REAL DECRETO-LEY 20/2022
Resolución por la que se regula la compensación a las empresas prestadoras de los servicios públicos regulares de transporte de viajeros por carretera de uso general y permanente en las líneas de titularidad de la Comunidad Autónoma de Cantabria por la pérdida de ingresos en la prestación de servicios públicos regulares de transporte de viajeros por carretera, de uso general y permanente de titularidad autonómica y sus servicios complementarios, resultado de la aplicación de los descuentos al viajero habitual por la aplicación del Real Decreto-Ley 20/2022, de 27 de diciembre.
Datos generales
- Consejería
- Consejeria De Fomento, Vivienda, Ordenacion Del Territorio Y Medio Ambiente
- Órgano directivo
- Direc. General De Transportes Y Comunicaciones (DIR3: A06004055)
- Clasificación
- Ayuda / Subvención
- Materia(s)
- Becas, ayudas y premios
- Obras Públicas, tráfico y transportes
-
- Número BOC
- 168 - Enlace BOC
- Fecha BOC
- 31/08/2023
- Forma de inicio
- Interesado
- Tipo de destinatario
- Personas jurídicas, autónomos y profesionales colegiados
- Sujeto a tasas o precios públicos
- No
- Lenguas en que se puede completar el procedimiento
- Español
- Enlaces a páginas Web con información específica
- Tipo
No se incluye ningún enlace
Requisitos
Se beneficiarán de la compensación las empresas prestadoras de los servicios públicos regulares de transporte de viajeros por carretera de uso general y permanente en las líneas de titularidad de la Comunidad Autónoma de Cantabria que hayan realizado los descuentos al viajero habitual de acuerdo a lo contemplado en el Real Decreto Ley 20/2022, de 27 de diciembre, en cualquiera de los medios siguientes:
- Tarjeta "Transporte de Cantabria".
- "Carné de Transporte Universitario de Cantabria" (UNIBUS)
- Bonos multiviaje.
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
Ámbito temporal de aplicación.
La compensación prevista en la presente resolución se aplicará a los descuentos practicados al amparo del Real Decreto-Ley 20/2022, de 27 de diciembre, entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2023.
- Fecha inicio plazo presentación
- 01/09/2023
- Fecha fin plazo presentación
- 31/12/2023
- Periodicidad
- Sujeto a convocatoria
- Vías de presentación
- Telemática
-
- Telemática
- En el Registro Electrónico General
- El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Documentación requerida
Modelo de Solicitud.
Obligatorio en alguna modalidad
El documento es obligatorio en alguna de las modalidades. |
Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- Corresponde al Servicio de Transportes de la Dirección General de Transportes y Comunicaciones la ordenación e instrucción del procedimiento.
- Norma atributiva
Decreto 82/2002, de 11 de julio, por el que se regula el ejercicio de las competencias transferidas en materia de transportes y comunicaciones.
- Informes o dictámenes
- No se requiere emisión de informes o dictámenes
- Órgano que resuelve
- Consejero de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente.
- Norma atributiva
Decreto 84/2002, de 11 de julio, por el que se regula el ejercicio de las competencias transferidas en materia de transportes y comunicaciones.
- Plazo máximo de resolución
- 6 Meses
- Plazo medio de resolución
- 2 Meses
- Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
- Inicio por interesado:
- Negativo
- Pone fin a la vía administrativa
- Sí
Recursos
- Tipo
Potestativo de reposición o contencioso administrativo.
- Órgano
Consejero de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente para el recurso de reposición.
Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria para el recurso contencioso-administrativo.- Plazo
- 1 mes para el recurso de reposición y dos meses para el recurso contencioso - administrativo, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución.
Normativa
Otras convocatorias
No existen convocatorias vigentes relativas a estas bases reguladoras
Presentación
¿Necesita ayuda?
El servicio de Información General Telefónica 012 estará disponible durante las 24 horas del día, todos los días del año, según la siguiente distribución horaria:
- Atención telefónica personal mediante agentes informadores, de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes no festivos.
- Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos.
Las llamadas entrantes en el buzón serán grabadas y posteriormente, desde el Teléfono de Información General 012, se realizará una llamada de respuesta a la ciudadana o ciudadano para resolver su petición de información. - Para llamadas telefónicas desde fuera de la Comunidad Autónoma de Cantabria puede marcar el 942 395 563 (desde el extranjero +34 942 395 563); si se llama desde Cantabria, puede marcar el 942 395 562.
- Este servicio se presta solo en español.