Sede Electrónica

Autorización e inscripción de empresa de gestión o explotadora de casinos de juego.

Conceder autorización como empresa de gestión o explotadora de casinos de juego y su inscripción en el Registro de Juego.

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Datos generales

Consejería
Consejeria de Presidencia, Justicia, Seguridad y Simplificacion Adtva.
Órgano directivo
Direc. General de Seguridad y Proteccion Ciudadana (DIR3: A06029675)
Clasificación
Autorizaciones, licencias, concesiones y homologaciones
Materia(s)
Turismo, ocio y tiempo libre
Tipo de destinatario
Empresa
Sujeto a tasas o precios públicos

Requisitos

1. Constituirse bajo forma de sociedad anónima o de responsabilidad limitada y tener por objeto la gestión de casinos.

2. Ostentar la nacionalidad de cualquiera de los países de la Unión Europea y estar domiciliada en España.

3. Tener un capital social mínimo de 300.000 euros totalmente suscrito y desembolsado.

4. Las acciones o participaciones representativas del capital social habrán de ser nominativas.

5. La participación de capital extranjero no podrá exceder de los límites establecidos en el régimen especial de las inversiones extranjeras en España.

6. Ninguno de los socios o accionistas podrá ostentar participaciones en el capital social, ni cargos directivos en más de una sociedad de explotación de gestión de casinos de juego.

Plazos y presentación

Plazo de presentación
Todo el año.
Fecha inicio plazo presentación
-
Fecha fin plazo presentación
-
Vías de presentación
Telemática y presencial
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Lugar(es) para presentación presencial
Registro de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia y Justicia, calle Peña Herbosa nº 29, 39003, Santander o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 134 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Documentación

1. Escrituras y estatutos de la sociedad.

2. Justificante de inscripción en el Registro Mercantil.

3. Memoria explicativa del programa de actividades de la sociedad, en la que habrán de constar los medios técnicos y personales de que se dispone para desempeñar su objeto social, así como una evaluación de los recursos económicos y de las previsiones de explotación y rentabilidad.

Impresos
No se incluyen impresos

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Secretario/a General de la Consejería de Presidencia y Justicia.
Norma atributiva

Decreto 127/2002, de 24 de octubre por el que se aprueba el Reglamento de Casinos de Juego.

Órgano que resuelve
Consejero/a de Presidencia y Justicia.
Norma atributiva

Decreto 127/2002, de 24 de octubre por el que se aprueba el Reglamento de Casinos de Juego.

Plazo de resolución
3 Meses
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio por interesado:
Positivo
Pone fin a la vía administrativa
No

Recursos

Tipo
Recurso de Alzada
Órgano
Consejo de Gobierno.
Plazo
1 mes

Normativa

Normativa aplicada

Decreto 44/1997, de 29 de mayo, que regula el Registro de Juego de Cantabria.

Ley de Cantabria 15/2006, de 24 de octubre, de Juego.

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