Sede Electrónica

Camping y autocaravanas: Autorización - 3188.

Datos generales

Consejería
Consejeria de Cultura, Turismo y Deporte
Órgano directivo
Direc. General de Turismo y Hosteleria (DIR3: A06035852)
Clasificación
Declaraciones y comunicaciones de los interesados
Materia(s)
Turismo, ocio y tiempo libre
Tipo de destinatario
Ciudadano
Empresa
Sujeto a tasas o precios públicos

Requisitos

La empresa deberá poner en conocimiento de la Dirección General competente en materia de turismo, con carácter previo al inicio de su actividad, la apertura del área de servicio para autocaravanas mediante la presentación de una declaración responsable conforme al modelo normalizado del Anexo III, suscrita por el titular o su/s representante/s legal/es, en la que consten los datos necesarios para la identificación de la empresa, la capacidad de la instalación y el período anual de apertura.

Plazos y presentación

Plazo de presentación
-
Fecha inicio plazo presentación
-
Fecha fin plazo presentación
-
Vías de presentación
Telemática y presencial
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Lugar(es) para presentación presencial
Dirección General de Turismo C/ Albert Eistein, 4 1º planta o a través de cualquier medio válido en derecho de conformidad con la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Documentación

A la declaración responsable se deberá acompañar la siguiente documentación:

a) Para empresarios individuales y cuando se actúe a través de representante, la acreditación del poder de representación y fotocopia del documento acreditativo de la identidad del representado, en su caso. Igualmente, en caso de que no se haya autorizado a la Dirección General competente en materia de turismo para consultar y comprobar los datos acreditativos de la identidad del promotor y de su representante, en caso de que sea una persona jurídica, el interesado deberá aportar los documentos acreditativos correspondientes.

b) En el supuesto de personas jurídicas, comunidades de bienes, sociedades civiles, etc., fotocopia de la escritura de constitución y, en su caso, de sus posteriores modificaciones, contratos, estatutos o documento probatorio de la constitución, vigencia, objeto social e identificación de sus integrantes, y fotocopia de los poderes de representación si no se deducen claramente de la escritura o del documento probatorio de la constitución.

c) Alta censal en la Agencia Tributaria en la actividad económica que se va a ejercer, y el alta de la empresa en la Seguridad Social, con carácter previo a la presentación de la solicitud, en caso de que no se haya autorizado a la Dirección General competente en materia de turismo para consultar y comprobar estos datos.

d) Documento acreditativo del abono de la tasa por apertura de establecimiento turístico (áreas de servicio para autocaravanas) que, en su caso, sea exigible, en caso de que no se haya autorizado a la Dirección General competente en materia de turismo para consultar y comprobar este ingreso.

En la declaración responsable se afirmará bajo la responsabilidad del promotor o de su representante legal que cumple los requisitos establecidos en la normativa vigente para ejercer la actividad en los términos propuestos, que dispone de la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento hasta el cese en el ejercicio de dicha actividad y asume los efectos que puedan derivarse de su presentación.

En todo caso, la declaración responsable se referirá expresamente al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Disponer del correspondiente proyecto de ejecución y del certificado final de obra, visados por el Colegio Profesional correspondiente.

b) Disponer de título jurídico suficiente para la explotación del terreno como área de servicio para autocaravanas.

c) Disponer de la licencia municipal de apertura para dicha actividad, en su caso.

d) Haber obtenido el alta censal en la Agencia Tributaria, en la actividad económica que se va a ejercer, y el alta de la empresa en la Seguridad Social.

e) Haber abonado la tasa por apertura de establecimiento turístico-área de servicio de autocaravanas que, en su caso, sea exigible.

f) Haber obtenido previamente, en su caso, informe favorable de impacto ambiental o de comprobación ambiental, de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente de control ambiental.

Impresos
INT-03-046 Ax_III APERTURA AUTOCARAVANAS_Rd

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Servicio de Actividades Turisticas
Órgano que resuelve
Director/a Geenral de Turismo.
Plazo de resolución
Según normativa aplicable
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio por interesado:
Según normativa aplicable
Pone fin a la vía administrativa
No

Recursos

Tipo
Recurso de Alzada.
Órgano
Consejero/a de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio.
Plazo
1 mes.

Normativa

Normativa aplicada

Decreto 51/2019, de 4 de abril, de Ordenación de los Campamentos de Turismo y Áreas de Servicio para Autocaravanas en el Ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Ley de Cantabria 5/1999, de 24 marzo, de Ordenación del Turismo en Cantabria.

Este sitio web utiliza cookies propias para ofrecer un mejor servicio. Encontrará más información en nuestra Política de Cookies.

Lo entiendo