Sede Electrónica

Autorización como entidad de formación en fontanería.

Comprobar los requisitos necesarios para acceder a la autorización como entidad de formación en fontanería.

Descargar información en pdf

Datos generales

Consejería
Consejeria de Industria, Empleo, Innovacion y Comercio
Órgano directivo
Direc. General de Industria, Energia y Minas (DIR3: A06027837)
Clasificación
Autorizaciones, licencias, concesiones y homologaciones
Materia(s)
Energía e industria
Consumo
Empresas
Tipo de destinatario
Empresa
Sujeto a tasas o precios públicos
No

Requisitos

Las entidades de formación que pretendan autorizarse deberán disponer de los siguientes medios:a) medios humanos: coordinación y profesorado con experiencia docente específica en la materia.b)medios materiales y herramientas para impartir clases teóricas y prácticas.- aula de teoría, con 2m/alumno (mínimo 40 m2).- aula taller capaz para, al menos, 1/3 de los alumnos de la teoría.- aseos y sanitarios, según normativa SHAT.c) experiencia: deberá acreditarse experiencia docente en el campo de las instalaciones de fontanería.

Plazos y presentación

Plazo de presentación
Durante todo el año.
Fecha inicio plazo presentación
-
Fecha fin plazo presentación
-
Vías de presentación
Telemática y presencial
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Lugar(es) para presentación presencial
Registro de la Dirección General de Industria, Comercio y Consumo, calle Albert Einstein nº 2, Edificio Apia, 39001, Santander, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Documentación

Las solcitudes de autorización se dirigirán a la Dirección General de Industria, acompañadas de:a) Memoria en la que se relacionen los medios humanos, materiales y experiencia.b) Programa detallado del curso, en base a los contenidos indicados en el artículo 20 de la Orden 29/2007, de 9 de mayo.c) Tarifas a cobrar.

Impresos
No se incluyen impresos

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Servicio de energía
Norma atributiva

Decreto 58/2007, de 17 de mayo, de modificación de la estructura orgánica de la Consejería de Industria, Trabajo y Desarrollo Tecnológico (BOC de 31 de mayo)

Órgano que resuelve
Director/a General de Industria, Comercio y Consumo.
Norma atributiva

Decreto 99/1996, de 26 de septiembre, por la que se regula el ejercicio de las competencias transferidas a la Dirección General de Industria por el Real Decreto 1903/1996, de 2 de agosto, sobre traspaso de funciones de la Administración General del Estado en materia de Industria, Energía y Minas.

Plazo de resolución
3 Meses
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio por interesado:
Positivo
Pone fin a la vía administrativa
No

Recursos

Tipo
Recurso de alzada
Órgano
Consejero/a de Innovación, Industria, Turismo y Comercio.
Plazo
1 mes si la resolución es expresa y en cualquier momento si no lo es

Normativa

Normativa aplicada

Orden IND/29/2007, de 9 de mayo, por la que se regula el procedimiento para la obtención del certificado de cualificación individual y el carné de instalador autorizado en fontanería, la autorización de las entidades de formación en fontanería y se establecen las norams sobre documentación, tramitación y prescripciones técnicas de las instalaciones interiores de suministro de agua de uso no industrial en la Comunidad Autónoma de Cantabria. Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

Este sitio web utiliza cookies propias para ofrecer un mejor servicio. Encontrará más información en nuestra Política de Cookies.

Lo entiendo