Sede Electrónica

Autorización de instalación de los establecimientos de óptica.

Autorización de instalación de los establecimientos de óptica.

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Datos generales

Consejería
Consejeria de Salud
Órgano directivo
Direc. General de Planific, Ordenac., Gest. del Conocimiento y Salud Digital (DIR3: A06027620)
Clasificación
Autorizaciones, licencias, concesiones y homologaciones
Materia(s)
Salud
Tipo de destinatario
Ciudadano
Empresa
Sujeto a tasas o precios públicos

Requisitos

1.-Deberá contar con dependencia de atención al público separada de la destinada a funciones propias del taller. La optometría y la contactología requerirá una superficie mínima suficiente que garantice una distancia de, al menos, cinco metros lineales entre el test de lejos y el paciente, pudiendo conseguirse dicha distancia a través de la interposición de un espejo.

2.-Las condiciones higiénicas y sanitarias de estos locales serán las necesarias para prestar una asistencia adecuada y para la conservación y adecuado almacenamiento de los productos y materias primas que estén legalmente autorizados a dispensar y utilizar las ópticas.

3.-Todo taller óptico debe disponer de: biseladora; frontofocómetro; ventilete u horno de arena; banco de taller equipado con el material necesario para el desarrollo de sus funciones propias.

4.-La prestación de optometría exigirá, al menos, los instrumentos siguientes: lámpara de hendidura; caja de pruebas o foróptero con prismas y cilindros cruzados; retinoscopio; optotipos de lejos y de cerca; oftalmómetro; oftalmoscopio; test duocromo; test de estereopsis.

5.-Para realizar actividades de contactología se deberá disponer, además de lo citado en el punto anterior, de: filtro azul cobalto para lámpara de hendidura; caja de pruebas de lentes de contacto.

6.-Los establecimientos de óptica tendrán, al menos, el siguiente personal sanitario: un director técnico, óptico diplomado con titulación oficial, debidamente colegiado; personal auxiliar en número suficiente para desarrollar los servicios que preste el establecimiento.

Plazos y presentación

Plazo de presentación
Durante todo el año.
Fecha inicio plazo presentación
-
Fecha fin plazo presentación
-
Vías de presentación
Telemática y presencial
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Lugar(es) para presentación presencial
A través del Registro Electrónico Común (REC), conforme la Ley 39/2015 de 1 de Octubre de 2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Documentación

a) Documento acreditativo de la personalidad del solicitante (DNI) y, en su caso, de la representación que ostente. b) Tratándose de sociedades, copia de la escritura de constitución de la sociedad debidamente inscrita en el Registro Mercantil. c) Planos de conjunto y detalle que permitan la perfecta localización, identificación y tamaño de las dependencias de las que constará el establecimiento, así como la ubicación del mobiliario e instrumental. d) Plano de equipamiento y utillaje con el que contará el establecimiento. e) Previsión de plantilla de personal desglosada por grupos profesionales. f) Plazo previsto para llevar a cabo la instalación. g) Justificante de haber abonado la tasa prevista en la legislación tributaria vigente.

Impresos
N2-Formulario Solicitud Autorizacion de Funcionamiento
N1-Formulario Solicitud Autorizacion de Instalacion
N3-Formulario Solicitud Renovacion Autorizacion de Funcionamiento

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Dirección General de Ordenación, Farmacia e Inspección.
Norma atributiva

Decreto 24/2002, de 7 de Marzo, de la Modificación Parcial de la Estructura de la Consejería de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales.

Órgano que resuelve
Director/a General de Ordenación, Farmacia e Inspección.
Norma atributiva

Decreto 24/2002, de 7 de marzo, de modificación parcial de la estructura de la Consejería de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales.

Plazo de resolución
3 Meses
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio por interesado:
Negativo
Pone fin a la vía administrativa
No

Recursos

Tipo
Recurso de Alzada.
Órgano
Titular de la Consejería competente en materia de Sanidad.
Plazo
1 mes si la resolución es expresa, si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio administrativo.

Normativa

Normativa aplicada

Decreto 90/1998 de 23 de noviembre, por el que se regulan las autorizaciones administrativas de los establecimientos de Ópticas.

Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales de centros, servicios y establecimientos sanitarios.

Orden SAN / 48 / 2018, de 4 de Junio, por la que se establecen los requisitos técnicos sanitarios de los centros proveedores de asistencia sanitaria sin internamiento y de los servicios sanitarios integrados en organización sanitaria de la Comunidad Autónima de Cantabria.

Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

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