Sede Electrónica

Autorización de obras, usos, construcciones, instalaciones o actividades en Área de Protección del Plan de Ordenación del Litoral, en suelo rústico de protección especial.

Controlar que las obras, usos, construcciones, instalaciones o actividades que se pretendan ubicar en el área de protección se adecuan al Plan de Ordenación del Litoral y a la legislación urbanística, con especial atención a las condiciones de integración paisajística.

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Datos generales

Consejería
Consejeria de Inclusion Social, Juventud, Familias e Igualdad
Clasificación
Autorizaciones, licencias, concesiones y homologaciones
Materia(s)
Vivienda y Urbanismo
Tipo de destinatario
Ciudadano
Empresa
Administración
Sujeto a tasas o precios públicos

Requisitos

SUPUESTO: Suelo rústico de especial protección incluido en el Área de Protección del Plan de Ordenación del Litoral. Cumplimiento de la legislación sectorial (informes sectoriales), del planteamiento territorial, en especial del Plan de Ordenación del Litoral y planeamiento urbanístico municipal.

Plazos y presentación

Plazo de presentación
Durante todo el año.
Fecha inicio plazo presentación
-
Fecha fin plazo presentación
-
Vías de presentación
Telemática y presencial
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Lugar(es) para presentación presencial
Ayuntamiento correspondiente o por cualquiera de los medios.establecidos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y dela Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Documentación

Solicitud que contenga: a) Características del emplazamiento y construcción que se pretenda reflejar en el plano de situación. b) La adecuada justificación de los requisitos previstos en el planeamiento o la legislación de que se trate, y en particular en el Plan de Ordenación del Litoral. c) Las soluciones previstas de acceso y servicios necesarios. d) La justificación de inexistencia de repercusiones negativas de carácter ambiental según el artículo 116.1 de la Ley 2/2001 de 25 de junio y los criterios aprobados por acuerdo de la CRU de 7 de mayo de 2002 y publicados en el BOC 116 de 4 de junio de 2002.

Impresos
No se incluyen impresos

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Ayuntamiento
Norma atributiva

Artículo 27.1 de la Ley 2/2004, de 27 de septiembre, del Plan de Ordenación del Litoral.

Órgano que resuelve
Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
Norma atributiva

Artículo 27 de la Ley 2/2004, de 27 de septiembre, en relación con el artículo 116 de la Ley 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria (B.O.C. nº 128, de 4 de julio de 2001)

Plazo de resolución
3 Meses
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio por interesado:
Negativo
Pone fin a la vía administrativa
No

Recursos

Tipo
Recurso de Alzada
Órgano
Consejo de Gobierno de Cantabria.
Plazo
1 mes si el acto fuera expreso y 3 meses si no lo fuera

Normativa

Normativa aplicada

Art. 26 y ss de la Ley de Cantabria 2/2004 de 27 de septiembre, del Plan de Ordenación del Litoral. Arts. 108-116 y D.T. 9 de la Ley 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria ( B.O.C. nº 128, de 4 de julio de 2001).

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