Premio "Pueblo de Cantabria".

Sede Electrónica

Premio "Pueblo de Cantabria".

Concesión del Premio "Pueblo de Cantabria", destinado a Ayuntamientos y demás Entidades Locales de Cantabria para el reconocimiento de aquella actuación en infraestructura municipal, en pueblos con una población inferior a mil habitantes, más representativa de la mejora de las condiciones o la calidad de vida de los habitantes de los pueblos de Cantabria, o que más respete los valores de la tradición, la cultura o el patrimonio de Cantabria.

Datos generales

Consejería
Consejeria de Fomento, Vivienda, Ordenacion del Territorio y Medio Ambiente
Órgano directivo
Direc. General de Obras Publicas (DIR3: A06004059)
Clasificación
Bases de Ayudas, Becas y Subvenciones
Materia(s)
Obras Públicas, tráfico y transportes
Relaciones entre Administraciones Públicas
Forma de inicio
Interesado
Tipo de destinatario
Administración y empleados públicos
Sujeto a tasas o precios públicos
No
Lenguas en que se puede completar el procedimiento
Español
Permite apoderados
No
Enlaces a páginas Web con información específica
Tipo

No se incluye ningún enlace

Requisitos

  1. Podrán beneficiarse de las subvenciones los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Cantabria que no se encuentren incursos en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiarios establecidas en el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.
  2. Los gastos subvencionables deberán realizarse en el período fijado en la correspondiente convocatoria.

Plazos y presentación

Plazo de presentación

El que se establezca en la convocatoria.

Fecha inicio plazo presentación
-
Fecha fin plazo presentación
-
Periodicidad
Sujeto a convocatoria
Vías de presentación
Telemática y presencial
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Lugar(es) para presentación presencial

En la Oficina de Asistencia en Materia de Registro Auxiliar de la Consejería sita en la c/ Alta nº 5 de Santander o en cualquiera de los lugares establecidos a los que se hace referencia en el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Asimismo, podrán presentarse a través del Registro Electrónico Común de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria en la dirección electrónica "sede.cantabria.es".

Documentación requerida

No es necesario aportar documentación

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Dirección General de Obras Públicas de la Consejería de Obras Públicas, Ordenación del Territorio y Urbanismo.
Norma atributiva

Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria; Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año correspondiente; Órdenes de bases y de convocatoria de las subvenciones.

Órgano que resuelve
Consejo de Gobierno.
Norma atributiva

Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria; Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año correspondiente; órdenes de bases y convocatoria de las subvenciones.

Plazo máximo de resolución
3 Meses
Plazo medio de resolución
Meses
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio por interesado:
Negativo
Pone fin a la vía administrativa

Recursos

Tipo

Recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno, o bien recurso contencioso administrativo.

Órgano

Recurso de reposición: Consejo de Gobierno
Recurso contencioso - administrativo: Sala de lo contencioso - administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.

Plazo
Recurso de reposición: 1 mes contado a partir del día siguiente hábil al de notificación de la resolución. Recurso contencioso - administrativo: 2 meses contados a partir del día siguiente hábil al de notificación de la resolución, o bien desde la resolución expresa del recurso de reposición.

Normativa

Normativa aplicada
  • Órdenes reguladoras de las subvenciones.
  • Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria; Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año correspondiente.
  • Convocatorias

    No existen convocatorias vigentes relativas a estas bases reguladoras

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