Subvenciones para el funcionamiento de centros de información juvenil.

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Subvenciones para el funcionamiento de centros de información juvenil.

Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para el funcionamiento de los centros de información juvenil (oficinas de información juvenil y puntos de información juvenil) dependiente de los municipios, mancomunidades de municipios, y entidades locales menores, así como de otras entidades o instituciones de Derecho público de Cantabria que a la finalización del plazo de presentación de solicitudes en cada convocatoria estén integrados en el Red Cántabra de Documentación e Información Juvenil creada por Decreto 22/1998, de 13 de marzo.

Datos generales

Consejería
Consejeria De Inclusion Social, Juventud, Familias E Igualdad
Órgano directivo
Direc. General De Juventud, Cooperacion Al Desarrollo Y Voluntariado (DIR3: A06045080)
Clasificación
Bases de Ayudas, Becas y Subvenciones
Materia(s)
Becas, ayudas y premios
Relaciones entre Administraciones Públicas
Forma de inicio
Interesado
Tipo de destinatario
Administración y empleados públicos
Sujeto a tasas o precios públicos
No
Lenguas en que se puede completar el procedimiento
Español
Permite apoderados
No
Enlaces a páginas Web con información específica
Tipo

No se incluye ningún enlace

Requisitos

Pueden ser beneficiarios de estas subvenciones los municipios, mancomunidades de municipios y entidades locales menores, así como otras entidades e instituciones de Derecho público de Cantabria que a la finalización del plazo de presentación de solicitudes de cada convocatoria estén integrados en la Red Cántabra de Documentación e Información juvenil creada por Decreto 22/1998, de 13 de marzo, y dispongan de estructura y financiación suficientes para garantizar el funcionamiento del Centro de información juvenil.

Plazos y presentación

Plazo de presentación

El plazo para la presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de Cantabria el extracto de cada convocatoria.

Fecha inicio plazo presentación
-
Fecha fin plazo presentación
-
Periodicidad
Sujeto a convocatoria
Vías de presentación
Telemática y presencial
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Lugar(es) para presentación presencial

En el Servicio de Juventud, o en las demás formas a que hace referencia el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018 de 22 de noviembre.

Documentación requerida

No es necesario aportar documentación

Tramitación y resolución

Órgano instructor
El Comité de valoración constituido conforme al artículo 5.5 de la Orden ECD
Norma atributiva

Orden ECD/64/2017, de 24 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para el funcionamiento de centros de información juvenil.

Órgano que resuelve
El Consejero de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte, salvo que al menos una de las subvenciones a conceder exceda individual y unitariamente considerada de 60.000 euros, en cuyo caso el órgano competente será el Consejo de Gobierno.
Norma atributiva

Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones.

Plazo máximo de resolución
6 Meses
Plazo medio de resolución
Meses
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio por interesado:
No Tiene
Pone fin a la vía administrativa

Recursos

Tipo

Recurso de reposición ante el órgano que dictó el acto o directamente recurso contencioso administrativo ante la Jurisdicción de este orden.

Órgano

Consejero de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte o Consejo de Gobierno, según su competencia. Juzgado de lo contencioso administrativo de Santander oTribunal Superior de Justicia de la CCAA , según compentencia en la resolución de la convocatoria.

Plazo
Reposición:Un mes desde la publicación de la resolución si es expresa. Si no es expresa, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del acto presunto. Para el recurso contencioso-admvo, 2 meses desde la publicación de la resolución del procedimiento o, en su caso, desde la resolución de recurso de reposición. De no haber resolución expresa del recurso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan efectos acto presunto.

Normativa

Normativa aplicada
  • Orden ECD/64/2017, de 24 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para el funcionamiento de centros de información juvenil.
  • Convocatorias

    No existen convocatorias vigentes relativas a estas bases reguladoras

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