Sede Electrónica

Autorización de suministro de combustible mediante camiones cisterna en Puertos de titularidad de la C.A. de Cantabria.

Autorizar con carácter general el ejercicio del suministro de combustible mediante camiones cisterna en puertos de titularidad de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Descargar información en pdf

Datos generales

Consejería
Consejeria de Fomento, Vivienda, Ordenacion del Territorio y Medio Ambiente
Órgano directivo
Direc. General de Aguas y Puertos (DIR3: A06027830)
Clasificación
Autorizaciones, licencias, concesiones y homologaciones
Materia(s)
Vivienda y Urbanismo
Tipo de destinatario
Ciudadano
Empresa
Sujeto a tasas o precios públicos

Requisitos

Homologaciones de la Delegación de Industria que faculten para la actividad de transporte y suministro de combustible. Presentar formulario de autorización ante la Dirección General competente en materia de Puertos (Anexo I del Decreto 60/2013, de 17 de octubre). Los demás establecidos en el Decreto 60/2013, de 17 de octubre.

Plazos y presentación

Plazo de presentación
En cualquier momento anterior al inicio de la actividad.
Fecha inicio plazo presentación
-
Fecha fin plazo presentación
-
Vías de presentación
Telemática y presencial
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Lugar(es) para presentación presencial
Registro delegado del Servicio de Puertos, calle Alta 5, 3ª y 4ª planta, 39008, Santander y demás admitidos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Documentación

La requerida en el artículo 4 del Decreto 60/2013, de 17 de octubre.

Impresos
Solicitud de autorización

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Servicio de Puertos de la Dirección General de Obras Públicas.
Norma atributiva

Decreto 31/2009, de 16 de abril, artículo 8.2

Órgano que resuelve
Dirección General competente en materia de puertos
Norma atributiva

Ley de Cantabria 5/2004, de 16 de noviembre, de Puertos de Cantabria. Decreto 82/2006, de 13 de julio, por el que se regula el régimen jurídico y el procedimiento de otorgamiento de autorizaciones en los puertos de Cantabria. Decreto 31/2009, de 16 de abril. Decreto 60/2013, de 17 de octubre.

Plazo de resolución
6 Meses
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio por interesado:
Negativo
Pone fin a la vía administrativa
No

Recursos

Tipo
Recurso de alzada
Órgano
Consejero/a competente en materia de Puertos.
Plazo
1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es

Normativa

Normativa aplicada

Ley 5/2004, de 16 de noviembre, de Puertos de Cantabria; Decreto 82/2006, de 13 de julio, por el que se regula el régimen jurídico y el procedimiento de otorgamiento de autorizaciones en los puertos de Cantabria; Decreto 19/2015, de 1 de abril, por el que se modifica el Decreto 82/2006, de 13 de julio, por el que se regula el régimen jurídico y el procedimiento de autorizaciones en los puertos de Cantabria; Decreto 31/2009, de 16 de abril. Decreto 60/2013, de 17 de octubre, por el que se regula el suministro de combustible mediante camiones cisterna en los recintos portuarios de titularidad de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Este sitio web utiliza cookies propias para ofrecer un mejor servicio. Encontrará más información en nuestra Política de Cookies.

Lo entiendo