Concesión de subvenciones para auxiliar la colaboración que prestan las organizaciones profesionales agrarias y las cooperativas agrarias en la cumplimentación de las campañas anuales de solicitudes de ayudas convocadas en el marco de la PAC y financiadas por el FEAGA y FEADER.
Datos generales
- Consejería
- Consejeria De Desarrollo Rural, Ganaderia, Pesca Y Alimentacion
- Órgano directivo
- Direc. General De Desarrollo Rural (DIR3: A06027831)
- Clasificación
- Bases de Ayudas, Becas y Subvenciones
- Materia(s)
- Becas, ayudas y premios
- Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
- Forma de inicio
- Interesado
- Tipo de destinatario
- Personas jurídicas, autónomos y profesionales colegiados
- Sujeto a tasas o precios públicos
- No
- Lenguas en que se puede completar el procedimiento
- Español
- Permite apoderados
- Sí
- Enlaces a páginas Web con información específica
- Tipo
No se incluye ningún enlace
Requisitos
Reunir la condición de cooperativa agraria u organización profesional agraria legalmente establecida que realice la actividad de asesoramiento y colaboración en la presentación de las solicitudes de agricultores y ganaderos.
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria.
- Fecha inicio plazo presentación
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- Fecha fin plazo presentación
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- Periodicidad
- Sujeto a convocatoria
- Vías de presentación
- Telemática
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- Telemática
- En el Registro Electrónico General
- El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Documentación requerida
Solicitud de ayuda. Datos de la entidad solicitante, autorizaciones, declaración responsable y documentación a presentar.
Obligatorio
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Datos de solicitudes registradas. Datos identificativos y de tramitación de cada uno de los expedientes gestionados.
Obligatorio
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Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- Dirección General de Desarrollo Rural.
- Norma atributiva
Orden MED/8/2022, de 23 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a las organizaciones profesionales agrarias y cooperativas agrarias de Cantabria por colaborar en la cumplimentación de las solicitudes de las convocatorias de las distintas líneas de ayudas financiadas por el FEAGA (Fondo Europeo Agrícola de Garantía) y FEADER, (Fondo Europeo de Desarrollo Rural), en el marco de la Política Agrícola Común.
- Informes o dictámenes
- No se requiere emisión de informes o dictámenes
- Órgano que resuelve
- Consejero titular en materia de Desarrollo Rural.
- Norma atributiva
Orden MED/8/2022, de 23 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a las organizaciones profesionales agrarias y cooperativas agrarias de Cantabria por colaborar en la cumplimentación de las solicitudes de ayudas de la PAC.
- Plazo máximo de resolución
- 3 Meses
- Plazo medio de resolución
- 3 Meses
- Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
- Inicio por interesado:
- Negativo
- Pone fin a la vía administrativa
- Sí
Recursos
- Tipo
Recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que resolvió: Consejero titular en materia de Desarrollo Rural o ser impugnadas directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
- Órgano
Consejero titular en materia de Desarrollo Rural. Orden jurisdiccional contencioso administrativo si se impugna directamente en la vía contenciosa.
- Plazo
- 1 mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución. En caso de impugnarse directamente ante la jurisdicción contenciosa el plazo de interposición será de dos meses a contar, igualmente, desde el día siguiente a la notificación de la resolución.
Normativa
- Normativa aplicada
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- Orden MED/8/2022, de 23 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a las organizaciones profesionales agrarias y cooperativas agrarias de Cantabria por colaborar en la cumplimentación de las solicitudes de las convocatorias de las distintas líneas de ayudas financiadas por el FEAGA (Fondo Europeo Agrícola de Garantía) y FEADER, (Fondo Europeo de Desarrollo Rural),en el marco de la Política Agrícola Común.
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- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
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- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
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- Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
Convocatorias
No existen convocatorias vigentes relativas a estas bases reguladoras
Presentación
¿Necesita ayuda?
El servicio de Información General Telefónica 012 estará disponible durante las 24 horas del día, todos los días del año, según la siguiente distribución horaria:
- Atención telefónica personal mediante agentes informadores, de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes no festivos.
- Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos.
Las llamadas entrantes en el buzón serán grabadas y posteriormente, desde el Teléfono de Información General 012, se realizará una llamada de respuesta a la ciudadana o ciudadano para resolver su petición de información. - Para llamadas telefónicas desde fuera de la Comunidad Autónoma de Cantabria puede marcar el 942 395 563 (desde el extranjero +34 942 395 563); si se llama desde Cantabria, puede marcar el 942 395 562.
- Este servicio se presta solo en español.