Autorización para la extracción de Erizo de mar (Paracentrotus lividus) en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Sede Electrónica

Autorización para la extracción de Erizo de mar (Paracentrotus lividus) en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Autorización que permite la explotación de Erizo de mar (Paracentrotus lividus) a mariscadores profesionales dentro del Plan Experimental de Explotación del Erizo de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Datos generales

Consejería
Consejeria De Desarrollo Rural, Ganaderia, Pesca Y Alimentacion
Órgano directivo
Direc. General De Pesca Y Alimentacion (DIR3: A06004065)
Clasificación
Autorizaciones, licencias, concesiones y homologaciones
Materia(s)
Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
Forma de inicio
Interesado
Tipo de destinatario
Personas jurídicas, autónomos y profesionales colegiados
Sujeto a tasas o precios públicos
No
Lenguas en que se puede completar el procedimiento
Español.
Permite apoderados
Enlaces a páginas Web con información específica
Tipo

No se incluye ningún enlace

Requisitos

  1. Para participar en el Plan se deberá estar en posesión del carné de mariscador profesional de Cantabria y que éste se encuentre en vigor a fecha de presentación de la solicitud.
  2. Para la obtención de la autorización de extracción de erizo en la modalidad de apnea se deberá además estar en posesión de alguna de las titulaciones de buceo profesional, establecidas en la Orden GAN/21/2007, de 12 de abril, por la que se regula la expedición o renovación de las titulaciones y/o tarjetas de identidad profesionales náutico-pesqueras y de actividades subacuáticas, o aquellas equivalentes de otras Comunidades Autónomas.

Plazos y presentación

Plazo de presentación

10 días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Cantabria de la convocatoria de cada campaña.

Fecha inicio plazo presentación
28/09/2024
Fecha fin plazo presentación
11/10/2024
Periodicidad
Sujeto a convocatoria
Vías de presentación
Telemática y presencial
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Lugar(es) para presentación presencial

En el Registro Auxiliar de la Consejería competente en materia de pesca (C/ Albert Einstein, 2, PCTCAN, C.P. 39011 Santander) o en cualquiera de los lugares establecidos a los que se hace referencia en el artículo 134.8 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Documentación requerida

ANEXO I.

Solicitud.

Obligatorio

ANEXO I SOLICITUD V2

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Servicio de Actividades Pesqueras.
Norma atributiva

- Resolución de la convocatoria de la campaña anual del plan experimental de explotación del erizo en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

- Orden MED/18/2019, de 15 de octubre, por la que se aprueba el Plan Experimental de Explotación del Erizo en la Comunidad Autónoma de Cantabria y se convoca la campaña 2019-2020.

Informes o dictámenes
No se requiere emisión de informes o dictámenes
Órgano que resuelve
La persona titular de la Dirección General de Pesca y Alimentación.
Norma atributiva

- Orden MED/18/2019, de 15 de octubre, por la que se aprueba el Plan Experimental de Explotación del Erizo en la Comunidad Autónoma de Cantabria y se convoca la campaña 2019-2020.

- Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Plazo máximo de resolución
3 Meses
Plazo medio de resolución
3 Meses
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio por interesado:
Negativo
Pone fin a la vía administrativa
No

Recursos

Tipo

Recurso de alzada.

Órgano

La persona titular de la Consejería competente en materia de pesca.

Plazo
1 mes si la resolución es expresa. En caso de silencio administrativo, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa especifica, se produzcan los efectos del silencio.

Normativa

Normativa aplicada
  • Ley de Cantabria 1/2021, de 4 de marzo, de Pesca Marítima, Marisqueoy Acuicultura de Cantabria.
  • Orden MED/18/2019, de 15 de octubre, por la que se aprueba el Plan Experimental de Explotación del Erizo en la Comunidad Autónoma de Cantabria y se convoca la campaña 2019-2020.
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