Subvenciones a EE.LL. menores de la C.A. de Cantabria para financiar sus gastos corrientes.
La presente Orden de bases reguladoras viene a establecer el régimen de ayudas económicas destinadas a subvencionar los gastos corrientes que resulten necesarios para el funcionamiento de las Entidades Locales Menores de la Comunidad Autónoma de Cantabria, originados en el mantenimiento de la organización administrativa y en la prestación de servicios. Esta asistencia financiera tiene como fundamento el artículo 36 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local que establece que, la Diputación Provincial debe prestar asistencia, colaboración jurídica, económica y técnica a los municipios, competencia que asume la Comunidad Autónoma de Cantabria conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de Diciembre, del Estatuto de Autonomía para Cantabria, y en el artículo 40 de la citada Ley reguladora de las Bases del Régimen Local
Datos generales
- Consejería
- Consejeria de Presidencia, Justicia, Seguridad y Simplificacion Adtva.
- Órgano directivo
- Direc. General de Administracion Local, Accion Exterior y Casas de Cantabria (DIR3: A06029681)
- Clasificación
- Bases de Ayudas, Becas y Subvenciones
- Materia(s)
- Becas, ayudas y premios
- Tipo de destinatario
- Administración
- Sujeto a tasas o precios públicos
- No
Requisitos
1. Podrán acogerse a estas ayudas las Entidades Locales Menores legalmente constituidas a las que se refiere la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, integradas en municipios pertenecientes a la Comunidad Autónoma de Cantabria.
2. No podrán obtener la condición de beneficiario las Entidades Locales Menores en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) encontrarse en alguna de las situaciones previstas en el artículo 12.2 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria,
b) no tener aprobado definitivamente o prorrogado, en su caso, el presupuesto del año de la convocatoria,
c) no estar adherida al Portal Web Asubio (http://asubio.cantabria.es), o no haber solicitado a la Consejería de Presidencia y Justicia su adhesión, antes de la fecha en la que finaliza el plazo para presentar la solicitud de la subvención.
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
- El plazo de presentación de solicitudes y documentación correspondiente será de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Cantabria del extracto de la convocatoria a que se refiere el artículo 20.8.a) de la Ley 38/3003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al siguiente día hábil.
- Fecha inicio plazo presentación
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- Fecha fin plazo presentación
- -
- Vías de presentación
- Telemática y presencial
-
- Telemática
- En el Registro Electrónico General
- El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
- Lugar(es) para presentación presencial
- Las solicitudes se podrán presentar en el Registro Electrónico Común https://rec.cantabria.es/rec/bienvenida.htm, en el Registro Delegado de la Dirección General de Administración Local (calle Castelar nº5 entresuelo izquierda Santander 39003), o en cualquier otro registro o lugar de los previstos en el artículo 134 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico de Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y en el Decreto 37/2012, de 13 de julio, por el que se regula el registro, las comunicaciones electrónicas y la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y sus organismos públicos.
Documentación
La solicitud incluirá declaración responsable con el siguiente contenido:
a) ser ciertos cuantos datos figuran en la solicitud y, en su caso, la documentación adjunta.
b) conocer, aceptar y comprometerse al cumplimiento de las bases reguladoras y en la convocatoria de la ayuda.
c) cumplir los requisitos exigidos en las bases reguladoras y en la convocatoria.
d) haber aprobado definitivamente o prorrogado, en su caso, el presupuesto del año de la convocatoria.
e) estar adherida al Portal Web Asubio, o haber solicitado a la Consejería de Presidencia y Justicia la adhesión antes de la fecha en la que finaliza el plazo para presentar la solicitud de la presente subvención.
f) no incurrir en ninguna de las causas de incompatibilidad o prohibición para obtener subvenciones establecidas en el artículo 12 de la Ley 10/2006 de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
g) ser ciertos los datos bancarios de la cuenta corriente a nombre de la Entidad Local Menor en la que habrá de ingresarse la subvención que, en su caso, se conceda.
- Impresos
- No se incluyen impresos
Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- Será competente para la ordenación e instrucción del procedimiento respecto a las convocatorias que se realicen al amparo de estas bases reguladoras, la persona titular de la Dirección General de Administración Local.
- Órgano que resuelve
- Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior
- Norma atributiva
artículo 9 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de subvenciones de Cantabria
- Plazo de resolución
- 3 Meses
- Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
- Inicio por interesado:
- Negativo
- Pone fin a la vía administrativa
- Sí
Recursos
- Tipo
- Contra la resolución que se adopte podrá interponerse requerimiento previo ante el Gobierno de Cantabria en los términos previstos en el artículo 152 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 10 de diciembre de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, o directamente Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su notificación.
- Órgano
- el Gobierno de Cantabria
- Plazo
- 2 meses
Normativa
- Normativa aplicada
-
Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria
Presentación
¿Necesita ayuda?
El servicio de Información General Telefónica 012 estará disponible durante las 24 horas del día, todos los días del año, según la siguiente distribución horaria:
- Atención telefónica personal mediante agentes informadores, de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes no festivos.
- Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos.
Las llamadas entrantes en el buzón serán grabadas y posteriormente, desde el Teléfono de Información General 012, se realizará una llamada de respuesta a la ciudadana o ciudadano para resolver su petición de información.