Autorización de funcionamiento de Centros o de Servicios Sociales.
Está sometidos a este procedimiento el inicio, la modificación de la actividad o la reanudación de la misma en el caso de traslado del centro. Igualmente, cuando se produzca un aumento de la capacidad asistencial del centro, para la entrada en funcionamiento de las plazas incrementadas. También procederá la autorización de funcionamiento cuando se pretenda efectuar un cambio en el horario de atención a las personas usuarias y para la implantación o modificación de los servicios sociales de Ayuda a domicilio, Comida a domicilio, Teleasistencia y Alojamiento supervisado.
Datos generales
- Consejería
- Consejeria de Inclusion Social, Juventud, Familias e Igualdad
- Órgano directivo
- Direc. General de Dependencia, Atencion Sociosanitaria y Soledad No Deseada (DIR3: A06027804)
- Clasificación
- Autorizaciones, licencias, concesiones y homologaciones
- Materia(s)
- Servicios Sociales e Igualdad
- Tipo de destinatario
- Ciudadano
- Empresa
- Administración
- Sujeto a tasas o precios públicos
- Sí
Requisitos
Para los centros: (art.3) haber obtenido previamente autorización previa, salvo que se trate de aumento de la capacidad asistencial, o de cambio de horario de atención a usuarios. Para los servicios: solamente para los de los párrafos 1º, 2º y 3º de la letra d) y letra g) del artículo 4.
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
- En el caso del artículo 12.a) ejecutadas las obras de construcción o modificación sustancial y, con anterioridad a la iniciación o reanudación de la actividad.
- Fecha inicio plazo presentación
- -
- Fecha fin plazo presentación
- -
- Vías de presentación
- Telemática y presencial
-
- Telemática
- En el Registro Electrónico General
- El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
- Lugar(es) para presentación presencial
- Según lo dispuesto en al artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Documentación
Cuando se trata de autorización de funcionamiento para el inicio o modificación de la actividad y reanudación de la misma (en el caso de traslado de un centro):
-Solicitud.
-Licencia municipal de apertura, en su caso, o documento acreditativo de la producción de silencio administrativo positivo (No exigible en viviendas tuteladas ni en viviendas normalizadas).
-Copia del reglamento de régimen interior.
-Copia de la póliza de responsabilidad social.
-Determinación de la persona que ejerza la gestión, cuando sea distinta de la del titular.
-Nombre del director del centro.
-Alta del titular o de la empresa gestora en la Seguridad Social.
-Proyecto de plantilla de personal, con especificación d la cualificación profesional.
-Copia del Plan de Autoprotección, en aquellos casos en que sea exigible por la normativa de Protección Civil.
Cuando se pretende realizar un cambio en el horario de atención a las personas usuarias o en caso de aumento de la capacidad asistencial (para la entrada en funcionamiento de las plazas incrementadas):
-Solicitud
-Memoria explicativa con los cambios funcionales que se pretende realizar
- Impresos
- 2(b)-SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO POR TRASLADO DEL CENTRO
- 2(a)-SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO POR INICIO o MODIFICACIÓN DE LA ACTIVIDAD Y POR CAMBIO EN EL HORARIO
- SOLICITUD DE AUTORIZACION PREVIA
- 2(c)-SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO POR AUMENTO DE CAPACIDAD ASISTENCIAL
- 5-COMUNICACIÓN DE CIERRE DE UN CENTRO O CESE DE UN SERVICIO
- 2(d)-SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO POR REFORMA
Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- Servicio de Inspección de Servicios Sociales.
- Norma atributiva
Decreto 40/2008, de 17 de abril, por el que se regulan la Autorización, la Acreditación, el Registro y la Inspección de Entidades, Servicios y Centros de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
- Órgano que resuelve
- Director/a General de Política Social.
- Norma atributiva
Artículo 13.1 e) del Decreto 40/2008, de 17 de abril, por el que se regulan la Autorización, la Acreditación, el Registro y la Inspección de Entidades, Servicios y Centros de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
- Plazo de resolución
- 3 Meses
- Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
- Inicio por interesado:
- Negativo
- Pone fin a la vía administrativa
- No
Recursos
- Tipo
- Recurso de alzada
- Órgano
- Consejero/a de Empleo y Políticas Sociales
- Plazo
- Plazo de 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es
Normativa
- Normativa aplicada
-
Decreto 40/2008, de 17 de abril, por el que se regulan la Autorización, la Acreditación, el Registro y la Inspección de Entidades, Servicios y Centros de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
-
Ley de Cantabria 2/2007, de 27 de marzo, de derechos y servicios sociales.
Presentación
¿Necesita ayuda?
El se rvicio de Información General Telefónica 012 estará disponible durante las 24 horas del día, todos los días del año, según la siguiente distribución horaria:
- Atención telefónica personal mediante agentes informadores, de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes no festivos.
- Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos.
Las llamadas entrantes en el buzón serán grabadas y posteriormente, desde el Teléfono de Información General 012, se realizará una llamada de respuesta a la ciudadana o ciudadano para resolver su petición de información.