Segundo programa de concesión directa de subvenciones destinadas a personas trabajadoras que ejerzan derechos de reducción de jornada o excedencia en el contexto de la COVID-19.

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Segundo programa de concesión directa de subvenciones destinadas a personas trabajadoras que ejerzan derechos de reducción de jornada o excedencia en el contexto de la COVID-19.

Decreto 59/2021, de 24 de Junio, por el que se regula el segundo programa de concesión directa de subvenciones destinadas a personas trabajadoras que ejerzan derechos de reducción de jornada o excedencia en el contexto de la crisis ocasionada por la pandemia de COVID-19

Datos generales

Consejería
Consejeria De Industria, Empleo, Innovacion Y Comercio
Órgano directivo
Direccion Del Servicio Cantabro De Empleo (DIR3: A06027808)
Clasificación
Bases de Ayudas, Becas y Subvenciones
Materia(s)
Becas, ayudas y premios
Servicios Sociales e Igualdad
Forma de inicio
Interesado
Tipo de destinatario
Ciudadanos
Sujeto a tasas o precios públicos
No
Lenguas en que se puede completar el procedimiento
Castellano
Permite apoderados
Enlaces a páginas Web con información específica
Tipo

No se incluye ningún enlace

Requisitos

De las personas solicitantes:
a) Figurar de alta como trabajador o trabajadora por cuenta ajena en el correspondiente régimen de la Seguridad Social, al inicio de la acción subvencionada.
b) Haberse acogido a la reducción de jornada regulada en el artículo 6 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, o alguna de las excedencias reguladas en el artículo 46.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en los términos previstos en el artículo 4.
c) Estar empadronada o empadronado en un municipio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
d) Que la base imponible general del Impuesto sobre de la Renta de las Personas Físicas correspondiente a la declaración presentada en 2021 (Renta 2020), no supere la cuantía de 26.000 euros en el caso de tributación individual y 38.000 euros, tanto si se trata de tributación conjunta, como sumando las declaraciones individuales de los cónyuges o miembros de la pareja de hecho en otro caso.
e) Los demás requisitos establecidos en el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, no obstante, las personas solicitantes de las ayudas quedan exentas de la acreditación del cumplimiento del requisito de estar al corriente de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social o frente a la
Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, impuestas por las disposiciones vigentes, o de cualquier otro ingreso de Derecho público, incluyendo el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, de conformidad con lo dispuesto en el apartado tercero de la disposición final primera de la Ley de Cantabria 3/2021, de 26 de abril.

De la actividad:
La acción subvencionable se extenderá al derecho de reducción de jornada que se ejerza de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, y el derecho de excedencia regulado en el artículo 46.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, siempre que se haya iniciado entre el 14 de marzo de 2020 y el 1 de marzo de 2021, ambas fechas inclusive.
El periodo subvencionable comprenderá del 1 de octubre de 2020 al 31 de marzo de 2021, ambas fechas inclusive.
La duración de la situación objeto de subvención deberá de ser de, al menos, un mes En el caso de reducción de la jornada deberá serlo en un porcentaje igual o superior al 40%. Para su constatación se aportará certificado de la empresa que deberá ser emitido a tal efecto y se consultará el informe de vida laboral; en caso de indisponibilidad del citado certificado, la Administración consultará la disponible a través de los servicios de cesión de datos de Seguridad Social para las Administraciones Públicas.

Plazos y presentación

Plazo de presentación

Un mes, contado a partir del día siguiente a la entrada en vigor del decreto 59/2021.

Fecha inicio plazo presentación
-
Fecha fin plazo presentación
-
Periodicidad
Sujeto a plazos
Vías de presentación
Telemática y presencial
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Lugar(es) para presentación presencial

A través de cualquiera de los medios establecidos en el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Documentación requerida

Solicitud

Solicitud reducción de jornada o excedencia COVID 19.

Obligatorio

v2_Solicitud v2.docx

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Servicio de Promoción de Empleo del Servicio Cántabro de Empleo.
Norma atributiva

Decreto 59/2021, de 24 de Junio, por el que se regula el segundo programa de concesión directa de subvenciones destinadas a personas trabajadoras que ejerzan derechos de reducción de jornada o excedencia en el contexto de la crisis ocasionada por la pandemia de COVID-19

Informes o dictámenes
No se requiere emisión de informes o dictámenes
Órgano que resuelve
Persona titular de la Dirección del Servicio Cántabro de Empleo.
Norma atributiva

Estatuto del Organismo Autónomo Servicio Cántabro de Empleo, aprobado por Ley de Cantabria 1/2003, de 18 de marzo.

Plazo máximo de resolución
3 Meses
Plazo medio de resolución
2 Meses
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio por interesado:
Negativo
Pone fin a la vía administrativa

Recursos

Tipo

Recurso potestativo de reposición o recurso contencioso-administrativo desde el día siguiente a la publicación/notificación de la resolución.

Órgano

Persona titular de la Dirección del Servicio Cántabro de Empleo para el recurso potestativo de reposición o Jurisdicción contencioso-administrativa para el recurso contencioso-administrativo.

Plazo
Un mes para el recurso potestativo de reposición o dos meses para el recurso contencioso-administrativo.

Normativa

Normativa aplicada
  • Decreto 59/2021, de 24 de Junio, por el que se regula el segundo programa de concesión directa de subvenciones destinadas a personas trabajadoras que ejerzan derechos de reducción de jornada o excedencia en el contexto de la crisis ocasionada por la pandemia de COVID-19.
  • Convocatorias

    No existen convocatorias vigentes relativas a estas bases reguladoras

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