Subvenciones a los Aytos. de Cantabria para la ejecución del Plan de Inversiones Municipales en el período 2021-2023

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Subvenciones a los Aytos. de Cantabria para la ejecución del Plan de Inversiones Municipales en el período 2021-2023

Establecer las condiciones de las subvenciones dirigidas a Ayuntamientos de Cantabria para la ejecución de proyectos de obra pública, mediante contratos de obra licitados por la Corporación Municipal que tengan por objeto: a) redes locales de abastecimiento, sanemiento y redes; b) Acondicionamiento de vías públicas con redes; c) Acondicionamiento de vías públicas sin redes; d) alumbrado público, e) Adecuación de edificios y dotaciones municipales; f) Caminos a lugares permanentemente habitados y entre núcleos de población; g) Urbzanización de espacios públicos; h) Otras infraestructuras viarias de competencia municipal

Datos generales

Consejería
Consejeria de Fomento, Vivienda, Ordenacion del Territorio y Medio Ambiente
Órgano directivo
Secret.Gral. de Fomento, Vivienda, Ordenacion del Territorio y Medio Ambiente (DIR3: A06029670)
Clasificación
Bases de Ayudas, Becas y Subvenciones
Materia(s)
Obras Públicas, tráfico y transportes
Relaciones entre Administraciones Públicas
Forma de inicio
Interesado
Tipo de destinatario
Administración y empleados públicos
Sujeto a tasas o precios públicos
No
Lenguas en que se puede completar el procedimiento
Español
Permite apoderados
No
Enlaces a páginas Web con información específica
Tipo

No se incluye ningún enlace

Requisitos

  1. Podrán beneficiarse de las subvenciones los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Cantabria que no se encuentren incursos en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiarios establecidas en el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.
  2. Los gastos subvencionables deberán realizarse en el período fijado en la correspondiente convocatoria.

Plazos y presentación

Plazo de presentación

Hasta el 31 de mayo de 2021, siendo dicho plazo improrrogable.

Fecha inicio plazo presentación
-
Fecha fin plazo presentación
-
Periodicidad
Sujeto a plazos
Vías de presentación
Telemática y presencial
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Lugar(es) para presentación presencial

Cualquier oficina del registro de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria o por cualquiera de los demás medios establecidos en el artículo 134 de la ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institicional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Documentación requerida

No es necesario aportar documentación

Tramitación y resolución

Órgano instructor
El órgano instructor de los expedientes será la Dirección General de Obras Hidráulicas y Puertos para las obras cuyo objeto sea redes locales de abastecimiento, saneamiento y pluviales; para el resto de obras, el órgano instructor será la Dirección General de Obras Públicas de la Consejería de Obras Públicas, Ordenación del Territorio y Urbanismo del Gobierno de Cantabria
Norma atributiva

Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria; Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año correspondiente; Decreto 91/2020, de 17 de diciembre, por el que se conceden subvenciones a los Ayuntamientos de Cantabria para la ejecución del Plan de Inversiones Municipales en el periodo 2021-2023.

Órgano que resuelve
Consejero de Obras Públicas, Ordenación del Territorio y Urbanismo
Norma atributiva

Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria; Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año correspondiente; Decreto regulador de las subvenciones.

Plazo máximo de resolución
6 Meses
Plazo medio de resolución
Meses
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio por interesado:
Negativo
Pone fin a la vía administrativa
No

Recursos

Tipo

Podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el consejero de Obras Públicas, Ordenación del Territorio y Urbanismo, sin perjuicio de la posibilidad dnterponer, directamente, recurso contencioso - administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.

Órgano

Recurso potestativo de reposición: Consejo de Gobierno
Recurso contencioso - administrativo: Sala de lo contencioso - administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria

Plazo
Recurso potestativo de reposición: 1 mes contado a partir del día siguiente hábil al de notificación de la resolución. Recurso contencioso - administrativo: 2 meses contados a partir del siguiente hábil al de notificación de la resolución.

Normativa

Normativa aplicada
  • Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria; Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año correspondiente.
  • Decreto 91/2020, de 17 de diciembre, regulador de las subvenciones.
  • Convocatorias

    No existen convocatorias vigentes relativas a estas bases reguladoras

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