Autorización para construcción, modificación, explotación, transmisión y cierre de centros de transformación de energía eléctrica no industriales.
Autorización Administrativa para construcción, modificación, explotación, transmisión y cierre de centros de transformación, distribución o reparto que formen parte de redes de distribución y cuyo propietario no sea una industria.
Datos generales
- Consejería
- Consejeria de Industria, Empleo, Innovacion y Comercio
- Órgano directivo
- Direc. General de Industria, Energia y Minas (DIR3: A06027837)
- Clasificación
- Autorizaciones, licencias, concesiones y homologaciones
- Materia(s)
- Consumo
- Energía e industria
- Empresas
- Tipo de destinatario
- Ciudadano
- Empresa
- Administración
- Sujeto a tasas o precios públicos
- Sí
Requisitos
Acreditación legal, técnica y económico-financiera.
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
- Durante todo el año.
- Fecha inicio plazo presentación
- -
- Fecha fin plazo presentación
- -
- Vías de presentación
- Telemática y presencial
-
- Telemática
- En el Registro Electrónico General
- El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
- Lugar(es) para presentación presencial
- Registro auxiliar de la Secretaría de Innovación, Industria, Turismo y Comercio (Edificio del Gobierno de Cantabria en el Parque Científico y Tecnológico de Cantabria ? C/Albert Einstein, 2 ? 39011 Santander), o en cualquiera de los lugares establecidos a que hacen referencia el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Documentación
Proyecto de ejecución firmado por técnico titulado competente. Autorización de Administración, organismos de servicio público afectados por la instalación. Autorización de titulares de los bienes o derechos afectados por la instalación. Acreditación legal, técnica y económico financiera. Certificado final de obra firmado por técnico titulado competente. Todos los documentos firmados por técnico titulado competente (anteproyecto, proyecto, certificado final de obra...) deberán ir visados por colegio profesional o bien, acompañados de declaración responsable que indique que el técnico firmante está en posesión de la titulación correspondiente, dispone del correspondiente seguro de responsabilidad civil profesional o garantía equivalente y no se encuentra inhabilitado para el ejercicio de la profesión.
- Impresos
- No se incluyen impresos
Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- Servicio de Energía de la Dirección General de Industria, Comercio y Consumo
- Norma atributiva
Decreto 57/2008, de 17 de mayo, de modificación de la estructura orgánica de la Consejería de Industria, Trabajo y Desarrollo Tecnológico modificado por Decreto 9/2011, de 28 de junio y Decreto 20/2016, de 14 de abril.
- Órgano que resuelve
- Director/a General de Industria, Comercio y Consumo.
- Norma atributiva
Decreto 99/1996, de 26 de septiembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias transferidas en materia de trabajo e industria (BOC de 3 de octubre).
- Plazo de resolución
- 1 Meses
- Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
- Inicio por interesado:
- Negativo
- Pone fin a la vía administrativa
- No
Recursos
- Tipo
- Recurso de Alzada
- Órgano
- Consejero/a de Innovación, Industria, Turismo y Comercio.
- Plazo
- 1 mes si la resolución es expresa y en cualquier momento si no lo es.
Normativa
- Normativa aplicada
-
Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico (B.O.E. nº 310 de 27/12/2013) / Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23 (B.O.E. nº 139 de 09/06/2014) / Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización , suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (B.OE. nº 310 de 27/12/2000) / Decreto 6/2003, de 16 de enero, por el que se regulan las instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica (B.O.C. nº 19 de 29/01/2003) / Ley de Cantabria 17/2006, de 11 de diciembre, de Control Ambiental Integrado (B.O.C. nº 243 de 21/12/ 2006 y B.O.E. nº 15 de 17/01/2007) / Decreto 19/2010, de 18 de marzo, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 17/2006, de 11 de diciembre, de Control Ambiental Integrado (B.O.C. nº 62 de 31/03/2010).
Presentación
¿Necesita ayuda?
El se rvicio de Información General Telefónica 012 estará disponible durante las 24 horas del día, todos los días del año, según la siguiente distribución horaria:
- Atención telefónica personal mediante agentes informadores, de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes no festivos.
- Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos.
Las llamadas entrantes en el buzón serán grabadas y posteriormente, desde el Teléfono de Información General 012, se realizará una llamada de respuesta a la ciudadana o ciudadano para resolver su petición de información.