Real Decreto-ley 8/2023 - Descuento Viajero Habitual
Resolución de 14 de abril de 2025, por la que se regula la compensación a las empresas prestadoras de los servicios públicos regulares de transporte de viajeros por carretera de uso general y permanente en las líneas de titularidad de la Comunidad Autónoma de Cantabria por la pérdida de ingresos entre enero y junio de 2025, en la prestación de servicios públicos regulares de transporte de viajeros por carretera, de uso general y permanente de titularidad autonómica y sus servicios complementarios, resultado de la aplicación de los descuentos al viajero habitual por la aplicación del Real Decreto- Ley 8/2023, de 27 de diciembre.
Datos generales
- Consejería
- Consejeria De Fomento, Vivienda, Ordenacion Del Territorio Y Medio Ambiente
- Órgano directivo
- Direc. General De Transportes Y Comunicaciones (DIR3: A06004055)
- Clasificación
- Ayuda / Subvención
- Materia(s)
- Becas, ayudas y premios
- Obras Públicas, tráfico y transportes
-
- Número BOC
- 75 - Enlace BOC
- Fecha BOC
- 21/04/2025
- Forma de inicio
- Interesado
- Tipo de destinatario
- Personas jurídicas, autónomos y profesionales colegiados
- Sujeto a tasas o precios públicos
- No
- Lenguas en que se puede completar el procedimiento
- Español
- Enlaces a páginas Web con información específica
- Tipo
No se incluye ningún enlace
Requisitos
- Se beneficiarán de la compensación las empresas prestadoras de los servicios públicos regulares de transporte de viajeros por carretera de uso general y permanente en las líneas de titularidad de la Comunidad Autónoma de Cantabria que hayan realizado los descuentos al viajero habitual de acuerdo a lo contemplado en los Reales Decretos Leyes citados en el punto 1,en cualquiera de los medios siguientes:
- Tarjeta "Transporte de Cantabria".
- "Carné de Transporte Universitario de Cantabria" (UNIBUS)
- Bonos multiviaje
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
Ámbito temporal de aplicación.
La presente resolución tiene por objeto regular la compensación a las empresas prestadoras de servicios públicos regulares de transporte de viajeros por carretera, de uso general y permanente de titularidad autonómica y sus servicios complementarios, desde el 19 de enero de 2025 hasta el 30 de junio de 2025, por los descuentos practicados al viajero habitual establecidos en los Reales Decreto-Leyes 9/2024, de 23 de diciembre, y 1/2025, de 28 de enero.
Se establecen dos plazos para la presentación de solicitudes:
- A partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de Cantabria, hasta el 5 de mayo de 2025, para los descuentos practicados entre el 19 de enero y el 31 de marzo de 2025
- Desde el 1 de julio hasta 21 de julio de 2025, para los descuentos aplicados entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2025.
- Fecha inicio plazo presentación
- 01/07/2025
- Fecha fin plazo presentación
- 21/07/2025
- Periodicidad
- Sujeto a plazos
- Vías de presentación
- Telemática
-
- Telemática
- En el Registro Electrónico General
- El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Documentación requerida
Modelo de Solicitud
Obligatorio en alguna modalidad
El documento es obligatorio en alguna de las modalidades. |
Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- Corresponde al Servicio de Transportes de la Dirección General de Transportes y Comunicaciones la ordenación e instrucción del procedimiento
- Norma atributiva
Decreto por el que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a compensar la pérdida de ingresos en la prestación de servicios públicos regulares de transporte de viajeros por carretera, de uso general y permanente de titularidad autonómica y sus servicios complementarios.
- Órgano que resuelve
- Consejero de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio.
- Norma atributiva
Resolución por la que se regula la compensación a las empresas prestadoras de los servicios públicos regulares de transporte de viajerospor carretera de uso general y permanente en las líneas de titularidad de la Comunidad Autónoma de Cantabria por la pérdida de ingresos en la prestación de servicios públicos regulares de transporte de viajeros por carretera, de uso general y permanente de titularidad autonómica y sus servicios complementarios.
- Plazo máximo de resolución
- 6 Meses
- Plazo medio de resolución
- Meses
- Pone fin a la vía administrativa
- Sí
Recursos
- Tipo
Potestativo de reposición o contencioso administrativo.
- Órgano
Consejero de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio para el recurso de reposición
Sala de lo Contencioso del Tribunal Superio de Justicia de Cantabria para el recurso contencioso-administrativo- Plazo
- 1 mes en reposición y dos meses en contencioso.
Normativa
- Normativa aplicada
- Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía.
- Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en materia económica, tributaria, de transporte, y de Seguridad Social, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social.
- Real Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero, por el que se aprueban medidas urgentes en materia económica, de transporte, de Seguridad Social, y para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad.
- Resolución de 29 de abril de 2025, de ampliación de plazos de los procedimientos y expedientes administrativos.
- Resolución de 2 de mayo de 2025, de ampliación de plazos de procedimientos y expedientes administrativos.
Otras convocatorias
No existen convocatorias vigentes relativas a estas bases reguladoras
Presentación
¿Necesita ayuda?
El servicio de Información General Telefónica 012 estará disponible durante las 24 horas del día, todos los días del año, según la siguiente distribución horaria:
- Atención telefónica personal mediante agentes informadores, de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes no festivos.
- Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos.
Las llamadas entrantes en el buzón serán grabadas y posteriormente, desde el Teléfono de Información General 012, se realizará una llamada de respuesta a la ciudadana o ciudadano para resolver su petición de información. - Para llamadas telefónicas desde fuera de la Comunidad Autónoma de Cantabria puede marcar el 942 395 563 (desde el extranjero +34 942 395 563); si se llama desde Cantabria, puede marcar el 942 395 562.
- Este servicio se presta solo en español.