Sede Electrónica

Autorizaciones en dominio público portuario.

Preservar y conservar las características físicas y jurídicas del dominio público portuario de modo eficiente a través de la autorización de actividades e instalaciones que sean acordes con los usos portuarios en los puertos de titularidad Autonómica.

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Datos generales

Consejería
Consejeria de Fomento, Ordenacion del Territorio y Medio Ambiente
Órgano directivo
Direc. General de Aguas y Puertos (DIR3: A06027830)
Clasificación
Autorizaciones, licencias, concesiones y homologaciones
Materia(s)
Vivienda y Urbanismo
Tipo de destinatario
Ciudadano
Empresa
Sujeto a tasas o precios públicos

Requisitos

Que la actividad que se desarrolle en el espacio portuario no requiera obra. Que la ocupación del dominio público portuario se vaya a realizar con instalaciones desmontables o con bienes muebles. Que el plazo no sea superior a tres años, a contar desde su otorgamiento, incluidas las posibles prórrogas. No obstante, las autorizaciones de uso de puestos de amarre y fondeos para embarcaciones deportivas y de recreo para uso personal y familiar, y las autorizaciones para el ejercicio de actividades que tengan la consideración de servicios portuarios podrán otorgarse hasta un plazo máximo de diez años.

Que exista disponibilidad de superficies o instalaciones portuarias para su utilización por persona física o jurídica.

Plazos y presentación

Plazo de presentación
En cualquier momento anterior a la realización de la actividad o a la ocupación con instalaciones o con bienes muebles.
Fecha inicio plazo presentación
-
Fecha fin plazo presentación
-
Vías de presentación
Telemática y presencial
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Lugar(es) para presentación presencial
Registro delegado del Servicio de Puertos, calle Alta 5, 3ª y 4ª planta, 39008, Santander, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria

Documentación

A) Documentación acreditativa de la personalidad del solicitante. B) Documentación necesaria para definir la actividad y la localización y extensión del dominio público portuario a ocupar, así como el plazo para el que se solicita la autorización. C) Para actividades de carácter comercial, industrial o de servicios, una memoria económica que contenga las previsiones sobre el volumen de negocio, precios, tarifas máximas a abonar por el público y facturación anual en el periódo para el que se solicita autorización.

Impresos
No se incluyen impresos

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Servicio de Puertos del Gobierno de Cantabria
Norma atributiva

Decreto 31/2009, de 16 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y se modifican parcialmente las relaciones de puestos de trabajo de la Consejería de Obras Públicas, Ordenación del Territorio, Vivienda y Urbanismo.

Órgano que resuelve
Director/a General competente en materia de puertos.
Norma atributiva

Ley 5/2004, de 16 de noviembre, de Puertos de Cantabria y Decreto 82/2006, de 13 de julio, por el que se regula el régimen jurídico y el procedimiento de autorizaciones en los puertos de Cantabria.

Plazo de resolución
6 Meses
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio por interesado:
Negativo
Pone fin a la vía administrativa
No

Recursos

Tipo
Recurso de Alzada
Órgano
Consejero/a competente en materia de puertos (artículo 128.3.b de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Plazo
1 mes

Normativa

Normativa aplicada

Ley 5/2004, de 16 de noviembre, de Puertos de Cantabria; Decreto 82/2006, de 13 de julio, por el que se regula el régimen jurídico y el procedimiento de autorizaciones en los puertos de Cantabria; Decreto 19/2015, de 1 de abril, por el que se modifica el Decreto 82/2006, de 13 de julio, por el que se regula el régimen jurídico y el procedimiento de autorizaciones en los puertos de Cantabria.

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