Sede Electrónica

Autorización de autocontratación de patronos.

Datos generales

Consejería
Consejeria de Presidencia, Justicia, Seguridad y Simplificacion Adtva.
Órgano directivo
Secret.Gral. de Presidencia, Justicia, Seguridad y Simplificacion Adtva. (DIR3: A06029668)
Clasificación
Autorizaciones, licencias, concesiones y homologaciones
Materia(s)
Asociaciones, Fundaciones y otras Entidades
Tipo de destinatario
Empresa
Sujeto a tasas o precios públicos
No

Requisitos

No se han definido requisitos

Plazos y presentación

Plazo de presentación
Durante todo el año.
Fecha inicio plazo presentación
-
Fecha fin plazo presentación
-
Vías de presentación
Telemática y presencial
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Lugar(es) para presentación presencial
Los previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Documentación

- Copia de documento en que se pretende formalizar el negocio jurídico entre el patrono y la fundación.- Certificación del acuerdo del patronato, incluyendo el coste máximo total que supondrá para la fundación.- Memoria explicativa de las circunstancias concurrentes, incluyendo ventajas para la fundación del negocio con el patrono.

Impresos
No se incluyen impresos

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Protectorado de Fundaciones
Norma atributiva

Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. Decreto 118/1996, de 26 de noviembre por el que se regula el ejercicio de las competencias transferidas y el Decreto 26/1997, de 11 de abril, por el que se crea y regula el Protectorado y Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Cantabria, modificado por el Decreto 33/1998, de 6 de abril.

Órgano que resuelve
Secretario/a General de Presidencia y Justicia
Norma atributiva

Decreto 118/1996, por el que se regula el ejercicio de las Competencias transferidas. Decreto 26 /1997, de 11 de abril, por el que se crea y regula el protectorado y registro de fundaciones

Plazo de resolución
3 Meses
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio por interesado:
Positivo
Pone fin a la vía administrativa
No

Recursos

Tipo
Recurso de alzada
Órgano
Consejero de Presidencia y Justicia.
Plazo
1mes si el acto es expreso y si el acto no es expreso en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo

Normativa

Normativa aplicada

Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones (BOE 310, de 27 de diciembre de 2002). Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal (BOE 279, de 22 de noviembre de 2005).Decreto 26/1997, de 11 de abril, por el que se crea y regula el Protectorado y el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOC 78, de 18 de abril de 1997). Decreto 33/1998, de 6 de abril, por el que se modifica el 26/1997, de 11 de abril (BOC 78, de 20 de abril de 1998).

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