Sede Electrónica

Aprobación definitiva de Planes Parciales en municipios de menos de 2500 habitantes.

Regular la urbanización y edificación del suelo urbano no consolidado y del suelo urbanizable, plasmando el principio de equidistribución y desarrollando el plan general mediante la ordenación detallada de uno o varios sectores completos (art. 54 de la Ley de Cantabria 2/2001, de 25 de junio, de ordenación

territorial y régimen urbanístico del suelo de Cantabria).

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Datos generales

Consejería
Consejeria de Fomento, Ordenacion del Territorio y Medio Ambiente
Órgano directivo
Direc. General de Urbanismo y Ordenacion del Territorio (DIR3: A06027829)
Clasificación
Otros
Materia(s)
Vivienda y Urbanismo
Tipo de destinatario
Ciudadano
Empresa
Administración
Sujeto a tasas o precios públicos
No

Requisitos

A) Municipios de menos de 2500 habitantes, información pública; B) Destinatario: particulares, administración local.

Plazos y presentación

Plazo de presentación
Durante todo el año.
Fecha inicio plazo presentación
-
Fecha fin plazo presentación
-
Vías de presentación
Telemática y presencial
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Lugar(es) para presentación presencial
Registro de la Dirección General de Urbanismo o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas y el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Documentación

Documentación General: Memoria, Planos de información, Planos de ordenación. Ordenanzas urbanísticas en las que se incluirá como anexo, en su caso, los catálogos de edificios preexistentes a proteger. Plan de etapas, estudio de evaluación de costes de urbanización e implantación de servicios. En planes de iniciativa particular, además: acreditación de la voluntad de las personas que ejercen la iniciativa y de los medios económicos con que cuenten para llevar a cabo la actuación. Relación de afectados con sus direcciones postales. En el caso de suelo urbanizable residual, estudio justificativo del sector y del carácter de la urbanización, con especial referencia a las conexiones con los servicios viarios y de infraestructuras generales, modo de ejecución en las obras de urbanización y propuesta, en su caso. Compromisos de conservación, mantenimiento de urbanización y prestación de servicios. Estudio económico-financiero. Fianza o aval equivalente al 2% del coste real y efectivo de la inversión prevista en el estudio económico-financiero, en garantía de la prosecución y mantenimiento de la iniciativa emprendida.

Impresos
No se incluyen impresos

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Ayuntamiento
Norma atributiva

Artículos 73 y 74 de la Ley 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria.

Órgano que resuelve
Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo (CROTU).
Norma atributiva

Artículo 73.3 de la Ley 2/2001, de 25 de junio, de ordenación territorial y régimen urbanístico del suelo de Cantabria.

Plazo de resolución
3 Meses
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio por interesado:
Positivo
Pone fin a la vía administrativa

Recursos

Tipo
Contencioso-administrativo
Órgano
Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria
Plazo
Dos meses

Normativa

Normativa aplicada

Real DECRETO 2159/1978, por el que se aprueba el reglamento de planeamiento para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre régimen del suelo y ordenación urbana.

Ley 2/2001, de Ordenación territorial y régimen urbanístico del suelo de Cantabria.

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