Sede Electrónica

Autorización para la realización de apuestas en salones de juego, bingos y casinos.

Autorizar la práctica de las apuestas en los establecimientos autorizados como salones de juego, bingos y casinos.

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Datos generales

Consejería
Consejeria de Presidencia, Justicia, Seguridad y Simplificacion Adtva.
Órgano directivo
Direc. General de Seguridad y Proteccion Ciudadana (DIR3: A06029675)
Clasificación
Autorizaciones, licencias, concesiones y homologaciones
Materia(s)
Turismo, ocio y tiempo libre
Tipo de destinatario
Ciudadano
Empresa
Sujeto a tasas o precios públicos
No

Requisitos

Contar con una autorización vigente como salón de juego, sala de bingo o casino de juego.

Plazos y presentación

Plazo de presentación
Todo el año.
Fecha inicio plazo presentación
-
Fecha fin plazo presentación
-
Vías de presentación
Telemática y presencial
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Lugar(es) para presentación presencial
Registro de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia y Justicia, calle Peña Herbosa, nº 29, 39003, Santander o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 134 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Documentación

En los casos en que la instalación de este juego implique modificaciones en los establecimientos que afecten a su estructura, medidas de seguridad, vías de evacuación o que precise la realización de obras o demoliciones, la solicitud irá acompañada de los siguientes elementos:

a) Plano del recinto a escala 1/100, suscrito por técnico competente, en el que se indique la ubicación de las máquinas de apuestas y todos los demás elementos del juego.

b) Certificado suscrito por técnico competente que acredite el cumplimiento de las medidas de seguridad y vías de evacuación establecidas en la legislación vigente.

c) Licencias municipales que legalmente proceda obtener.

Impresos
Solicitud

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Servicio de Juego y Espectáculos
Norma atributiva

Decreto 78/2015, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que regula las apuestas en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Órgano que resuelve
Secretario/a General de la Consejería de Presidencia y Justicia
Norma atributiva

Decreto 78/2015, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que regula las apuestas en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Plazo de resolución
3 Meses
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio por interesado:
Positivo
Pone fin a la vía administrativa
No

Recursos

Tipo
Recurso de alzada
Órgano
Consejero/a de Presidencia y Justicia.
Plazo
1 mes si el acto fuera expreso y 3 meses si no lo fuera.

Normativa

Normativa aplicada

Ley de Cantabria 15/2006, de 24 de octubre, de Juego.

Decreto 78/2015, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que regula las apuestas en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

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