Sede Electrónica

Autorización de apertura y funcionamiento de centros, servicios y establecimientos sanitarios.

Apertura, modificación, traslado o cierre de Hospitales Generales, Hospitales Monográficos, Laboratorios de Análisis Clínicos, Balnearios, Centros de Rehabilitación y Fisioterapia, Instalaciones Nucleares y Radioactivas, y de Instalación y Utilización de aparatos de rayos X con fines de diagnóstico médico.

Descargar información en pdf

Datos generales

Consejería
Consejeria de Salud
Órgano directivo
Direc. General de Planific, Ordenac., Gest. del Conocimiento y Salud Digital (DIR3: A06027620)
Clasificación
Autorizaciones, licencias, concesiones y homologaciones
Materia(s)
Salud
Tipo de destinatario
Ciudadano
Empresa
Sujeto a tasas o precios públicos

Requisitos

Los establecidos en el Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre y demás normativa aplicable.

Plazos y presentación

Plazo de presentación
Durante todo el año.
Fecha inicio plazo presentación
-
Fecha fin plazo presentación
-
Vías de presentación
Telemática y presencial
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Lugar(es) para presentación presencial
Registro de la Secretaría General de la Consejería de Sanidad, calle Federico Vial, 13, 39009, Santander o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Documentación

El titular o representante legal de la Institución o Entidad que pretenda la construcción, instalación, ampliación, modificación, traslado y supresión de un Centro, Servicio o Establecimiento Sanitario, deberá presentar la siguiente documentación: 1. De carácter general: a) Instancia según modelo oficial. b) Fotocopia compulsada del DNI y del NIF, cuando se trate de personas físicas, y escritura de constitución de la Sociedad, debidamente registrada, en el caso de personas jurídicas, quienes deberán acompañar poder acreditativo de la personalidad que ostentan. c) Título de propiedad o dependencia jurídica del Centro, Servicio o Establecimiento Sanitario. 2. Cuando se trate de obras de nueva construcción, ampliación, instalación, modificación o traslado, además de la documentación anterior, deberá presentarse: 2.a) Memoria descriptiva, que incluirá: 2.a.1) Estudio justificativo de la necesidad de la creación, ampliación, modificación o traslado. 2.a.2) Tipología y finalidad asistencial. 2.a.3) Organización general y programa funcional, incluyendo el proyecto de plantilla de personal con especificación de categorías profesionales y su adscripción a las diversas unidades. 2.b) Proyecto técnico, si fuese preceptivo, visado por el Colegio Profesional correspondiente, que incluirá: 2.b.1) Memoria del Proyecto. 2.b.2) Certificación de cumplimiento de la normativa en materia de urbanismo, construcción, instalaciones y seguridad, expedido por los organismos competentes. 2.b.3) Planos de conjunto y detalle, que permitan perfecta localización del mobiliario. 2.b.4) Planos de instalaciones. 2.c) Proyecto de Equipamiento Justificativo. 3. En el caso de modificación y ampliación además, deberá exponer relación de medidas a adoptar para que la ejecución de la obra afecte lo menos posible al funcionamiento del Centro. 4. En el caso de que la modificación o ampliación no conlleve cambios estructurales del edificio, bastará una memoria descriptiva del proyecto que incluirá la organización general, el programa funcional y los planos de instalaciones de equipos y mobiliario que faciliten la identificación de las actuaciones que se proponen. 5. En el caso de supresión o cierre, además de los documentos de carácter general, deberá presentar memoria justificativa del cierre, en la que se deberá incluir calendario del mismo, con las fases previstas de forma secuencial.

Impresos
No se incluyen impresos

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Dirección General de Ordenación y Atención Sanitaria.
Norma atributiva

Decreto 24/2002, de 7 de Marzo, de Estructura Orgánica de la Consejería de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales.

Órgano que resuelve
Director/a General de Ordenación y Atención Sanitaria.
Norma atributiva

Decreto 65/1992 de 7 de septiembre, por el que se regula la autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios y Orden de 4 de junio de 1997 de autorizaciones administrativas de centros, servicios y establecimientos sanitarios.

Plazo de resolución
6 Meses
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio por interesado:
Negativo
Pone fin a la vía administrativa
No

Recursos

Tipo
Recurso de Alzada
Órgano
Consejero/a de Sanidad.
Plazo
1 mes si la resolucion es expresa y 3 si no lo es

Normativa

Normativa aplicada

Decreto 65/1992 de 7 de septiembre, por el que se regula la autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios. Orden 27 de febrero de 1997 por la que se regula la creación organización y funcionamiento del registro de Centros Servicios y Establecimientos Sanitarios de la Dirección Regional de Sanidad y de Consumo. Orden de 4 de junio de 1997 de autorizaciones administrativas de centros, servicios y establecimientos sanitarios. Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales de centros, servicios y establecimientos sanitarios.

Este sitio web utiliza cookies propias para ofrecer un mejor servicio. Encontrará más información en nuestra Política de Cookies.

Lo entiendo