Sede Electrónica

Aprobación definitiva de modificación puntual de planes parciales en municipios de menos de 2500 habitantes.

Según el art. 83.1 de Ley 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, el objeto de este procedimiento es alterar la delimitación de sectores, cambio de calificación singular del suelo y, en general cualquier reforma, variación o transformación de alguna de sus determinaciones.

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Datos generales

Consejería
Consejeria de Fomento, Ordenacion del Territorio y Medio Ambiente
Órgano directivo
Direc. General de Urbanismo y Ordenacion del Territorio (DIR3: A06027829)
Clasificación
Otros
Materia(s)
Vivienda y Urbanismo
Tipo de destinatario
Ciudadano
Empresa
Administración
Sujeto a tasas o precios públicos
No

Requisitos

A) Municipios de menos de 2500 habitantes, información pública B) destinatario: particulares, administración local.

Plazos y presentación

Plazo de presentación
-
Fecha inicio plazo presentación
-
Fecha fin plazo presentación
-
Vías de presentación
Telemática y presencial
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Lugar(es) para presentación presencial
Por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Documentación

DOCUMENTACIÓN GENERAL: El art. 83.2 de la Ley 2/2001, de 25 de junio, de ordenación territorial y régimen urbanístico del suelo de Cantabria, establece que contendrán las determinaciones y documentación precisas para su finalidad, incluyendo una memoria en la que conste expresa justificación y motivación de la necesidad o conveniencia de la reforma y un estudio o descripción de sus efectos sobre el planeamiento vigente.

Impresos
No se incluyen impresos

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Ayuntamiento
Norma atributiva

Artículo 83.3 en relación con los artículos 73 a 75 de la Ley 2/2001, de 25 de junio, de ordenación territorial y régimen urbanístico del suelo de Cantabria.

Órgano que resuelve
Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
Norma atributiva

Artículo 73.3 de la Ley 2/2001, de 25 de junio, de ordenación territorial y régimen urbanístico del suelo de Cantabria.

Plazo de resolución
3 Meses
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio por interesado:
Positivo
Pone fin a la vía administrativa

Recursos

Tipo
Contencioso-asministrativo
Órgano
Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria
Plazo
Dos meses.

Normativa

Normativa aplicada

Real Decreto 2159/1978, por el que se aprueba el Reglamento de planeamiento para el desarrollo y ejecución de la Ley sobre régimen del suelo y ordenación urbana.

Ley 2/2001, de Ordenación territorial y régimen urbanístico del suelo de Cantabria

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