La presente Orden tiene por objeto establecer la concesión de subvenciones destinadas a financiar a las Asociaciones de pacientes o familiares de pacientes sin ánimo de lucro que tengan previsto desarrollar de forma prioritaria actividades de interés sanitario, con especial orientación a la atención de pacientes con enfermedades crónicas, en el ámbito de la atención sanitaria en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
A tales efectos, tendrán la consideración de actividades de interés sanitario, aquellas actividades que tengan por objeto la promoción de conocimientos y habilidades dirigidas a capacitar a pacientes, familiares y cuidadores para aumentar el autocuidado y la autonomía del paciente frente a las necesidades de las enfermedades crónicas; y a potenciar la figura del paciente experto como agente activo de su propia salud.
Datos generales
- Consejería
- Consejeria de Salud
- Órgano directivo
- Direc. General de Farmacia, Humanizacion y Coordinacion Sociosanitaria (DIR3: A06029672)
- Clasificación
- Bases de Ayudas, Becas y Subvenciones
- Materia(s)
- Becas, ayudas y premios
- Asociaciones, Fundaciones y otras Entidades
- Forma de inicio
- Interesado
- Tipo de destinatario
- Personas jurídicas, autónomos y profesionales colegiados
- Sujeto a tasas o precios públicos
- No
- Lenguas en que se puede completar el procedimiento
- Español
- Permite apoderados
- Sí
Requisitos
- Serán susceptibles de obtener las subvenciones reguladas por esta Orden, las Asociaciones de pacientes o familiares de pacientes sin ánimo de lucro que cumplan los siguientes requisitos:
a) Tener prevista la realización de actividades de interés sanitario, de carácter no asistencial, dirigidas a los pacientes y usuarios de los servicios sanitarios, de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
b) No tener asignada ninguna otra subvención nominativa para el mismo objeto en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el correspondiente ejercicio.
-
No podrán tener la condición de beneficiarios las Federaciones, Confederaciones y Uniones de Asociaciones, sin perjuicio de que puedan concurrir a la correspondiente convocatoria las Asociaciones que formen parte de las mismas.
-
No podrán tener la condición de beneficiarios, aquellas personas jurídicas incursas en alguno de los supuestos contemplados en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
El plazo de presentación de solicitudes y de la documentación correspondiente, será de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria.
- Fecha inicio plazo presentación
- -
- Fecha fin plazo presentación
- -
- Periodicidad
- Sujeto a convocatoria
- Vías de presentación
- Telemática
-
- Telemática
- En el Registro Electrónico General
- El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
- Enlaces a páginas Web con información específica
- Tipo
No se incluye ningún enlace
Documentación requerida
Anexo I Solicitud
No obligatorio
El documento es obligatorio en alguna de las modalidades. No Se consulta a otras administraciones salvo oposición justificada del interesado. Servicio de intermediación: {0} El documento puede ser emitido por una autoridad transfronteriza y requiere de traducción jurada. |
Anexo III Declaracion responsable
No obligatorio
El documento es obligatorio en alguna de las modalidades. No Se consulta a otras administraciones salvo oposición justificada del interesado. Servicio de intermediación: {0} El documento puede ser emitido por una autoridad transfronteriza y requiere de traducción jurada. |
Anexo IV Ficha de tercero
No obligatorio
El documento es obligatorio en alguna de las modalidades. No Se consulta a otras administraciones salvo oposición justificada del interesado. Servicio de intermediación: {0} El documento puede ser emitido por una autoridad transfronteriza y requiere de traducción jurada. |
Anexo V Memoria economica justificativa
No obligatorio
El documento es obligatorio en alguna de las modalidades. No Se consulta a otras administraciones salvo oposición justificada del interesado. Servicio de intermediación: {0} El documento puede ser emitido por una autoridad transfronteriza y requiere de traducción jurada. |
Anexo II Presupuesto desglosado
No obligatorio
El documento es obligatorio en alguna de las modalidades. No Se consulta a otras administraciones salvo oposición justificada del interesado. Servicio de intermediación: {0} El documento puede ser emitido por una autoridad transfronteriza y requiere de traducción jurada. |
Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- Dirección General de Transformación Digital y Relaciones con los Usuarios.
- Norma atributiva
Orden SAN/1/2017, de 18 de enero, establece las bases reguladoras de subvenciones para asociaciones sin ánimo de lucro que realicen actividades de interés sanitario en el ámbito de la atención sanitaria, objeto de modificación mediante Orden SAN/3/2021, de 28 de enero.
- Órgano que resuelve
- Titular de la Consejería de Sanidad.
- Norma atributiva
La Orden SAN/1/2017, de 18 de enero, establece las bases reguladoras de subvenciones para asociaciones sin ánimo de lucro que realicen actividades de interés sanitario en el ámbito de la atención sanitaria de Cantabria, siendo objeto de modificación
mediante Orden SAN/3/2021, de 28 de enero.
Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria
Ley 5/2018 de régimen jurídico del Gobierno, de la Administración y del sector público institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria
- Plazo máximo de resolución
- 5 Meses
- Plazo medio de resolución
- Meses
- Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
- Inicio por interesado:
- Negativo
- Pone fin a la vía administrativa
- Sí
Recursos
- Tipo
Contra la resolución definitiva, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consejería de Sanidad o directamente recurso contencioso administrativo.
- Órgano
Recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dicta la resolución (Titular de la Consejería de Sanidad) y en el caso de recurso contencioso administrativo, los órganos del orden jurisdiccional contencioso administrativo.
- Plazo
- Un mes en caso de interponer recurso de potestativo de reposición. Dos meses en caso recurso contencioso administrativo frente a resolución expresa, si no hay resolución expresa no hay plazo para el recurso contencioso administrativo.
Normativa
- Normativa aplicada
-
Ley 5/2018 de régimen jurídico del Gobierno, de la Administración y del sector público institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
-
Orden SAN/3/2021, de 28 de enero, por la que se modifica la Orden SAN/1/2017, de 18 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para asociaciones sin ánimo de lucro que realicen actividades de interés sanitario en el ámbito de la atención sanitaria de Cantabria.
-
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. por el que se aprueba el Reglamento de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones.
-
Orden correspondiente a la convocatoria anual.
-
Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
-
La Orden SAN/1/2017, de 18 de enero, establece las bases reguladoras de subvenciones para asociaciones sin ánimo de lucro que realicen actividades de interés sanitario en el ámbito de la atención sanitaria de Cantabria.
-
Ley 38/2003, general de subvenciones.
Convocatorias
No existen convocatorias vigentes relativas a estas bases reguladoras
Presentación
¿Necesita ayuda?
El servicio de Información General Telefónica 012 estará disponible durante las 24 horas del día, todos los días del año, según la siguiente distribución horaria:
- Atención telefónica personal mediante agentes informadores, de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes no festivos.
- Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos.
Las llamadas entrantes en el buzón serán grabadas y posteriormente, desde el Teléfono de Información General 012, se realizará una llamada de respuesta a la ciudadana o ciudadano para resolver su petición de información. - Para llamadas telefónicas desde fuera de la Comunidad Autónoma de Cantabria puede marcar el 942 395 563 (desde el extranjero +34 942 395 563); si se llama desde Cantabria, puede marcar el 942 395 562.
- Este servicio se presta solo en español.