Sede Electrónica

Subvenciones para la edición de libros en Cantabria

Concesión de subvenciones para el apoyo y desarrollo de proyectos de edición de libros en Cantabria .

Descargar información en pdf

Datos generales

Consejería
Consejeria de Cultura, Turismo y Deporte
Órgano directivo
Direc. General de Cultura y Patrimonio Historico (DIR3: A06045081)
Clasificación
Bases de Ayudas, Becas y Subvenciones
Materia(s)
Cultura
Becas, ayudas y premios
Tipo de destinatario
Empresa
Sujeto a tasas o precios públicos
No

Requisitos

Podrán optar a estas subvenciones las empresas (ya sean empresarios individuales o personas jurídicas privadas con forma societaria) dedicadas al sector de la edición de libros que estén dadas de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el subepígrafe 476.1 (edición de libros) y que tengan su domicilio fiscal en Cantabria.

Plazos y presentación

Plazo de presentación
15 días hábiles, contados desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de Cantabria el extracto de la convocatoria
Fecha inicio plazo presentación
-
Fecha fin plazo presentación
-
Vías de presentación
Telemática y presencial
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Lugar(es) para presentación presencial
En el Registro de la Consejería competente en materia de Cultura (C/ Lealtad 24, Santander) o a través del Registro Electrónico Común (REC), disponible en la Sede Electrónica del Gobierno de Cantabria, o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018 de 22 de noviembre.

Documentación

Cada convocatoria establecerá la documentación y declaraciones responsables que deberán acompañar a la solicitud de subvención

Impresos
No se incluyen impresos

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Dirección General competente en materia de Acción Cultural (Servicio de Acción Cultural)
Norma atributiva

Orden UIC/5/2021, de 12 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competititva para la edición de libros en Cantabria.

Órgano que resuelve
El titular de la consejería que ostente las competencias en materia de cultura.Consejo de Gobierno en caso de que al menos una de las subvenciones exceda, individual y unitariamente considerada de sesenta mil (60.000) euros
Norma atributiva

Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria. Orden UIC/5/2021, de 12 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva para la edición de libros en Cantabria.

Plazo de resolución
6 Meses
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio por interesado:
Negativo
Pone fin a la vía administrativa

Recursos

Tipo
Potestativo de reposición o directamente recurso contencioso-administrativo ante los tribunales de dicho orden jurisdiccional
Órgano
Reposición: El titular de la Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte o el Consejo de Gobierno de Cantabria, en función de quien haya resuelto. Tribunal Superior de Justicia de Cantabria en caso de recurso contencioso administrativo
Plazo
Reposición:Un mes desde la publicación de la resolución si es expresa. Si no es expresa, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del acto presunto. Para el recurso contencioso-admvo, 2 meses desde la publicación de la resolución del procedimiento o, en su caso, desde la resolución de recurso de reposición. De no haber resolución expresa del recurso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan efectos acto presunto

Normativa

Normativa aplicada

ORDEN UIC/5/2021, DE 12 DE MARZO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PÚBLICAS EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA PARA LA EDICIÓN DE LIBROS EN CANTABRIA.

Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Convocatorias

No existen convocatorias vigentes relativas a estas bases reguladoras

Este sitio web utiliza cookies propias para ofrecer un mejor servicio. Encontrará más información en nuestra Política de Cookies.

Lo entiendo