La bases tienen por objeto regular la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, por la Consejería competente en materia de Deporte, a los clubes deportivos de Cantabria para financiar total o parcialmente los gastos de desplazamiento en autobús colectivo, por su asistencia y participación en campeonatos, torneos o competiciones oficiales de ámbito nacional de categorías pertenecientes a edad escolar.
Datos generales
- Consejería
- Consejeria De Cultura, Turismo Y Deporte
- Órgano directivo
- Direc. General De Deporte (DIR3: A06027824)
- Clasificación
- Bases de Ayudas, Becas y Subvenciones
- Materia(s)
- Deportes
- Forma de inicio
- Interesado
- Tipo de destinatario
- Personas jurídicas, autónomos y profesionales colegiados
- Sujeto a tasas o precios públicos
- No
- Lenguas en que se puede completar el procedimiento
- Español
- Permite apoderados
- Sí
- Enlaces a páginas Web con información específica
- Tipo
No se incluye ningún enlace
Requisitos
- Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones los clubes deportivos que cuenten con equipos en categorías de edad escolar que participen en competiciones oficiales de ámbito estatal y que estén debidamente inscritos en el Registro de Entidades Deportivas de Cantabria, integrados en su correspondiente federación, o, en ausencia de esta, en la delegación territorial de la Federación española, siempre y cuando la existencia de esta última haya sido debidamente comunicada a la Dirección General de Deporte.
- Las referidas y los referidos deportistas en edad escolar deberán constar dados de alta en la base de datos de deporte escolar que gestione la Dirección General competente en materia de Deporte.
- Serán subvencionables los gastos que, de modo indubitado, sean estrictamente necesarios para el traslado colectivo de las y los deportistas en edad escolar y del personal técnico deportivo responsable, integrantes de un club deportivo de Cantabria que hayan participado en los siguientes campeonatos a nivel nacional organizados y/o convocados oficialmente por el Consejo Superior de Deportes o por las federaciones españolas respectivas:
a) Campeonatos de España en edad escolar por clubes o competiciones oficiales de ámbito nacional.
b) Fases Sector en edad escolar clasificatorias para los Campeonatos de España. - Solo se subvencionarán los traslados o desplazamientos realizados en autobuses colectivos por empresas del sector.
- Serán subvencionables los traslados o desplazamientos realizados del 1 de enero al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior a la publicación de la correspondiente convocatoria.
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
El plazo para la presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, contados desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de Cantabria el extracto de la convocatoria previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Fecha inicio plazo presentación
- -
- Fecha fin plazo presentación
- -
- Periodicidad
- Sujeto a convocatoria
- Vías de presentación
- Telemática
-
- Telemática
- En el Registro Electrónico General
- El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Documentación requerida
ANEXO I. Solicitud de subvención para gastos de desplazamiento a competiciones de ámbito nacional en edad escolar.
Obligatorio
SOLICITUD SUBVENCION GASTOS DE DESPLAZAMIENTO A COMP. DE ÁMBITO NACIONAL |
ANEXO II. Declaración de ayudas solicitadas/percibidas.
Obligatorio en alguna modalidad
El documento es obligatorio en alguna de las modalidades. Se cumplimentará en el caso de tener que declarar otras ayudas. |
Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- Dirección General competente en materia de Deporte, a través del Servicio de Deporte.
- Informes o dictámenes
-
- Acta Comité de Valoración. (plazo de elaboración: 45 días.).
- Órgano que resuelve
- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley de Cantabria 10
- Norma atributiva
Artículo 9 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones.
- Plazo máximo de resolución
- 6 Meses
- Plazo medio de resolución
- 3 Meses
- Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
- Inicio por interesado:
- Negativo
- Pone fin a la vía administrativa
- Sí
Recursos
- Tipo
Contra la resolución del procedimiento, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la persona titular de la Consejería competente en materia de Deporte o, en su caso, ante el Consejo de Gobierno si este dictó la resolución de concesión, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, o bien directamente recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.
- Órgano
El mismo que dictó la resolución.
- Plazo
- 1 mes.
Normativa
- Normativa aplicada
-
- Orden UIC/36/2021, de 19 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia competitiva, a los clubes deportivos de Cantabria para los gastos de desplazamiento a competiciones de ámbito nacional en edad escolar.
Convocatorias
No existen convocatorias vigentes relativas a estas bases reguladoras
Presentación
¿Necesita ayuda?
El servicio de Información General Telefónica 012 estará disponible durante las 24 horas del día, todos los días del año, según la siguiente distribución horaria:
- Atención telefónica personal mediante agentes informadores, de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes no festivos.
- Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos.
Las llamadas entrantes en el buzón serán grabadas y posteriormente, desde el Teléfono de Información General 012, se realizará una llamada de respuesta a la ciudadana o ciudadano para resolver su petición de información. - Para llamadas telefónicas desde fuera de la Comunidad Autónoma de Cantabria puede marcar el 942 395 563 (desde el extranjero +34 942 395 563); si se llama desde Cantabria, puede marcar el 942 395 562.
- Este servicio se presta solo en español.