Sede Electrónica

Autorización de obras, instalaciones, edificaciones y actuaciones a realizar en zonas de influencia de carreteras de la Red Autónomica, fuera de tramos urbanos.

Autorizaciones para la realización de las siguientes actuaciones:

1.-Cierres de mampostería, bloques de hormigón, estacas y alambres, etc. En cuanto a los cierres colindantes con carreteras también se utiliza este procedimiento en tramos urbanos.

2.-Instalación de carteles informativos adosados a fachadas, carteles informativos de servicios o urbanizaciones, e instalaciones fácilmente desmontables.

3.-Depósitos de madera, plantaciones de arbolado, tala y poda de árboles de particulares.

4.-Pequeñas obras de reparación y conservación.

5.-Accesos nuevos o modificación del existente. En cuanto a los accesos a las carreteras autonómicas también se utiliza este procedimiento en tramos urbanos.

6.-Cruces subterráneos (a cielo abierto o con sonda), cruces aéreos y canalizaciones paralelas.

7.-Movimientos de tierras, muros de sostenimiento.

8.-Construcción de viviendas.

9.-Urbanizaciones.

10.- Construcción de estaciones de servicio

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Datos generales

Consejería
Consejeria de Fomento, Ordenacion del Territorio y Medio Ambiente
Órgano directivo
Direc. General de Obras Publicas (DIR3: A06004059)
Clasificación
Autorizaciones, licencias, concesiones y homologaciones
Materia(s)
Vivienda y Urbanismo
Tipo de destinatario
Ciudadano
Empresa
Sujeto a tasas o precios públicos

Requisitos

Que la actuación objeto de autorización se encuentre en la zona de dominio público o zona de protección de las carreteras de red Autonómica. Zona de dominio público: franja de 3 metros medidos desde la arista exterior de la explanación de la carretera. Zona de protección: franja de 18, 14 ó 10 metros desde dicha arista según se trate de carreteras de la Red Primaria, Secundaria o Local.

Plazos y presentación

Plazo de presentación
En cualquier momento anterior a la realización de la actuación.
Fecha inicio plazo presentación
-
Fecha fin plazo presentación
-
Vías de presentación
Telemática y presencial
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Lugar(es) para presentación presencial
Registro del Servicio de Carreteras Autonómicas de la Dirección General de Obras Públicas; c/Alta nº 5, 5ª planta, 39008, Santander o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria

Documentación

Con carácter general:1º.-Fotografías actuales que muestren el lugar de la obra e instalación a realizar, visto desde las dos direcciones/sentidos de la carretera autonómica. -Plano de situación. -Plano de planta de la obra e instalación a realizar, así como sección transversal de la misma con relación a la carretera autonómica. -Certificado del Secretario/a del Ayuntamiento de que la parcela se encuentra clasificada según las vigentes Normas de Planeamiento Urbanístico del Ayuntamiento como suelo urbano o suelo rústico.2º.- Para los accesos a la carretera, en suelo rústico, excepto para agrícolas o ganaderos:a) Con carácter general.- Fotografías del lugar de la obra desde los dos sentidos de la carretera autonómica, plano o croquis de acceso y solicitado el estudio/proyecto suscrito por el técnico competente y visado por el correspondiente colegio profesional en el que se detalle la actuación que se pretende, recogiendo, como mínimo, la solución al drenaje, giros, visibilidad, etc.b) Para la instalación de una Estación de Servicio: - Con carácter previo a la solicitud de autorización, los interesados podrán consultar a la Dirección General de Obras Públicas la viabilidad de la construcción proyectada, así como obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a las actuaciones que se propongan realizar. La respuesta a la consulta tendrá crácter vinculante y para su emisión no será necesaria la presentación del proyecto, bastando una descripción y esquema gráfico suficientemente precisos de la actuación propuesta, del tramo de carretera a la que afecta y de sus accesos y conexiones más cercanos, de la situación de la zona de protección de la carretera, de la acreditación de la personalidad del solicitante y de sus derechos de propiedad o de opción de compra sobre los terrenos en los que se pretende la actuación, así como el reconocimiento expreso de que se trata de consulta previa a una eventual solicitud posterior.- Fotografías del lugar de la actuación a realizar visto desde las dos direcciones/sentidos de la carretera autonómica.Con la solicitud de autorización deberá aportar:- En la solicitud se hará constar la personalidad del interesado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Si se tratase de personas jurídicas deberá aportar, además, los Estatutos Sociales. Los que actúen en representación de terceros deberán aportar poder suficiente para ello.- La propiedad o cualquier otro derecho que lleve aparejada posesión de los terrenos en los que haya de instalarse la estación de servicio, mediante documento público debidamente inscrito en el Registro de la Entidad Estatal, autonómica o local a quien coresponda la propiedad de los terrenos. Si fuera preciso se exigirá escritura pública de formación de finca registral independiente. Será igualmente válido para acreditar la disponibilidad de los terrenos, el documento público debidamente inscrito ene l Registro de la Propiedad en cuya virtud el solicitante sea titular de un derecho de opción de compra de aquellos, siempre que el plazo para ejercitar la opción sea superior a dos años, sin exceder de cuatro.- Detalle de las obras e instalaciones que se pretenden realizar.-Señalamiento expreso de las líneas de dominio público, servidumbre y afección y de la línea límite de edificación de la finca, a fin de que se pueda acreditar que las instalaciones y edificiones quedan fuera de las zonas de dominio público y de servidumbre y detrás de la línea límite de edificación.-Un proyecto de construcción, suscrito por técnico competente y visado por el correspondiente colegio profesional, que comprenderá la situación de los edificios e instalaciones, el trazado de los accesos, la señalización, el firme, el drenaj

Impresos
Solicitud de autorización para realizar obras

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Servicio de Carreteras Autonómicas
Norma atributiva

Artículo 6.2.g del Decreto 31/2009, de 16 de abril, de estructura orgánica de la Consejería.

Órgano que resuelve
Director/a General de Obras Públicas
Norma atributiva

Artículo 2 del Decreto 87/2011, de 7 de julio y artículo 5.2.g) del Decreto 31/2009, de 16 de abril, de estructura orgánica de la Consejería.

Plazo de resolución
3 Meses
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio por interesado:
Negativo
Pone fin a la vía administrativa
No

Recursos

Tipo
Recurso de Alzada
Órgano
Consejero/a de Obras Públicas y Vivienda.
Plazo
1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es

Normativa

Normativa aplicada

Ley de Cantabria 5/1996, de 17 de diciembre, de Carreteras de Cantabria; Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras; Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Carreteras; Decreto 61/2004, de 17 de junio, de sobre carreteras de especial protección por atravesar Espacios Naturales Protegidos de Cantabria.

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