Procedimiento de abono a las operadoras de transporte que han aplicado los descuentos del billete del viajero habitual.

Sede Electrónica

REAL DECRETO-LEY 20/2022

Resolución por la que se regula la compensación a las empresas prestadoras de los servicios públicos regulares de transporte de viajeros por carretera de uso general y permanente en las líneas de titularidad de la Comunidad Autónoma de Cantabria por la pérdida de ingresos en la prestación de servicios públicos regulares de transporte de viajeros por carretera, de uso general y permanente de titularidad autonómica y sus servicios complementarios, resultado de la aplicación de los descuentos al viajero habitual por la aplicación del Real Decreto-Ley 20/2022, de 27 de diciembre.

Datos generales

Consejería
Consejeria De Fomento, Vivienda, Ordenacion Del Territorio Y Medio Ambiente
Órgano directivo
Direc. General De Transportes Y Comunicaciones (DIR3: A06004055)
Clasificación
Ayuda / Subvención
Materia(s)
Becas, ayudas y premios
Obras Públicas, tráfico y transportes
Número BOC
168 - Enlace BOC
Fecha BOC
31/08/2023
Forma de inicio
Interesado
Tipo de destinatario
Personas jurídicas, autónomos y profesionales colegiados
Sujeto a tasas o precios públicos
No
Lenguas en que se puede completar el procedimiento
Español
Enlaces a páginas Web con información específica
Tipo

No se incluye ningún enlace

Requisitos

Se beneficiarán de la compensación las empresas prestadoras de los servicios públicos regulares de transporte de viajeros por carretera de uso general y permanente en las líneas de titularidad de la Comunidad Autónoma de Cantabria que hayan realizado los descuentos al viajero habitual de acuerdo a lo contemplado en el Real Decreto Ley 20/2022, de 27 de diciembre, en cualquiera de los medios siguientes:

  • Tarjeta "Transporte de Cantabria".
  • "Carné de Transporte Universitario de Cantabria" (UNIBUS) 
  • Bonos multiviaje.

Plazos y presentación

Plazo de presentación

Ámbito temporal de aplicación. 
La compensación prevista en la presente resolución se aplicará a los descuentos practicados al amparo del Real Decreto-Ley 20/2022, de 27 de diciembre, entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2023.
 

Fecha inicio plazo presentación
01/09/2023
Fecha fin plazo presentación
31/12/2023
Periodicidad
Sujeto a convocatoria
Vías de presentación
Telemática
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.

Documentación requerida

Modelo de Solicitud.

Obligatorio en alguna modalidad

El documento es obligatorio en alguna de las modalidades.

Modelo de Solicitud.

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Corresponde al Servicio de Transportes de la Dirección General de Transportes y Comunicaciones la ordenación e instrucción del procedimiento.
Norma atributiva

Decreto 82/2002, de 11 de julio, por el que se regula el ejercicio de las competencias transferidas en materia de transportes y comunicaciones.

Informes o dictámenes
No se requiere emisión de informes o dictámenes
Órgano que resuelve
Consejero de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente.
Norma atributiva

Decreto 84/2002, de 11 de julio, por el que se regula el ejercicio de las competencias transferidas en materia de transportes y comunicaciones.

Plazo máximo de resolución
6 Meses
Plazo medio de resolución
2 Meses
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio por interesado:
Negativo
Pone fin a la vía administrativa

Recursos

Tipo

Potestativo de reposición o contencioso administrativo.

Órgano

Consejero de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente para el recurso de reposición.
Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria para el recurso contencioso-administrativo.

Plazo
1 mes para el recurso de reposición y dos meses para el recurso contencioso - administrativo, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución.

Otras convocatorias

No existen convocatorias vigentes relativas a estas bases reguladoras

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