La finalidad de las ayudas es impulsar el desarrollo de proyectos innovadores, para que contribuyan a los objetivos siguientes:
a) Crear valor añadido a través de una relación más estrecha entre investigación y prácticas agrarias, fomentando un mayor uso del conocimiento disponible.
b) Promover una aplicación práctica más rápida e implantada de soluciones innovadoras.
c) Acortar la distancia entre la oferta científica investigadora y las necesidades de los sectores agrario, alimentario y forestal.
Datos generales
- Consejería
- Consejeria de Desarrollo Rural, Ganaderia, Pesca y Alimentacion
- Órgano directivo
- Direc. General de Desarrollo Rural (DIR3: A06027831)
- Clasificación
- Bases de Ayudas, Becas y Subvenciones
- Materia(s)
- Becas, ayudas y premios
- Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
- Tecnología, Investigación e Innovación
- Forma de inicio
- De oficio
- Tipo de destinatario
- Ciudadanos
- Personas jurídicas, autónomos y profesionales colegiados
- Administración y empleados públicos
- Sujeto a tasas o precios públicos
- No
- Lenguas en que se puede completar el procedimiento
- Español
- Permite apoderados
- Sí
- Enlaces a páginas Web con información específica
- Tipo
No se incluye ningún enlace
Requisitos
- Las entidades y personas físicas y jurídicas beneficiarias deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) En el caso de los grupos operativos de Cantabria, haber sido beneficiarios de la ayuda para su creación, habiendo entregado el proyecto innovador que la sustenta, validado por la Dirección General de Desarrollo Rural.
b) En el caso de agrupaciones de productores, que posean una dimensión, entendida como la capacidad de producción de la asociación o conjunto de asociaciones, que supere el 10% de la de Cantabria en el producto de que se trate o la suma de sus aportaciones porcentuales si se trata de varios productos. Para el cálculo de la dimensión, se atenderá a los datos oficiales de la campaña anterior a la orden de convocatoria.
c) Estar al corriente en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
d) Poseer personalidad jurídica propia y suficiente capacidad de obrar y no estar inhabilitadas para la obtención pública o para contratar con el Estado, con las comunidades autónomas u otros entes públicos.
e) Que sus integrantes cumplan los requisitos aplicables a las pequeñas y medianas empresas (PYMES).
f) Que no tengan la consideración de empresa en crisis a tenor de las Directrices comunitarias 2004/C 244/02.
g) Cuyas explotaciones, objeto de la solicitud en su caso, cumplan la normativa vigente en materia de sanidad, medio ambiente y bienestar animal. - No podrán ser beneficiarias de las subvenciones las entidades en las que concurran las circunstancias relacionadas en el artículo 12 apartados 2 y 3 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
- En el caso de organizaciones de productores, éstas deberán contemplar entre sus finalidades de reconocimiento la optimización de los costes de producción de sus asociados.
- Solo serán elegibles aquellas solicitudes de carácter autonómico que presenten la idea de un proyecto a desarrollar en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria destinado a resolver un problema existente o a introducir una actuación innovadora en los sectores agrario y/o agroalimentario de Cantabria.
- Las entidades y personas físicas y jurídicas beneficiarias deberán cumplir con los siguientes requisitos:
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
El plazo de presentación de las solicitudes será el que se establezca en la correspondiente convocatoria, cuyo extracto se publicará en el Boletín Oficial de Cantabria, siendo como máximo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de dicho extracto.
- Fecha inicio plazo presentación
- -
- Fecha fin plazo presentación
- -
- Periodicidad
- Sujeto a convocatoria
- Vías de presentación
- Telemática y presencial
-
- Telemática
- En el Registro Electrónico General
- El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
- Lugar(es) para presentación presencial
En la Consejería, en forma telemática en el Registro Común del Gobierno de Cantabria: https:\rec.cantabria.es, o a través de la sede electrónica del Gobierno de Cantabria en la dirección http://www.cantabria.es
Documentación requerida
ANEXO I. MODELO DE SOLICITUD DE AYUDAS
No obligatorio
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Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- Dirección General de Ganadería y Desarrollo Rural de la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación.
- Norma atributiva
Orden MED/33/2017, de 21 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para el desarrollo de proyectos innovadores en relación a la Asociación Europea de Innovación de Agricultura Productiva y Sostenible.
- Órgano que resuelve
- Consejero de Medio Rural, Pesca y Alimentación
- Norma atributiva
Orden MED/33/2017, de 21 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para el desarrollo de proyectos innovadores en relación a la Asociación Europea de Innovación de Agricultura Productiva y Sostenible.
- Plazo máximo de resolución
- 6 Meses
- Plazo medio de resolución
- Meses
- Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
- Inicio de oficio:
- Negativo
- Pone fin a la vía administrativa
- Sí
Recursos
- Tipo
Reposición
- Órgano
Consejero de Medio Rural, Pesca y Alimentación
- Plazo
- 1 mes si la resolución es expresa. En caso de silencio administrativo, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio
Normativa
- Normativa aplicada
-
- Orden MED/33/2017, de 21 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para el desarrollo de proyectos innovadores en relación a la Asociación Europea de Innovación de Agricultura Productiva y Sostenible.
Convocatorias
No existen convocatorias vigentes relativas a estas bases reguladoras
Presentación
¿Necesita ayuda?
El servicio de Información General Telefónica 012 estará disponible durante las 24 horas del día, todos los días del año, según la siguiente distribución horaria:
- Atención telefónica personal mediante agentes informadores, de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes no festivos.
- Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos.
Las llamadas entrantes en el buzón serán grabadas y posteriormente, desde el Teléfono de Información General 012, se realizará una llamada de respuesta a la ciudadana o ciudadano para resolver su petición de información. - Para llamadas telefónicas desde fuera de la Comunidad Autónoma de Cantabria puede marcar el 942 395 563 (desde el extranjero +34 942 395 563); si se llama desde Cantabria, puede marcar el 942 395 562.
- Este servicio se presta solo en español.