Establecer las condiciones de las subvenciones dirigidas a Ayuntamientos de Cantabria para la ejecución de proyectos de obra pública, mediante contratos de obra licitados por la Corporación Municipal que tengan por objeto: a) redes locales de abastecimiento, sanemiento y redes; b) Acondicionamiento de vías públicas con redes; c) Acondicionamiento de vías públicas sin redes; d) alumbrado público, e) Adecuación de edificios y dotaciones municipales; f) Caminos a lugares permanentemente habitados y entre núcleos de población; g) Urbzanización de espacios públicos; h) Otras infraestructuras viarias de competencia municipal
Datos generales
- Consejería
- Consejeria de Fomento, Vivienda, Ordenacion del Territorio y Medio Ambiente
- Órgano directivo
- Secret.Gral. de Fomento, Vivienda, Ordenacion del Territorio y Medio Ambiente (DIR3: A06029670)
- Clasificación
- Bases de Ayudas, Becas y Subvenciones
- Materia(s)
- Obras Públicas, tráfico y transportes
- Relaciones entre Administraciones Públicas
- Forma de inicio
- Interesado
- Tipo de destinatario
- Administración y empleados públicos
- Sujeto a tasas o precios públicos
- No
- Lenguas en que se puede completar el procedimiento
- Español
- Permite apoderados
- No
- Enlaces a páginas Web con información específica
- Tipo
No se incluye ningún enlace
Requisitos
- Podrán beneficiarse de las subvenciones los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Cantabria que no se encuentren incursos en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiarios establecidas en el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.
- Los gastos subvencionables deberán realizarse en el período fijado en la correspondiente convocatoria.
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
Hasta el 31 de mayo de 2021, siendo dicho plazo improrrogable.
- Fecha inicio plazo presentación
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- Fecha fin plazo presentación
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- Periodicidad
- Sujeto a plazos
- Vías de presentación
- Telemática y presencial
-
- Telemática
- En el Registro Electrónico General
- El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
- Lugar(es) para presentación presencial
Cualquier oficina del registro de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria o por cualquiera de los demás medios establecidos en el artículo 134 de la ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institicional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Documentación requerida
- No es necesario aportar documentación
Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- El órgano instructor de los expedientes será la Dirección General de Obras Hidráulicas y Puertos para las obras cuyo objeto sea redes locales de abastecimiento, saneamiento y pluviales; para el resto de obras, el órgano instructor será la Dirección General de Obras Públicas de la Consejería de Obras Públicas, Ordenación del Territorio y Urbanismo del Gobierno de Cantabria
- Norma atributiva
Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria; Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año correspondiente; Decreto 91/2020, de 17 de diciembre, por el que se conceden subvenciones a los Ayuntamientos de Cantabria para la ejecución del Plan de Inversiones Municipales en el periodo 2021-2023.
- Órgano que resuelve
- Consejero de Obras Públicas, Ordenación del Territorio y Urbanismo
- Norma atributiva
Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria; Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año correspondiente; Decreto regulador de las subvenciones.
- Plazo máximo de resolución
- 6 Meses
- Plazo medio de resolución
- Meses
- Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
- Inicio por interesado:
- Negativo
- Pone fin a la vía administrativa
- No
Recursos
- Tipo
Podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el consejero de Obras Públicas, Ordenación del Territorio y Urbanismo, sin perjuicio de la posibilidad dnterponer, directamente, recurso contencioso - administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.
- Órgano
Recurso potestativo de reposición: Consejo de Gobierno
Recurso contencioso - administrativo: Sala de lo contencioso - administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria- Plazo
- Recurso potestativo de reposición: 1 mes contado a partir del día siguiente hábil al de notificación de la resolución. Recurso contencioso - administrativo: 2 meses contados a partir del siguiente hábil al de notificación de la resolución.
Normativa
- Normativa aplicada
-
- Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria; Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año correspondiente.
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- Decreto 91/2020, de 17 de diciembre, regulador de las subvenciones.
Convocatorias
No existen convocatorias vigentes relativas a estas bases reguladoras
Presentación
¿Necesita ayuda?
El servicio de Información General Telefónica 012 estará disponible durante las 24 horas del día, todos los días del año, según la siguiente distribución horaria:
- Atención telefónica personal mediante agentes informadores, de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes no festivos.
- Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos.
Las llamadas entrantes en el buzón serán grabadas y posteriormente, desde el Teléfono de Información General 012, se realizará una llamada de respuesta a la ciudadana o ciudadano para resolver su petición de información. - Para llamadas telefónicas desde fuera de la Comunidad Autónoma de Cantabria puede marcar el 942 395 563 (desde el extranjero +34 942 395 563); si se llama desde Cantabria, puede marcar el 942 395 562.
- Este servicio se presta solo en español.