Concesión del Premio "Pueblo de Cantabria", destinado a Ayuntamientos y demás Entidades Locales de Cantabria para el reconocimiento de aquella actuación en infraestructura municipal, en pueblos con una población inferior a mil habitantes, más representativa de la mejora de las condiciones o la calidad de vida de los habitantes de los pueblos de Cantabria, o que más respete los valores de la tradición, la cultura o el patrimonio de Cantabria.
Datos generales
- Consejería
- Consejeria de Fomento, Vivienda, Ordenacion del Territorio y Medio Ambiente
- Órgano directivo
- Direc. General de Obras Publicas (DIR3: A06004059)
- Clasificación
- Bases de Ayudas, Becas y Subvenciones
- Materia(s)
- Obras Públicas, tráfico y transportes
- Relaciones entre Administraciones Públicas
- Forma de inicio
- Interesado
- Tipo de destinatario
- Administración y empleados públicos
- Sujeto a tasas o precios públicos
- No
- Lenguas en que se puede completar el procedimiento
- Español
- Permite apoderados
- No
- Enlaces a páginas Web con información específica
- Tipo
No se incluye ningún enlace
Requisitos
- Podrán beneficiarse de las subvenciones los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Cantabria que no se encuentren incursos en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiarios establecidas en el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.
- Los gastos subvencionables deberán realizarse en el período fijado en la correspondiente convocatoria.
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
El que se establezca en la convocatoria.
- Fecha inicio plazo presentación
- -
- Fecha fin plazo presentación
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- Periodicidad
- Sujeto a convocatoria
- Vías de presentación
- Telemática y presencial
-
- Telemática
- En el Registro Electrónico General
- El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
- Lugar(es) para presentación presencial
En la Oficina de Asistencia en Materia de Registro Auxiliar de la Consejería sita en la c/ Alta nº 5 de Santander o en cualquiera de los lugares establecidos a los que se hace referencia en el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Asimismo, podrán presentarse a través del Registro Electrónico Común de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria en la dirección electrónica "sede.cantabria.es".
Documentación requerida
- No es necesario aportar documentación
Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- Dirección General de Obras Públicas de la Consejería de Obras Públicas, Ordenación del Territorio y Urbanismo.
- Norma atributiva
Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria; Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año correspondiente; Órdenes de bases y de convocatoria de las subvenciones.
- Órgano que resuelve
- Consejo de Gobierno.
- Norma atributiva
Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria; Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año correspondiente; órdenes de bases y convocatoria de las subvenciones.
- Plazo máximo de resolución
- 3 Meses
- Plazo medio de resolución
- Meses
- Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
- Inicio por interesado:
- Negativo
- Pone fin a la vía administrativa
- Sí
Recursos
- Tipo
Recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno, o bien recurso contencioso administrativo.
- Órgano
Recurso de reposición: Consejo de Gobierno
Recurso contencioso - administrativo: Sala de lo contencioso - administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.- Plazo
- Recurso de reposición: 1 mes contado a partir del día siguiente hábil al de notificación de la resolución. Recurso contencioso - administrativo: 2 meses contados a partir del día siguiente hábil al de notificación de la resolución, o bien desde la resolución expresa del recurso de reposición.
Normativa
- Normativa aplicada
-
- Órdenes reguladoras de las subvenciones.
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- Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria; Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año correspondiente.
Convocatorias
No existen convocatorias vigentes relativas a estas bases reguladoras
Presentación
¿Necesita ayuda?
El servicio de Información General Telefónica 012 estará disponible durante las 24 horas del día, todos los días del año, según la siguiente distribución horaria:
- Atención telefónica personal mediante agentes informadores, de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes no festivos.
- Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos.
Las llamadas entrantes en el buzón serán grabadas y posteriormente, desde el Teléfono de Información General 012, se realizará una llamada de respuesta a la ciudadana o ciudadano para resolver su petición de información. - Para llamadas telefónicas desde fuera de la Comunidad Autónoma de Cantabria puede marcar el 942 395 563 (desde el extranjero +34 942 395 563); si se llama desde Cantabria, puede marcar el 942 395 562.
- Este servicio se presta solo en español.