Ayudas a los Ayuntamientos para vigilancia, rescate y salvamento en la playas de Cantabria.
Datos generales
- Consejería
- Consejeria De Presidencia, Justicia, Seguridad Y Simplificacion Adtva.
- Órgano directivo
- Direc. General De Seguridad Y Proteccion Ciudadana (DIR3: A06029675)
- Clasificación
- Bases de Ayudas, Becas y Subvenciones
- Materia(s)
- Becas, ayudas y premios
- Protección Civil, Seguridad Ciudadana y Defensa Nacional
- Forma de inicio
- Interesado
- Tipo de destinatario
- Administración y empleados públicos
- Sujeto a tasas o precios públicos
- No
- Lenguas en que se puede completar el procedimiento
- Español
- Permite apoderados
- No
- Enlaces a páginas Web con información específica
- Tipo
No se incluye ningún enlace
Requisitos
Ayuntamientos del litoral de la Comunidad Autónoma de Cantabria que vayan a realizar las actividades descritas en el artículo 1 de la Orden de establecimiento de las Bases Reguladoras, y que no incurran en ninguna de las causas previstas en el artículo 12.2 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
1 mes a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria.
- Fecha inicio plazo presentación
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- Fecha fin plazo presentación
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- Periodicidad
- Sujeto a convocatoria
- Vías de presentación
- Telemática
-
- Telemática
- En el Registro Electrónico General
- El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Documentación requerida
Anexo I. Modelo de solicitud de concesión. Formato PDF con firma electrónica.
Obligatorio
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Anexo II. Modelo de Certificado de aprobación de solicitud por el órgano competente del Ayuntamiento y del compromiso de prestación del servicio, indicando los medios materiales y personales y el presupuesto destinado a los mismos. En PDF, con firma electrónica.
Obligatorio
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Anexo III. Modelo de memoria detallada correspondiente a las incidencias registradas durante la temporada. En PDF, con firma electrónica.
Obligatorio
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Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- Dirección General competente en materia de protección civil.
- Norma atributiva
La propia Orden de Convocatoria.
- Informes o dictámenes
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- Informe de Asesoría Jurídica. (plazo de elaboración: No establecido en la Orden.).
- Informe de Intervención Delegada. (plazo de elaboración: No establecido en la Orden.).
- Órgano que resuelve
- Órgano competente según la cuantía, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley de Cantabria 10
- Norma atributiva
Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
- Plazo máximo de resolución
- 3 Meses
- Plazo medio de resolución
- 3 Meses
- Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
- Inicio por interesado:
- Negativo
- Pone fin a la vía administrativa
- Sí
Recursos
- Tipo
Recurso Contencioso-administrativo.
- Órgano
Tribunal de la Contencioso-Administrativo.
- Plazo
- En el plazo de dos meses a contar desde la notificación de dicha resolución.
Normativa
- Normativa aplicada
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- Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
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- Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.
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- Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, en relación con los artículos 36 y 40 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.
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- Orden PRE/169/2022, de 16 de diciembre, por la que se modifica la Orden PRE/17/2019, de 25 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras correspondientes a las Ayudas a Corporaciones Locales para vigilancia, rescate y salvamento en las playas de Cantabria.
Convocatorias
No existen convocatorias vigentes relativas a estas bases reguladoras
Presentación
¿Necesita ayuda?
El servicio de Información General Telefónica 012 estará disponible durante las 24 horas del día, todos los días del año, según la siguiente distribución horaria:
- Atención telefónica personal mediante agentes informadores, de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes no festivos.
- Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos.
Las llamadas entrantes en el buzón serán grabadas y posteriormente, desde el Teléfono de Información General 012, se realizará una llamada de respuesta a la ciudadana o ciudadano para resolver su petición de información. - Para llamadas telefónicas desde fuera de la Comunidad Autónoma de Cantabria puede marcar el 942 395 563 (desde el extranjero +34 942 395 563); si se llama desde Cantabria, puede marcar el 942 395 562.
- Este servicio se presta solo en español.