Real Decreto-Ley 5/2023
Resolución por la que se regula la compensación a las empresas prestadoras de los servicios públicos regulares de transporte de viajeros por carretera de uso general y permanente en las líneas de titularidad de la Comunidad Autónoma de Cantabria por la pérdida de ingresos en la prestación de servicios públicos regulares de transporte de viajeros por carretera, de uso general y permanente de titularidad autonómica y sus servicios complementarios, resultado de la aplicación de los descuentos al viajero habitual por la aplicación del Real Decreto-Ley 5/2023, de 28 de junio.
Datos generales
- Consejería
- Consejeria de Fomento, Vivienda, Ordenacion del Territorio y Medio Ambiente
- Órgano directivo
- Direc. General de Transportes y Comunicaciones (DIR3: A06004055)
- Clasificación
- Ayuda/Subvención
- Materia(s)
- Obras Públicas, tráfico y transportes
- Becas, ayudas y premios
-
- Número BOC
- 14 - Enlace BOC
- Fecha BOC
- 19/01/2024
- Tipo de destinatario
- Empresa
- Sujeto a tasas o precios públicos
- No
Requisitos
- Se beneficiarán de la compensación las empresas prestadoras de los servicios públicos regulares de transporte de viajeros por carretera de uso general y permanente en las líneas de titularidad de la Comunidad Autónoma de Cantabria que hayan realizado los descuentos al viajero habitual de acuerdo a lo contemplado en el Real Decreto Ley 5/2023, de 28 de junio,en cualquiera de los medios siguientes:
- Tarjeta "Transporte de Cantabria".
- "Carné de Transporte Universitario de Cantabria" (UNIBUS)
- Bonos multiviaje
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
- Ámbito temporal de aplicación.La compensación prevista en la presente resolución se aplicará a los descuentos practicados al amparo del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, entre el 19 de julio de 2023 hasta el 18 de enero de 2024.
- Fecha inicio plazo presentación
- 20/01/2024
- Fecha fin plazo presentación
- 31/12/2024
- Vías de presentación
- Telemática
-
- Telemática
- En el Registro Electrónico General
- El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Documentación
- Para justificar la pérdida de ingresos por descuentos aplicables a la Tarjeta "Transporte de Cantabria", certificado por mes del número de viajes e ingresos percibidos, firmado por el gerente de la empresa operadora.
- Para justificar la pérdida de ingresos por descuentos aplicables al "Carné de Transporte Universitario de Cantabria" (UNIBUS), certificado por mes de las ventas y recargas realizadas, así como los ingresos percibidos, firmado por el gerente de la empresa operadora.
- Para justificar la pérdida de ingresos por descuentos aplicables a bonos multiviaje, certificado por mes de las ventas realizadas, así como los ingresos percibidos, firmado por el gerente de la empresa operadora. En este caso, el certificado se acompañará de una declaración responsable que recoja los títulos multiviaje comercializados a 27 de junio de 2023 y de que los servicios objeto de bonificación han sido efectivamente prestados.
- Para justificar los costes de financiación:
- Memoria firmada por el gerente de la empresa operadora, justificativa de la necesidad de financiación, como consecuencia de la aplicación de las medidas del Real Decreto Ley 5/2023, de 28 de junio.
- Certificación bancaria acreditativa del instrumento financiero contratado y su importe.
- Documento acreditativo de los gastos efectivos que ha supuesto la contratación del producto financiero hasta la fecha.
- Para justificar los costes por implementación:
- Memoria firmada por el gerente de la empresa operadora, justificativa de haber incurrido en costes de implementación, como consecuencia de la aplicación de las medidas del Real Decreto Ley 5/2023, de 28 de junio.
- Facturas acreditativas de los mismos, junto con sus correspondientes justificantes de pago.
- Certificado bancario de titularidad de cuenta para el ingreso.
- Impresos
- No se incluyen impresos
Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- Corresponde al Servicio de Transportes de la Dirección General de Transportes y Comunicaciones la ordenación e instrucción del procedimiento.
- Norma atributiva
Artículo 6 de la Resolución del Consejero de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, de 6 de junio de 2024, por la que se regula la compensación a las empresas prestadoras de los servicios públicos regulares de transporte de viajeros por carretera de uso general y permanente en las líneas de titularidad de la Comunidad Autónoma de Cantabria por la pérdida de ingresos de enero a mayo de 2024 en la prestación de servicios públicos regulares de transporte de viajeros por carretera, de uso general y permanente de titularidad autonómica y sus servicios complementarios, resultado de la aplicación de los descuentos al viajero habitual por la aplicación del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía.
- Órgano que resuelve
- Consejero de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente.
- Norma atributiva
Resolución por la que se regula la compensación a las empresas prestadoras de los servicios públicos regulares de transporte de viajeros por carretera de uso general y permanente en las líneas de titularidad de la Comunidad Autónoma de Cantabria por la pérdida de ingresos en la prestación de servicios públicos regulares de transporte de viajeros por carretera, de uso general y permanente de titularidad autonómica y sus servicios complementarios.
- Plazo de resolución
- 6 Meses
- Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
- Inicio por interesado:
- Negativo
- Pone fin a la vía administrativa
- Sí
Recursos
- Tipo
- Potestativo de reposición o contencioso administrativo.
- Órgano
- Consejero de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente para el recurso de reposición. Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria para el recurso contencioso-administrativo.
- Plazo
- 1 mes para el recurso de reposición y dos meses para el recurso contencioso - administrativo, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución.
Otras convocatorias
No existen convocatorias vigentes relativas a estas bases reguladoras
Presentación
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