Sede Electrónica

Autorización de un almacén por contrato de medicamentos de uso humano.

Autorización de un almacén tercero o por contrato de medicamentos de uso humano.

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Datos generales

Consejería
Consejeria de Salud
Órgano directivo
Direc. General de Planific, Ordenac., Gest. del Conocimiento y Salud Digital (DIR3: A06027620)
Clasificación
Autorizaciones, licencias, concesiones y homologaciones
Materia(s)
Salud
Tipo de destinatario
Ciudadano
Sujeto a tasas o precios públicos
No

Requisitos

Los almacenes mayoristas y, en su caso, los laboratorios farmacéuticos que distribuyan directamente sus productos estarán obligados: a) A disponer de locales, y equipos dotados de medios personales, materiales y técnicos para garantizar la correcta conservación y distribución de los medicamentos, con plena garantía para la salud pública. b) A garantizar la observancia de las condiciones generales o particulares de conservación de los medicamentos y especialmente el mantenimiento de la cadena de frío en toda la red de distribución mediante procedimientos normalizados. c) A mantener unas existencias mínimas de medicamentos que garanticen la adecuada continuidad del abastecimiento. d) A asegurar plazos de entrega, frecuencia mínima de repartos, asesoramiento técnico farmacéutico permanente y medios de apoyo a oficinas y servicios de farmacia. e) A cumplir servicios de guardia y prevención de catástrofes. f) A disponer de un plan de emergencia que garantice la aplicación efectiva de cualquier retirada del mercado ordenada por las autoridades sanitarias competentes. g) A tener implantado un sistema de alertas que cubra todas las farmacias del territorio de su ámbito de actuación. h) A cumplir con las normas de buenas prácticas de distribución que hayan sido promovidas o autorizadas por las Administraciones sanitarias competentes y a colaborar con éstas para asegurar una prestación farmacéutica de calidad. i) Al cumplimiento de las demás obligaciones que vengan impuestas por disposición legal o reglamentaria.

Plazos y presentación

Plazo de presentación
Todo el año.
Fecha inicio plazo presentación
-
Fecha fin plazo presentación
-
Vías de presentación
Telemática y presencial
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Lugar(es) para presentación presencial
Registro de la Secretaría General de la Consejería de Sanidad, C/ Federico Vial, 13 39009 Santander o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Documentación

1. Solicitud de autorización, en la que consten los datos del titular de la empresa, especificándose nombre y apellidos o razón social según proceda, NIF., dirección, teléfono, fax, e-mail, fecha y objeto de la solicitud.

Harán constar asimismo los datos del establecimiento relativos a dirección del almacén, teléfono, fax, e-mail.

Esta solicitud deberá ir firmada por el titular o su representante legal.

2. Anexo 1 (ámbito de autorización) del formato europeo de autorización de un almacén de distribución debidamente cumplimentado.

3. Copia del DNI del solicitante, cuando se trate de personas físicas y de la escritura de constitución de la sociedad debidamente registrada, en caso de personas jurídicas, así como del apoderamiento para representar a dicha persona jurídica a favor de quien suscriba la instancia.

4. Declaración responsable del representante legal de esa sociedad mercantil, en la que conste, en su caso, que no se incurre en ninguna de las situaciones de incompatibilidad o conflicto de intereses derivados del ejercicio profesional que se citan en el artículo 3.2 y Disposición transitoria Segunda de la Ley 29/2006 de 26 de julio, de Garantías y Uso Racional del Medicamento y Productos Sanitarios, modificada por la Ley 10/2013, de 24 de julio.

5. Manual de calidad o documentación equivalente, que incluya: organigrama con descripción de las funciones de todo el personal del mismo, definición de los procesos de todas las actividades desarrolladas (Mapa de procesos), PNT?S asociados a cada uno de los procesos, fechados y aprobados por el Director Técnico, registros de cada actividad, desviaciones documentadas, medidas correctoras y preventivas, actividades subcontratadas, revisión y seguimiento de la gestión de riesgos para la calidad y sistema de revisión de indicadores fijados por la empresa.

6. Persona responsable designada por la dirección para garantizar que se aplique y mantenga el sistema de calidad.

7. Documentación relativa al director técnico:

- Copia del título de licenciado/grado en farmacia.

- Copia del Documento Nacional de Identidad.

- Declaración responsable de no hallarse incurso en ninguna causa de incompatibilidad con el ejercicio de otras actividades de carácter sanitario que supongan intereses directos con la dispensación o fabricación de medicamentos o que vaya en detrimento del adecuado cumplimiento de sus funciones, tal y como establece el artículo 71 de la Ley 29/2006, de 26 de julio.

- Contrato de trabajo o certificado de vida laboral.

- Nombramiento del director técnico por parte del titular del almacén o persona facultada para ello y aceptación de éste, firmado por ambos.

- Especificación de la dedicación horaria del director técnico.

- Acreditación de la experiencia y formación adecuada para ejercer el cargo de director técnico de un almacén.

- En su caso nombramiento de al menos un director técnico suplente.

- Acreditar conocimientos, formación y experiencia en BPD.

8. Memoria descriptiva de las actividades para las que solicita autorización, que incluirá:

- Relación de equipamiento.

- Horario de funcionamiento.

- Descripción de los sistemas de registro que como mínimo serán los que se detallan en este documento.

- Si suministra:

- Zona o territorio que pretende abastecer.

- Garantías de que la entrega de medicamentos se realiza exclusivamente: en los locales que constan autorizados para el almacén mayorista, propios o por contrato, oficinas de farmacia o servicios farmacéuticos a los que van destinados estos medicamentos.

- Sistema de garantía de continuidad de suministro.

- Sistema que asegure que el transporte de medicamentos se hace en condiciones adecuadas y que los pedidos se entregan en las oficinas y servicios de farmacia en menos de 24 horas desde que son realizados.

9. Justificación documental de la disponibilidad jurídica del local.

10. Proyecto técnico básico, firmado por un

Impresos
No se incluyen impresos

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Servicio de Ordenación Sanitaria.
Norma atributiva

Decreto 60/2007, de 24 de mayo, de modificación parcial de las estructuras orgánicas y de las relaciones de puestos de trabajo de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales y de la Dirección Gerencia del Servicio Cántabro de Salud

Órgano que resuelve
Director/a General de Ordenación y Atención Sanitaria.
Norma atributiva

Decreto 24/2002, de 7 de Marzo, de Estructura Orgánica de la Consejería de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales.

Plazo de resolución
90 Días hábiles
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio por interesado:
Positivo
Pone fin a la vía administrativa
No

Recursos

Tipo
Recurso de alzada
Órgano
Consejero/a de Sanidad.
Plazo
1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es

Normativa

Normativa aplicada

Ley 29/2006, de 26 de Julio, de garantías y uso racional de los medicamentos. RD 782/2013, de 11 de octubre, sobre distribución de medicamentos de uso humano.

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