REAL DECRETO LEY 3/2025 - IMPLANTACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS DE RECARGA DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS PROGRAMA MOVES III -2025
ORDEN IND/34/2025, DE 21 DE JULIO, POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA DEL PROGRAMA DE INCENTIVOS LIGADOS A LA MOVILIDAD ELÉCTRICA (PROGRAMA MOVES III - 2025): IMPLANTACIÓN DE INFRAESTRUCTURA DE RECARGA DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA.
Datos generales
- Consejería
- Consejeria De Industria, Empleo, Innovacion Y Comercio
- Órgano directivo
- Direc. General De Industria, Energia Y Minas (DIR3: A06027837)
- Clasificación
- Ayuda / Subvención
- Materia(s)
- Energía e industria
- Medio ambiente
- Becas, ayudas y premios
-
- Número BOC
- 146 Extracto Convocatoria - Enlace BOC
- Fecha BOC
- 31/07/2025
- Forma de inicio
- Interesado
- Tipo de destinatario
- Ciudadanos
- Personas jurídicas, autónomos y profesionales colegiados
- Administración y empleados públicos
- Sujeto a tasas o precios públicos
- No
- Lenguas en que se puede completar el procedimiento
- Español.
- Enlaces a páginas Web con información específica
Requisitos
- Requisitos
Podrán ser beneficiarios de las ayudas, conforme al artículo 11 del Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, cualquiera de los sujetos que se enumeran a continuación:
- Las personas físicas que desarrollen actividades económicas, por las que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado (autónomos), en cuyo caso habrán de estar dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
- Las personas físicas mayores de edad, a excepción de los casos de discapacidad, que podrán ser menores de edad, y que no desarrollen actividades económicas, por las que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado (particulares).
- Las comunidades de propietarios, reguladas por la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, que habrán de cumplir con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y, en particular, con lo establecido en su artículo 11.3.
- Las personas jurídicas, válidamente constituidas en España en el momento de presentar la solicitud, y otras entidades, con o sin personalidad jurídica, cuyo número de identificación fiscal (NIF) comience por las letras A, B, C, D, E, F, G, J, R o W y que no pertenezcan al Sector Público, a excepción de las sociedades mercantiles autonómicas pertenecientes al Sector Público Institucional de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que si serían elegibles. También serán elegibles las Entidades de Conservación de Polígonos o Sociedades Agrarias de Transformación cuyo NIF comience por V.
- Las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Cantabria conforme al artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, siempre que no ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado en cuyo caso se consideran incluidas en el ordinal 4º.
Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, las personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, deberán acreditar cumplir los plazos de pago que se establecen en la citada Ley para obtener la condición de beneficiario, de acuerdo a lo establecido en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
A los efectos de esta orden y según el tamaño de la empresa, se distingue entre pequeña, mediana y gran empresa. Para su consideración, se aplicará la definición que determine en cada momento la Unión Europea. En tanto no sea objeto de modificación, se estará a lo indicado en el Anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014, de 17 de junio de 2014, según el cual:
La categoría de PYME está constituida por aquellas empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no exceda de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda de 43 millones de euros.
En la categoría de las PYME se define pequeña empresa como una empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros.
Gran empresa es toda empresa que no cumple los criterios establecidos para ser considerada PYME.
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
Conforme a lo establecido en el artículo 1 del Real Decreto-ley 3/2025, de 1 de abril, el período de vigencia de este programa se extiende desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2025, sin perjuicio de que dicho plazo pueda ser modificado nuevamente, en cuyo caso se aplicará lo establecido en la modificación del citado Real Decreto-ley 3/2025, de 1 de abril.
El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente al de publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria hasta la conclusión de su vigencia, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado Tercero.5 de la presente convocatoria.
No obstante, lo anterior, tal y como establece el artículo 2 del Real Decreto-ley 3/2025, de 1 de abril, quedan incluidas las actuaciones iniciadas en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2025 y la entrada en vigor de la presente orden, considerándose válidas las solicitudes presentadas a partir del 1 de enero de 2025. En el caso de los beneficiarios del apartado Cuarto.1 ordinal 4.º de esta orden, sólo serán válidas las solicitudes que cumplan con el efecto incentivador.
Una vez finalizado el plazo de vigencia no serán admitidas más solicitudes.
- Fecha inicio plazo presentación
- 01/08/2025
- Fecha fin plazo presentación
- 31/12/2025
- Periodicidad
- Sujeto a convocatoria
- Vías de presentación
- Telemática y presencial
-
- Telemática
- En el Registro Electrónico General
- El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Documentación requerida
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Formulario de Solicitud modelo (S01-MV3.25-RV)
Obligatorio en alguna modalidad
El documento es obligatorio en alguna de las modalidades. |
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Declaración Responsable modelo (S02-MV3.25-RV)
Obligatorio en alguna modalidad
El documento es obligatorio en alguna de las modalidades. |
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Declaración Responsable modelo (S03-MV3.25-RV)
Obligatorio en alguna modalidad
El documento es obligatorio en alguna de las modalidades. |
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Memoria Descriptiva modelo (S04-MV3.25-RV)
Obligatorio en alguna modalidad
El documento es obligatorio en alguna de las modalidades. |
Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- Servicio de Fomento de la Dirección General de Industria, Energía y MInas.
- Norma atributiva
Orden IND/34/2025, de 21 de julio, por la que se aprueba la convocatoria del programa de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (PROGRAMA MOVES III - 2025): Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
- Informes o dictámenes
- No se requiere emisión de informes o dictámenes
- Órgano que resuelve
- Consejero de Industria, Empleo, Innovación y Comercio.
- Norma atributiva
Orden IND/34/2025, de 21 de julio, por la que se aprueba la convocatoria del programa de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (PROGRAMA MOVES III - 2025): Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
- Plazo máximo de resolución
- 6 Meses
- Plazo medio de resolución
- 6 Meses
- Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
- Inicio por interesado:
- Negativo
- Pone fin a la vía administrativa
- Sí
- Susceptible de que participen entidades colaboradoras de certificación
- No
- Entidades Colaboradoras de Certificación
-
En la actualidad no existen entidades colaboradoras de certificación acreditadas para actuar en este procedimiento.
Recursos
- Tipo
Recurso potestativo de reposición / Recurso contencioso-administrativo.
- Órgano
Recurso de reposición: ante el órgano que dictó la Resolución, es decir ante el Consejero de Industria, Empleo, Innovación y Comercio.
Recurso contencioso-administrativo: ante la sala de lo Contencioso Aministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.- Plazo
- Recurso de reposición: un mes desde el día siguiente a la notificación. Recurso contencioso-administrativo: dos meses desde el día siguiente a la notificación.
Normativa
- Normativa aplicada
- Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de programas de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo.
- Real Decreto 406/2023, de 29 de mayo, por el que se modifican el Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de programas de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo;
- Real Decreto 821/2023, de 14 de noviembre, por el que se adapta al marco europeo de ayudas de estado el Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de programas de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo, y se amplía su vigencia.
- Real Decreto-ley 3/2025, de 1 de abril, por el que se establece el programa de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) para el año 2025.
- Orden IND/34/2025, de 21 de julio, por la que se aprueba la convocatoria del programa de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (PROGRAMA MOVES III - 2025): Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Otras convocatorias
No existen otras convocatorias activas para las mismas bases reguladoras
Aportar documentación adicional
¿Necesita ayuda?
El servicio de Información General Telefónica 012 estará disponible durante las 24 horas del día, todos los días del año, según la siguiente distribución horaria:
- Atención telefónica personal mediante agentes informadores, de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes no festivos.
- Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos.
Las llamadas entrantes en el buzón serán grabadas y posteriormente, desde el Teléfono de Información General 012, se realizará una llamada de respuesta a la ciudadana o ciudadano para resolver su petición de información. - Para llamadas telefónicas desde fuera de la Comunidad Autónoma de Cantabria puede marcar el 942 395 563 (desde el extranjero +34 942 395 563); si se llama desde Cantabria, puede marcar el 942 395 562.
- Este servicio se presta solo en español.
