Ayudas a la transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura en Cantabria cofinanciadas por el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA).

Sede Electrónica

Ayudas a la transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura en Cantabria cofinanciadas por el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA).

Estas ayudas tienen como finalidad fomentar la competitividad de las empresas pesqueras y acuícolas en el ámbito de la comercialización y mejorar la comercialización de los productos de la pesca y de la acuicultura, asi como de promover la competitividad de las empresas en el ámbito de la transformación, incentivando la inversión con objeto de fomentar la calidad y valor añadido de los productos de la pesca y de la acuicultura sostenibles.

Datos generales

Consejería
Consejeria De Desarrollo Rural, Ganaderia, Pesca Y Alimentacion
Órgano directivo
Direc. General De Pesca Y Alimentacion (DIR3: A06004065)
Clasificación
Bases de Ayudas, Becas y Subvenciones
Materia(s)
Becas, ayudas y premios
Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
Forma de inicio
Interesado
Tipo de destinatario
Ciudadanos
Personas jurídicas, autónomos y profesionales colegiados
Sujeto a tasas o precios públicos
No
Lenguas en que se puede completar el procedimiento
Español
Permite apoderados
Enlaces a páginas Web con información específica
Tipo

No se incluye ningún enlace

Requisitos

a) Ser persona física o jurídica que incluya dentro de su objeto social la realización de actividades de transformación y comercialización de productos de la pesca y la acuicultura en comercio al por mayor.
b) Que el proyecto y/o actividad se desarrolle dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
c) Ofrecer garantía suficiente de viabilidad técnica y económica del proyecto. En el supuesto de proyectos de nueva de instalación y demás proyectos cuya inversión sea superior a 200.000 euros, se deberá presentar estudio que acredite la viabilidad económica de la inversión, elaborado y firmado por tercera persona con titulación competente, que deberá contener la siguiente información:
i. En el caso de que la empresa esté obligada a someter a auditoría de cuentas, informe de auditoría de las cuentas anuales de los tres últimos ejercicios depositados en el registro
correspondiente, de acuerdo con su personalidad jurídica.
ii. En el caso de no estar sometida la empresa a esta última obligación, informe en base a los balances y cuentas de pérdidas y ganancias de los tres últimos ejercicios.
iii. En el citado informe se deberán aportar, en base a la documentación anteriormente citada y para cada uno de los tres últimos años, al menos los siguientes ratios económicos:

  1. Fondo de maniobra = Activo Corriente. ¿ Pasivo Corriente.
  2. Liquidez = Activo Corriente / Pasivo Corriente.
  3. Solvencia = Total Activo / (Pasivo Corriente+Pasivo no Corriente).
  4. Endeudamiento = (Pasivo Corriente+Pasivo no Corriente) / Patrimonio Neto.
  5. Rentabilidad económica = 100 x Resultado Actividad Ordinaria / Total Activo.
    d) Deberá garantizarse una vida del establecimiento de al menos cinco años.
    e) Tener la condición de micro, pequeña o mediana empresa según lo definido en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003.
    f) Ajustar el coste de adquisición de las inversiones subvencionables al valor del mercado.
    g) Que el destino de la ayuda solicitada se ajuste a los artículos 26 y siguientes del Reglamento (UE) 2021/1139, de 7 de julio de 2021, relativo al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura.
    h) No ser empresa en crisis de acuerdo con las Directrices Comunitarias y no ser empresa que esté sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

Plazos y presentación

Plazo de presentación

Las solicitudes se presentarán en el plazo que establezca la oportuna convocatoria, el cual no será nunca inferior a quince días, a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria de ayudas en el Boletín Oficial de Cantabria.

Fecha inicio plazo presentación
-
Fecha fin plazo presentación
-
Periodicidad
Sujeto a convocatoria
Vías de presentación
Telemática y presencial
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Lugar(es) para presentación presencial

En el Registro Auxiliar de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (C/ Albert Einstein, 2, PCTCAN, C.P. 39011 Santander) o en cualquiera de los lugares establecidos a los que se hace referencia en el artículo 134.8 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Documentación requerida

Industrias Anexo I Solicitud Ayuda

No obligatorio

Industrias Anexo I Solicitud Ayuda

Industrias Anexo B1

No obligatorio

Industrias Anexo B1

Industrias Anexo III

No obligatorio

Industrias Anexo III

Industrias Anexo A3

No obligatorio

Industrias Anexo A3

Industrias Anexo A1

No obligatorio

Industrias Anexo A1

Industrias Anexo II Solicitud Pago

No obligatorio

Industrias Anexo II Solicitud Pago

Industrias Anexo A2

No obligatorio

Industrias Anexo A2

Industrias Anexo B2

No obligatorio

Industrias Anexo B2

Industrias Anexo A4

No obligatorio

Industrias Anexo A4

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Dirección General de Pesca y Alimentación.
Norma atributiva

Orden MED/20/2023, de 16 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura en Cantabria, cofinanciadas por el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA).

Órgano que resuelve
El titular de la Consejería competente en materia de pesca.
Norma atributiva

Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Plazo máximo de resolución
6 Meses
Plazo medio de resolución
Meses
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio por interesado:
Negativo
Pone fin a la vía administrativa

Recursos

Tipo

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, sin perjuicio de la posibilidad de interponer recurso potestativo de reposición ante el titular de la Consejería competente en materia de pesca en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

Órgano

Ante el órgano concedente de la ayuda.

Plazo
1 mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución si la resolución es expresa. En caso de silencio administrativo, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio.

Normativa

Normativa aplicada
  • Reglamento (UE) 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de julio de 2021 por el que se establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA),
  • Orden MED/20/2023, de 16 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura en Cantabria, cofinanciadas por el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA).
  • Convocatorias

    RESOLUCIÓN DE LA CONSEJERA DE DESARROLLO RURAL, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN DE 5 DE MAYO DE 2025 POR LA QUE SE CONVOCAN PARA 2026 LAS AYUDAS A LA TRANSFORMACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS DE LA PESCA Y DE LA ACUICULTURA COFINANCIADAS POR EL FONDO EUROPEO MARÍTIMO, DE PESCA Y DE ACUICULTURA (FEMPA).

    Este sitio web utiliza cookies propias para ofrecer un mejor servicio. Encontrará más información en nuestra Política de Cookies.

    Lo entiendo