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Real Decreto-Ley 17/2025 - Descuento Viajero Habitual

RESOLUCIÓN, DE 25 DE FEBRERO DE 2026, POR LA QUE SE REGULA LA COMPENSACIÓN A LAS EMPRESAS PRESTADORAS DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS REGULARES DE TRANSPORTE DE VIAJEROS POR CARRETERA DE USO GENERAL Y PERMANENTE EN LAS LÍNEAS DE TITULARIDAD DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA POR LA PÉRDIDA DE INGRESOS EN 2026 EN LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS REGULARES DE TRANSPORTE DE VIAJEROS POR CARRETERA, DE USO GENERAL Y PERMANENTE DE TITULARIDAD AUTONÓMICA Y SUS SERVICIOS COMPLEMENTARIOS, RESULTADO DE LA APLICACIÓN DE LOS DESCUENTOS AL VIAJERO HABITUAL POR LA APLICACIÓN DEL REAL DECRETO-LEY 17/2025, DE 23 DE DICIEMBRE.

Datos generales

Consejería
Consejeria De Fomento, Vivienda, Ordenacion Del Territorio Y Medio Ambiente
Órgano directivo
Direc. General De Transportes Y Comunicaciones (DIR3: A06004055)
Clasificación
Ayuda / Subvención
Materia(s)
Obras Públicas, tráfico y transportes
Becas, ayudas y premios
Número BOC
43 - Enlace BOC
Fecha BOC
04/03/2026
Forma de inicio
Interesado
Tipo de destinatario
Personas jurídicas, autónomos y profesionales colegiados
Sujeto a tasas o precios públicos
No
Lenguas en que se puede completar el procedimiento
Español.
Enlaces a páginas Web con información específica
Tipo

No se incluye ningún enlace

Requisitos

Requisitos
Se beneficiarán de la compensación las empresas prestadoras de los servicios públicos regulares de transporte de viajeros por carretera de uso general y permanente en las líneas de titularidad de la Comunidad Autónoma de Cantabria que hayan realizado los descuentos al viajero habitual de acuerdo a lo contemplado en el Real Decreto-Ley 17/2025, de 23 de diciembre, en cualquiera de los medios siguientes:
  • Tarjeta "Transporte de Cantabria".
  • Tarjeta Interoperable perfil ordinario "Transporte de Cantabria".
  • Tarjeta Interoperable perfil joven "Transporte de Cantabria".
  • Tarjeta Interoperable perfil infantil "Transporte de Cantabria".
  • Bonos multiviaje

Plazos y presentación

Plazo de presentación
Se establecen seis plazos para la presentación de solicitudes, comenzando el primero el 1 de marzo de 2026 y terminando 20 días después, válido para el primer bimestre del año. Los siguientes plazos comenzarán al día siguiente de cada bimestre terminando 20 días después, siendo el último plazo el comprendido entre el 1 y el 20 de enero de 2027, correspondiendo al bimestre de noviembre-diciembre de 2025.
 
Ámbito temporal de aplicación.
La compensación prevista en la presente resolución se aplicará a los descuentos practicados al amparo del Real Decreto-Ley 17/2025, de 23 de diciembre, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026.
 
Fecha inicio plazo presentación
01/03/2026
Fecha fin plazo presentación
27/03/2026
Periodicidad
Sujeto a convocatoria
Vías de presentación
Telemática
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.

Documentación requerida

Modelo de Solicitud

Obligatorio en alguna modalidad

El documento es obligatorio en alguna de las modalidades.

Modelo de Solicitud

Anexo

Obligatorio en alguna modalidad

El documento es obligatorio en alguna de las modalidades.

Anexo

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Corresponde al Servicio de Transportes de la Dirección General de Transportes y Comunicaciones la ordenación e instrucción del procedimiento.
Norma atributiva

Decreto 82/2002, de 11 de julio, por el que se regula el ejercicio de las competencias transferidas en materia de transportes y comunicaciones.

Informes o dictámenes
No se requiere emisión de informes o dictámenes
Órgano que resuelve
Consejero de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente.
Norma atributiva

Decreto 84/2002, de 11 de julio, por el que se regula el ejercicio de las competencias transferidas en materia de transportes y comunicaciones.

Plazo máximo de resolución
6 Meses
Plazo medio de resolución
2 Meses
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio por interesado:
Negativo
Pone fin a la vía administrativa
Susceptible de que participen entidades colaboradoras de certificación
No
Entidades Colaboradoras de Certificación

En la actualidad no existen entidades colaboradoras de certificación acreditadas para actuar en este procedimiento.

Recursos

Tipo

Potestativo de reposición o contencioso administrativo.

Órgano

Consejero de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente para el recurso de reposición.
Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria para el recurso contencioso-administrativo.

Plazo
1 mes para el recurso de reposición y dos meses para el recurso contencioso - administrativo, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución.

Otras convocatorias

No existen convocatorias vigentes relativas a estas bases reguladoras

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