Autorización e inscripción de empresa de gestión o explotadora de casinos de juego.
Conceder autorización como empresa de gestión o explotadora de casinos de juego y su inscripción en el Registro de Juego.
Datos generales
- Consejería
- Consejeria de Presidencia, Justicia, Seguridad y Simplificacion Adtva.
- Órgano directivo
- Direc. General de Seguridad y Proteccion Ciudadana (DIR3: A06029675)
- Clasificación
- Autorizaciones, licencias, concesiones y homologaciones
- Materia(s)
- Turismo, ocio y tiempo libre
- Tipo de destinatario
- Empresa
- Sujeto a tasas o precios públicos
- Sí
Requisitos
1. Constituirse bajo forma de sociedad anónima o de responsabilidad limitada y tener por objeto la gestión de casinos.
2. Ostentar la nacionalidad de cualquiera de los países de la Unión Europea y estar domiciliada en España.
3. Tener un capital social mínimo de 300.000 euros totalmente suscrito y desembolsado.
4. Las acciones o participaciones representativas del capital social habrán de ser nominativas.
5. La participación de capital extranjero no podrá exceder de los límites establecidos en el régimen especial de las inversiones extranjeras en España.
6. Ninguno de los socios o accionistas podrá ostentar participaciones en el capital social, ni cargos directivos en más de una sociedad de explotación de gestión de casinos de juego.
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
- Todo el año.
- Fecha inicio plazo presentación
- -
- Fecha fin plazo presentación
- -
- Vías de presentación
- Telemática y presencial
-
- Telemática
- En el Registro Electrónico General
- El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
- Lugar(es) para presentación presencial
- Registro de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia y Justicia, calle Peña Herbosa nº 29, 39003, Santander o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 134 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Documentación
1. Escrituras y estatutos de la sociedad.
2. Justificante de inscripción en el Registro Mercantil.
3. Memoria explicativa del programa de actividades de la sociedad, en la que habrán de constar los medios técnicos y personales de que se dispone para desempeñar su objeto social, así como una evaluación de los recursos económicos y de las previsiones de explotación y rentabilidad.
- Impresos
- No se incluyen impresos
Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- Secretario/a General de la Consejería de Presidencia y Justicia.
- Norma atributiva
Decreto 127/2002, de 24 de octubre por el que se aprueba el Reglamento de Casinos de Juego.
- Órgano que resuelve
- Consejero/a de Presidencia y Justicia.
- Norma atributiva
Decreto 127/2002, de 24 de octubre por el que se aprueba el Reglamento de Casinos de Juego.
- Plazo de resolución
- 3 Meses
- Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
- Inicio por interesado:
- Positivo
- Pone fin a la vía administrativa
- No
Recursos
- Tipo
- Recurso de Alzada
- Órgano
- Consejo de Gobierno.
- Plazo
- 1 mes
Normativa
- Normativa aplicada
-
Decreto 44/1997, de 29 de mayo, que regula el Registro de Juego de Cantabria.
-
Ley de Cantabria 15/2006, de 24 de octubre, de Juego.
Presentación
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El se rvicio de Información General Telefónica 012 estará disponible durante las 24 horas del día, todos los días del año, según la siguiente distribución horaria:
- Atención telefónica personal mediante agentes informadores, de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes no festivos.
- Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos.
Las llamadas entrantes en el buzón serán grabadas y posteriormente, desde el Teléfono de Información General 012, se realizará una llamada de respuesta a la ciudadana o ciudadano para resolver su petición de información.