Autorización de funcionamiento de locales específicos de apuestas.
Autorizar los establecimientos cuya actividad principal sea la formalización de las apuestas.
Datos generales
- Consejería
- Consejeria de Presidencia, Justicia, Seguridad y Simplificacion Adtva.
- Órgano directivo
- Direc. General de Seguridad y Proteccion Ciudadana (DIR3: A06029675)
- Clasificación
- Autorizaciones, licencias, concesiones y homologaciones
- Materia(s)
- Turismo, ocio y tiempo libre
- Tipo de destinatario
- Ciudadano
- Empresa
- Sujeto a tasas o precios públicos
- Sí
Requisitos
a) Ser explotados por una empresa autorizada para la organización y explotación de las apuestas.
b) Contar con una superficie útil mínima de 50 metros. N o se computará como superficie útil la que no sea accesible al público, es decir, la ocupada por almacenes, oficinas, barras, mostradores y cocinas.
c) En caso de que cuenten con servicio de hostelería, la superficie destinada a este servicio no podrá ser superior a la dedicada a actividades de juego.
d) El número máximo de terminales de expedición o máquinas auxiliares de apuestas será uno por cada tres metros cuadrados de superficie útil del local. El aforo máximo permitido será una persona por cada metro cuadrado de superficie útil del local.
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
- Todo el año.
- Fecha inicio plazo presentación
- -
- Fecha fin plazo presentación
- -
- Vías de presentación
- Telemática y presencial
-
- Telemática
- En el Registro Electrónico General
- El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
- Lugar(es) para presentación presencial
- Registro de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia y Justicia, calle Peña Herbosa, nº 29, 39003, Santander o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 134 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Documentación
a) Documento que acredite la disponibilidad del local.
b) Licencias municipales que legalmente proceda obtener.
c) Planos de situación del local, de planta a escala 1/100 con indicación de la distribución del local y las superficies correspondientes, de medidas de seguridad con indicación de las líneas de evacuación, extintores y luces de emergencia, y memoria descriptiva del mismo en el que se hará constar necesariamente el estado general del local, la superficie total y la superficie útil, situación de sistemas, elementos o instrumentos técnicos utilizados para la organización y explotación de las apuestas y servicio de hostelería e instalaciones complementarias, en su caso, toto ello suscrito por técnico competente.
d) Justificante del pago de la tasa administrativa correspondiente.
- Impresos
- Solicitud
Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- Servicio de Juego y Espectáculos
- Norma atributiva
Decreto 78/2015, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que regula las apuestas en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
- Órgano que resuelve
- Secretario/a General de la Consejería de Presidencia y Justicia
- Norma atributiva
Decreto 78/2015, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que regula las apuestas en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
- Plazo de resolución
- 3 Meses
- Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
- Inicio por interesado:
- Positivo
- Pone fin a la vía administrativa
- No
Recursos
- Tipo
- Recurso de alzada
- Órgano
- Consejero/a de Presidencia y Justicia.
- Plazo
- 1 mes si el acto fuera expreso y 3 meses si no lo fuera.
Normativa
- Normativa aplicada
-
Decreto 44/1997, de 29 de mayo, que regula el Registro de Juego de Cantabria.
-
Ley 15/2006, de 24 de octubre de Juego.
Presentación
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El se rvicio de Información General Telefónica 012 estará disponible durante las 24 horas del día, todos los días del año, según la siguiente distribución horaria:
- Atención telefónica personal mediante agentes informadores, de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes no festivos.
- Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos.
Las llamadas entrantes en el buzón serán grabadas y posteriormente, desde el Teléfono de Información General 012, se realizará una llamada de respuesta a la ciudadana o ciudadano para resolver su petición de información.