Aprobación definitiva de Planes Parciales en municipios de menos de 2500 habitantes.
Regular la urbanización y edificación del suelo urbano no consolidado y del suelo urbanizable, plasmando el principio de equidistribución y desarrollando el plan general mediante la ordenación detallada de uno o varios sectores completos (art. 54 de la Ley de Cantabria 2/2001, de 25 de junio, de ordenación
territorial y régimen urbanístico del suelo de Cantabria).
Datos generales
- Consejería
- Consejeria de Fomento, Ordenacion del Territorio y Medio Ambiente
- Órgano directivo
- Direc. General de Urbanismo y Ordenacion del Territorio (DIR3: A06027829)
- Clasificación
- Otros
- Materia(s)
- Vivienda y Urbanismo
- Tipo de destinatario
- Ciudadano
- Empresa
- Administración
- Sujeto a tasas o precios públicos
- No
Requisitos
A) Municipios de menos de 2500 habitantes, información pública; B) Destinatario: particulares, administración local.
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
- Durante todo el año.
- Fecha inicio plazo presentación
- -
- Fecha fin plazo presentación
- -
- Vías de presentación
- Telemática y presencial
-
- Telemática
- En el Registro Electrónico General
- El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
- Lugar(es) para presentación presencial
- Registro de la Dirección General de Urbanismo o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas y el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Documentación
Documentación General: Memoria, Planos de información, Planos de ordenación. Ordenanzas urbanísticas en las que se incluirá como anexo, en su caso, los catálogos de edificios preexistentes a proteger. Plan de etapas, estudio de evaluación de costes de urbanización e implantación de servicios. En planes de iniciativa particular, además: acreditación de la voluntad de las personas que ejercen la iniciativa y de los medios económicos con que cuenten para llevar a cabo la actuación. Relación de afectados con sus direcciones postales. En el caso de suelo urbanizable residual, estudio justificativo del sector y del carácter de la urbanización, con especial referencia a las conexiones con los servicios viarios y de infraestructuras generales, modo de ejecución en las obras de urbanización y propuesta, en su caso. Compromisos de conservación, mantenimiento de urbanización y prestación de servicios. Estudio económico-financiero. Fianza o aval equivalente al 2% del coste real y efectivo de la inversión prevista en el estudio económico-financiero, en garantía de la prosecución y mantenimiento de la iniciativa emprendida.
- Impresos
- No se incluyen impresos
Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- Ayuntamiento
- Norma atributiva
Artículos 73 y 74 de la Ley 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria.
- Órgano que resuelve
- Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo (CROTU).
- Norma atributiva
Artículo 73.3 de la Ley 2/2001, de 25 de junio, de ordenación territorial y régimen urbanístico del suelo de Cantabria.
- Plazo de resolución
- 3 Meses
- Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
- Inicio por interesado:
- Positivo
- Pone fin a la vía administrativa
- Sí
Recursos
- Tipo
- Contencioso-administrativo
- Órgano
- Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria
- Plazo
- Dos meses
Normativa
- Normativa aplicada
-
Real DECRETO 2159/1978, por el que se aprueba el reglamento de planeamiento para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre régimen del suelo y ordenación urbana.
-
Ley 2/2001, de Ordenación territorial y régimen urbanístico del suelo de Cantabria.
Presentación
¿Necesita ayuda?
El se rvicio de Información General Telefónica 012 estará disponible durante las 24 horas del día, todos los días del año, según la siguiente distribución horaria:
- Atención telefónica personal mediante agentes informadores, de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes no festivos.
- Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos.
Las llamadas entrantes en el buzón serán grabadas y posteriormente, desde el Teléfono de Información General 012, se realizará una llamada de respuesta a la ciudadana o ciudadano para resolver su petición de información.