Esta medida pretende compensar a los ganaderos por realizar, de forma voluntaria, actuaciones tendentes a mejorar el bienestar específico del bovino de su cabaña ganadera y dar lugar a una mejora de la calidad de la producción ganadera.
Datos generales
- Consejería
- Consejeria de Desarrollo Rural, Ganaderia, Pesca y Alimentacion
- Órgano directivo
- Direc. General de Ganaderia (DIR3: A06027832)
- Clasificación
- Bases de Ayudas, Becas y Subvenciones
- Materia(s)
- Becas, ayudas y premios
- Forma de inicio
- Interesado
- Tipo de destinatario
- Ciudadanos
- Personas jurídicas, autónomos y profesionales colegiados
- Sujeto a tasas o precios públicos
- No
- Lenguas en que se puede completar el procedimiento
- Español
- Permite apoderados
- Sí
- Enlaces a páginas Web con información específica
- Tipo
No se incluye ningún enlace
Requisitos
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Podrán solicitar las ayudas previstas en la Orden DES/5/2024, de 22 de febrero, los titulares de explotaciones de ganado bovino ubicadas en Cantabria e inscritas en el Registro General de Explotaciones Ganaderas de Cantabria como producción/reproducción, excepto cebaderos.
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Los titulares de explotaciones ganaderas beneficiarios de estas ayudas, deberán cumplir, al menos, los siguientes requisitos:
a. Ser agricultor activo conforme el artículo 26 de la Orden DES/5/2024, de 22 de febrero.
b. Cumplir los requisitos pertinentes de condicionalidad para el bienestar animal según lo establecido en el Anexo III del Reglamento (UE) 2021/2115, la actividad agraria según lo establecido en el art.4 del Reglamento 1307/2013, la utilización y el uso racional y sostenible de los productos fitosanitarios recogidos en el Real Decreto 1311/2012 y la normativa sobre fertilizantes del Real Decreto 47/2022 y el Real Decreto 506/2013.
c. Cumplir toda la normativa vigente en materia de sanidad animal, higiene de la producción primaria e identificación y registro de explotaciones, y especialmente las medidas relativas a bienestar animal.
d. No haber sido sancionados mediante resolución firme en vía administrativa por infracciones en materia de sanidad, higiene, bienestar animal e identificación y registro de explotaciones, en los tres años anteriores a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
e. Cumplir las prácticas adicionales de bienestar animal establecidas en el anexo XI de la Orden DES/5/2024, de 22 de febrero en todas las explotaciones de las que sea titular.
f. Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias, y con la Seguridad Social, así como estar al corriente con sus obligaciones con la Hacienda del Gobierno de Cantabria, y cumplir el resto de los requisitos previstos en el artículo 12.2 y 12.3 de la Ley 10/2006, de 17 de julio de Subvenciones de Cantabria.
g. Solo se admitirán solicitudes de ayuda con un número mínimo de unidades primables de 4 UGM por solicitante.-
Los titulares de explotaciones ganaderas beneficiarios de estas ayudas, deberán cumplir los siguientes compromisos:
a. Mantener las prácticas beneficiosas para el bienestar animal adicionales recogidas en el anexo XI sobre la totalidad del censo durante un año.
b. El mantenimiento de, al menos, el 80 % del censo ganadero por el que se haya percibido el pago. -
La solicitud única deberá acompañarse de la siguiente documentación complementaria:
a. Certificado de calidad en materia de bienestar animal expedido por un organismo acreditado o justificación equivalente que justifique el cumplimiento de las prácticas adicionales de bienestar animal establecidas en el Anexo XI de la Orden DES/5/2024, de 22 de febrero.
b. Informe veterinario que justifique el asesoramiento en material de Bienestar animal en la explotación conforme al anexo XII de la Orden DES/5/2024, de 22 de febrero. -
No podrán ser consideradas como beneficiarias las personas o entidades en las que concurran algunas de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3, del artículo 12, de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
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El importe de la ayuda será de 51 €/UGM. El número de UGM a subvencionarse se calculará a partir de la media aritmética de los animales elegibles presentes en la explotación del solicitante en las cuatro fechas siguientes: 1 de enero, 1 de febrero, 1 de marzo y 1 de abril del año de la solicitud en curso. Son elegibles todos los bovinos a excepción de los pertenecientes a las razas loscales amenazadas: tudanca, monchina y pasiega.
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Plazos y presentación
- Plazo de presentación
Hasta el 31 de mayo de 2024. No obstante, se podrá modificar una vez presentada la solicitud única hasta el 15 de junio de 2024.
- Fecha inicio plazo presentación
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- Fecha fin plazo presentación
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- Periodicidad
- Sujeto a convocatoria
- Vías de presentación
- Telemática
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- Telemática
- En el Registro Electrónico General
- En su aplicación específica
- El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Documentación requerida
ANEXO XII
No obligatorio
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Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- Dirección general de Ganadería.
- Órgano que resuelve
- Consejero de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentación.
- Norma atributiva
Ley 5/2018, de 22 de noviembre, del régimen juridico del Gobierno de la Administración y del Sector público Institucional de Cantabria.
- Plazo máximo de resolución
- 6 Meses
- Plazo medio de resolución
- Meses
- Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
- Inicio por interesado:
- Negativo
- Pone fin a la vía administrativa
- Sí
Recursos
- Tipo
Reposición y contencioso administrativo.
- Órgano
Consejero de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentación o Sala de lo contencioso administrativo del tribunal superior de justicia de Cantabria.
- Plazo
- El plazo de un mes en el recurso de reposición, a partir del día siguiente a su notificación, o interponer directamente recurso contencioso administrativo ante la Jurisdicción contencioso administrativa en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su notificación.
Normativa
- Normativa aplicada
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- Orden DES/5/2024, de 22 de febrero, por la que se convocan las ayudas fnanciadas por el FEAGA (Fondo Europeo Agrícola de Garantía) y FEADER (Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural) incluidas en la solicitud única para el año 2024 y se recogen las bases aplicables a las mismas.
Convocatorias
No existen convocatorias vigentes relativas a estas bases reguladoras
Presentación
¿Necesita ayuda?
El servicio de Información General Telefónica 012 estará disponible durante las 24 horas del día, todos los días del año, según la siguiente distribución horaria:
- Atención telefónica personal mediante agentes informadores, de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes no festivos.
- Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos.
Las llamadas entrantes en el buzón serán grabadas y posteriormente, desde el Teléfono de Información General 012, se realizará una llamada de respuesta a la ciudadana o ciudadano para resolver su petición de información. - Para llamadas telefónicas desde fuera de la Comunidad Autónoma de Cantabria puede marcar el 942 395 563 (desde el extranjero +34 942 395 563); si se llama desde Cantabria, puede marcar el 942 395 562.
- Este servicio se presta solo en español.