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REAL DECRETO LEY 3/2025 - IMPLANTACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS DE RECARGA DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS PROGRAMA MOVES III -2025

ORDEN IND/34/2025, DE 21 DE JULIO, POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA DEL PROGRAMA DE INCENTIVOS LIGADOS A LA MOVILIDAD ELÉCTRICA (PROGRAMA MOVES III - 2025): IMPLANTACIÓN DE INFRAESTRUCTURA DE RECARGA DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA.

Datos generales

Consejería
Consejeria De Industria, Empleo, Innovacion Y Comercio
Órgano directivo
Direc. General De Industria, Energia Y Minas (DIR3: A06027837)
Clasificación
Ayuda / Subvención
Materia(s)
Energía e industria
Medio ambiente
Becas, ayudas y premios
Número BOC
146 Extracto Convocatoria - Enlace BOC
Fecha BOC
31/07/2025
Forma de inicio
Interesado
Tipo de destinatario
Ciudadanos
Personas jurídicas, autónomos y profesionales colegiados
Administración y empleados públicos
Sujeto a tasas o precios públicos
No
Lenguas en que se puede completar el procedimiento
Español.
Enlaces a páginas Web con información específica
Tipo
PROGRAMA MOVES III - 2025 EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA.
MOVES III (AÑO 2025) - IMPLANTACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS DE RECARGA DE VEHÍCULOS.

Requisitos

Requisitos

Podrán ser beneficiarios de las ayudas, conforme al artículo 11 del Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, cualquiera de los sujetos que se enumeran a continuación:

  1. Las personas físicas que desarrollen actividades económicas, por las que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado (autónomos), en cuyo caso habrán de estar dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
  2. Las personas físicas mayores de edad, a excepción de los casos de discapacidad, que podrán ser menores de edad, y que no desarrollen actividades económicas, por las que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado (particulares).
  3. Las comunidades de propietarios, reguladas por la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, que habrán de cumplir con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y, en particular, con lo establecido en su artículo 11.3.
  4. Las personas jurídicas, válidamente constituidas en España en el momento de presentar la solicitud, y otras entidades, con o sin personalidad jurídica, cuyo número de identificación fiscal (NIF) comience por las letras A, B, C, D, E, F, G, J, R o W y que no pertenezcan al Sector Público, a excepción de las sociedades mercantiles autonómicas pertenecientes al Sector Público Institucional de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que si serían elegibles. También serán elegibles las Entidades de Conservación de Polígonos o Sociedades Agrarias de Transformación cuyo NIF comience por V.
  5. Las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Cantabria conforme al artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, siempre que no ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado en cuyo caso se consideran incluidas en el ordinal 4º.

Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, las personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, deberán acreditar cumplir los plazos de pago que se establecen en la citada Ley para obtener la condición de beneficiario, de acuerdo a lo establecido en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

A los efectos de esta orden y según el tamaño de la empresa, se distingue entre pequeña, mediana y gran empresa. Para su consideración, se aplicará la definición que determine en cada momento la Unión Europea. En tanto no sea objeto de modificación, se estará a lo indicado en el Anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014, de 17 de junio de 2014, según el cual:

La categoría de PYME está constituida por aquellas empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no exceda de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda de 43 millones de euros.

En la categoría de las PYME se define pequeña empresa como una empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros.

Gran empresa es toda empresa que no cumple los criterios establecidos para ser considerada PYME.

Plazos y presentación

Plazo de presentación

Conforme a lo establecido en el artículo 1 del Real Decreto-ley 3/2025, de 1 de abril, el período de vigencia de este programa se extiende desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2025, sin perjuicio de que dicho plazo pueda ser modificado nuevamente, en cuyo caso se aplicará lo establecido en la modificación del citado Real Decreto-ley 3/2025, de 1 de abril.

El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente al de publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria hasta la conclusión de su vigencia, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado Tercero.5 de la presente convocatoria.

No obstante, lo anterior, tal y como establece el artículo 2 del Real Decreto-ley 3/2025, de 1 de abril, quedan incluidas las actuaciones iniciadas en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2025 y la entrada en vigor de la presente orden, considerándose válidas las solicitudes presentadas a partir del 1 de enero de 2025. En el caso de los beneficiarios del apartado Cuarto.1 ordinal 4.º de esta orden, sólo serán válidas las solicitudes que cumplan con el efecto incentivador.

Una vez finalizado el plazo de vigencia no serán admitidas más solicitudes.

Fecha inicio plazo presentación
01/08/2025
Fecha fin plazo presentación
31/12/2025
Periodicidad
Sujeto a convocatoria
Vías de presentación
Telemática y presencial
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.

Documentación requerida

Formulario de Solicitud modelo (S01-MV3.25-RV)

Obligatorio en alguna modalidad

El documento es obligatorio en alguna de las modalidades.

Formulario de Solicitud modelo (S01-MV3.25-RV)

Declaración Responsable modelo (S02-MV3.25-RV)

Obligatorio en alguna modalidad

El documento es obligatorio en alguna de las modalidades.

Declaración Responsable modelo (S02-MV3.25-RV)

Declaración Responsable modelo (S03-MV3.25-RV)

Obligatorio en alguna modalidad

El documento es obligatorio en alguna de las modalidades.

Declaración Responsable modelo (S03-MV3.25-RV)

Memoria Descriptiva modelo (S04-MV3.25-RV)

Obligatorio en alguna modalidad

El documento es obligatorio en alguna de las modalidades.

Memoria Descriptiva modelo (S04-MV3.25-RV)

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Servicio de Fomento de la Dirección General de Industria, Energía y MInas.
Norma atributiva

Orden IND/34/2025, de 21 de julio, por la que se aprueba la convocatoria del programa de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (PROGRAMA MOVES III - 2025): Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Informes o dictámenes
No se requiere emisión de informes o dictámenes
Órgano que resuelve
Consejero de Industria, Empleo, Innovación y Comercio.
Norma atributiva

Orden IND/34/2025, de 21 de julio, por la que se aprueba la convocatoria del programa de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (PROGRAMA MOVES III - 2025): Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Plazo máximo de resolución
6 Meses
Plazo medio de resolución
6 Meses
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio por interesado:
Negativo
Pone fin a la vía administrativa
Susceptible de que participen entidades colaboradoras de certificación
No
Entidades Colaboradoras de Certificación

En la actualidad no existen entidades colaboradoras de certificación acreditadas para actuar en este procedimiento.

Recursos

Tipo

Recurso potestativo de reposición / Recurso contencioso-administrativo.

Órgano

Recurso de reposición: ante el órgano que dictó la Resolución, es decir ante el Consejero de Industria, Empleo, Innovación y Comercio.
Recurso contencioso-administrativo: ante la sala de lo Contencioso Aministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.

Plazo
Recurso de reposición: un mes desde el día siguiente a la notificación. Recurso contencioso-administrativo: dos meses desde el día siguiente a la notificación.

Normativa

Normativa aplicada

Otras convocatorias

No existen otras convocatorias activas para las mismas bases reguladoras

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