Subvenciones para el desarrollo de proyectos innovadores en relación a la Asociación Europea de Innovación de Agricultura Productiva y Sostenible.

Sede Electrónica

Subvenciones para el desarrollo de proyectos innovadores en relación a la Asociación Europea de Innovación de Agricultura Productiva y Sostenible.

La finalidad de las ayudas es impulsar el desarrollo de proyectos innovadores, para que contribuyan a los objetivos siguientes:
a) Crear valor añadido a través de una relación más estrecha entre investigación y prácticas agrarias, fomentando un mayor uso del conocimiento disponible.
b) Promover una aplicación práctica más rápida e implantada de soluciones innovadoras.
c) Acortar la distancia entre la oferta científica investigadora y las necesidades de los sectores agrario, alimentario y forestal.

Datos generales

Consejería
Consejeria de Desarrollo Rural, Ganaderia, Pesca y Alimentacion
Órgano directivo
Direc. General de Desarrollo Rural (DIR3: A06027831)
Clasificación
Bases de Ayudas, Becas y Subvenciones
Materia(s)
Becas, ayudas y premios
Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
Tecnología, Investigación e Innovación
Forma de inicio
De oficio
Tipo de destinatario
Ciudadanos
Personas jurídicas, autónomos y profesionales colegiados
Administración y empleados públicos
Sujeto a tasas o precios públicos
No
Lenguas en que se puede completar el procedimiento
Español
Permite apoderados
Enlaces a páginas Web con información específica
Tipo

No se incluye ningún enlace

Requisitos

  1. Las entidades y personas físicas y jurídicas beneficiarias deberán cumplir con los siguientes requisitos:
    a) En el caso de los grupos operativos de Cantabria, haber sido beneficiarios de la ayuda para su creación, habiendo entregado el proyecto innovador que la sustenta, validado por la Dirección General de Desarrollo Rural.
    b) En el caso de agrupaciones de productores, que posean una dimensión, entendida como la capacidad de producción de la asociación o conjunto de asociaciones, que supere el 10% de la de Cantabria en el producto de que se trate o la suma de sus aportaciones porcentuales si se trata de varios productos. Para el cálculo de la dimensión, se atenderá a los datos oficiales de la campaña anterior a la orden de convocatoria.
    c) Estar al corriente en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
    d) Poseer personalidad jurídica propia y suficiente capacidad de obrar y no estar inhabilitadas para la obtención pública o para contratar con el Estado, con las comunidades autónomas u otros entes públicos.
    e) Que sus integrantes cumplan los requisitos aplicables a las pequeñas y medianas empresas (PYMES).
    f) Que no tengan la consideración de empresa en crisis a tenor de las Directrices comunitarias 2004/C 244/02.
    g) Cuyas explotaciones, objeto de la solicitud en su caso, cumplan la normativa vigente en materia de sanidad, medio ambiente y bienestar animal.
  2. No podrán ser beneficiarias de las subvenciones las entidades en las que concurran las circunstancias relacionadas en el artículo 12 apartados 2 y 3 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
  3. En el caso de organizaciones de productores, éstas deberán contemplar entre sus finalidades de reconocimiento la optimización de los costes de producción de sus asociados.
  4. Solo serán elegibles aquellas solicitudes de carácter autonómico que presenten la idea de un proyecto a desarrollar en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria destinado a resolver un problema existente o a introducir una actuación innovadora en los sectores agrario y/o agroalimentario de Cantabria.

Plazos y presentación

Plazo de presentación

El plazo de presentación de las solicitudes será el que se establezca en la correspondiente convocatoria, cuyo extracto se publicará en el Boletín Oficial de Cantabria, siendo como máximo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de dicho extracto.

Fecha inicio plazo presentación
-
Fecha fin plazo presentación
-
Periodicidad
Sujeto a convocatoria
Vías de presentación
Telemática y presencial
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Lugar(es) para presentación presencial

En la Consejería, en forma telemática en el Registro Común del Gobierno de Cantabria: https:\rec.cantabria.es, o a través de la sede electrónica del Gobierno de Cantabria en la dirección http://www.cantabria.es

Documentación requerida

ANEXO I. MODELO DE SOLICITUD DE AYUDAS

No obligatorio

ANEXO I. MODELO DE SOLICITUD DE AYUDAS

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Dirección General de Ganadería y Desarrollo Rural de la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación.
Norma atributiva

Orden MED/33/2017, de 21 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para el desarrollo de proyectos innovadores en relación a la Asociación Europea de Innovación de Agricultura Productiva y Sostenible.

Órgano que resuelve
Consejero de Medio Rural, Pesca y Alimentación
Norma atributiva

Orden MED/33/2017, de 21 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para el desarrollo de proyectos innovadores en relación a la Asociación Europea de Innovación de Agricultura Productiva y Sostenible.

Plazo máximo de resolución
6 Meses
Plazo medio de resolución
Meses
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio de oficio:
Negativo
Pone fin a la vía administrativa

Recursos

Tipo

Reposición

Órgano

Consejero de Medio Rural, Pesca y Alimentación

Plazo
1 mes si la resolución es expresa. En caso de silencio administrativo, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio

Normativa

Normativa aplicada
  • Orden MED/33/2017, de 21 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para el desarrollo de proyectos innovadores en relación a la Asociación Europea de Innovación de Agricultura Productiva y Sostenible.
  • Convocatorias

    No existen convocatorias vigentes relativas a estas bases reguladoras

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