se va a ejercer, y el alta de la empresa en la Seguridad Social, que deberán efectuarse con carácter previo a la presentación de la solicitud, y para la comprobación del abono de la tasa por cambio de titularidad de establecimiento turístico, que, en su caso, sea exigible, salvo manifestación expresa en contrario, en cuyo caso estará obligado a aportar los documentos acreditativos correspondientes.

En todo caso, se deberá aportar:

a) Para empresarios individuales y cuando se actúe a través de representante, la acreditación del poder de representación y fotocopia del documento acreditativo de la identidad del representado. Igualmente, en caso de que no se haya autorizado a la Dirección General competente en materia de turismo para consultar y comprobar los datos acreditativos de la identidad del titular y de su representante, en caso de que sea una persona jurídica, el interesado deberá aportar los documentos acreditativos correspondientes.

b) En el caso de personas jurídicas, comunidades de bienes, sociedades civiles, etc., fotocopia de la escritura de constitución y, en su caso, de sus posteriores modificaciones, contratos, estatutos o documento probatorio de la constitución, vigencia, objeto social e identificación de sus integrantes, y fotocopia de los poderes de representación si no se deducen claramente de la escritura o del documento probatorio de la constitución.

4. En la declaración responsable se dejará constancia expresa del cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Disponer de título jurídico suficiente para la explotación del establecimiento como campamento de turismo o área de servicio para autocaravanas.

b) Haber obtenido el alta censal en la Agencia Tributaria, en la actividad económica que se va a ejercer, y el alta de la empresa en la Seguridad Social.

c) Haber abonado las tasas en materia turística que, en su caso, sean exigibles, por cambio de titularidad.

d) Haber comunicado al Ayuntamiento competente el cambio de titularidad.

Impresos
ANEXO IV CAMBIO TITULARIDAD AUTOCARAVANAS_form

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Servicio de Actividades Turísticas.
Norma atributiva

Ley de Cantabria 5/1999, de 24 de marzo, de ordenación del turismo de Cantabria (BOC extraordinario nº 3, de 26 de marzo de 1999).

Órgano que resuelve
Diector/a Gneral de Turismo.
Norma atributiva

Decreto 51/2019, de 4 de abril, de ordenación de los campamentos de turismo y áreas de servicio para autocaravanas en Cantabria. (BOC nº 73, de 12 de abril de 2019).

Plazo de resolución
-
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio por interesado:
Según normativa aplicable
Pone fin a la vía administrativa
No

Recursos

Tipo
Recurso de Alzada.
Órgano
Consejero/a de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio.
Plazo
1 mes.

Normativa

Normativa aplicada

Decreto 51/2019, de 4 de abril, de ordenación de los campamentos de turismo y áreas de servicio para autocaravanas.

Ley 5/1999, de 24 de marzo, de Ordenación del Turismo de Cantabria (BOC nº 3 Extra. de 26 de marzo de 1999).

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