Sede Electrónica

REAL DECRETO 266/2021 VEHÍCULOS ELÉCTRICOS PROGRAMA MOVES III

Orden IND/52/2021, de 9 de septiembre, por la que se aprueba la convocatoria del programa de incentivos a la movilidad eléctrica (PROGRAMA MOVES III): Adquisición de vehículos eléctricos en la Comunidad Autónoma de Cantabria, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Descargar información en pdf

Datos generales

Consejería
Consejeria de Industria, Empleo, Innovacion y Comercio
Órgano directivo
Direc. General de Industria, Energia y Minas (DIR3: A06027837)
Clasificación
Ayuda/Subvención
Materia(s)
Becas, ayudas y premios
Número BOC
185 Extracto Convocatoria - Enlace BOC
Fecha BOC
24/09/2021
Tipo de destinatario
Ciudadano
Empresa
Administración
Sujeto a tasas o precios públicos
No

Requisitos

Serán beneficiarios de las ayudas conforme al artículo 11 del Real Decreto 266/2021, de 13 de abril:

  1. Los profesionales autónomos, que tengan el domicilio de la actividad en la Comunidad Autónoma de Cantabria y que estén dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, siempre que el domicilio de la actividad se encuentre en la Comunidad Autónoma a de Cantabria.
  2. Las personas físicas mayores de edad, a excepción de los casos de discapacidad, que podrán ser menores de edad, con residencia en la Comunidad Autónoma de Cantabria y no incluidas en el anterior apartado.
  3. Las comunidades de propietarios reguladas por la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, que habrán de cumplir con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en particular con lo establecido en su artículo 11.3., siempre entendido en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
  4. Las personas jurídicas, válidamente constituidas en España en el momento de presentar la solicitud, y otras entidades, con o sin personalidad jurídica, cuyo número de identificación fiscal (NIF) comience por las letras A, B, C, D, E, F, G, J, R o W que tengan su domicilio social en la Comunidad Autónoma de Cantabria o bien que desarrollen su actividad, cuenten con una sede y tengan parte de su plantilla en la Comunidad Autónoma de Cantabria y no pertenezcan al Sector Público, a excepción de las sociedades mercantiles autonómicas pertenecientes al Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que si serán elegibles.

También serán elegibles las entidades de Conservación de Polígonos o Sociedades Agrarias de transformación cuyo NIF comience por V.

  1. Las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Cantabria conforme al artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

No podrán ser beneficiarios de las ayudas los concesionarios o puntos de venta cuyo epígrafe de la sección primera de las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, sea el 615.1 o el 654.1.

No podrán acceder a estas ayudas las empresas que se encuentren en situación de crisis, conforme a la definición que a estos efectos se realiza en el Reglamento UE 651/2014, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, o aquellas empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

Plazos y presentación

Plazo de presentación
-
Fecha inicio plazo presentación
25/09/2021
Fecha fin plazo presentación
31/12/2024
Vías de presentación
Telemática
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.

Documentación

Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:

  1. Fotocopia del DNI, para los ciudadanos españoles, o de documento equivalente que acredite la identidad de los extranjeros y en el que figure el NIE, de la persona física titular del establecimiento o de la tarjeta de identificación fiscal donde conste el NIF de la persona jurídica, así como, en ambos casos, de su representante. No será necesaria su aportación si el interesado presta su consentimiento expreso para que sus datos de identidad personal puedan ser consultados por el órgano instructor, de conformidad con la Orden PRE/3949/2006, de 26 de diciembre (Boletín Oficial del Estado de 28 de diciembre de 2006) y conforme a lo establecido por el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se eximirá a los interesados de la presentación de documentación que haya sido elaborada por cualquier Administración, o que haya sido ya aportada anteriormente por los mismos, siempre que el interesado no se oponga a que la administración actuante pueda consultar o recabar dichos documentos. Por su parte, la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales reconoce la potestad de verificación de las administraciones públicas, en relación con los datos personales que obren en su poder, para comprobar la exactitud de los mismos.

En aquellos casos en los que el DNI o NIE de la persona solicitante no aparezca como residencia un domicilio perteneciente a la Comunidad Autónoma de Cantabria, se aportará certificado de empadronamiento en el que figure residencia en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

  1. Las personas jurídicas, públicas o privadas, y otras entidades, con o sin personalidad jurídica, además de lo establecido en el apartado anterior, deberán aportar documentación acreditativa de las facultades de representación de la persona que formule la solicitud de ayuda como representante de las mismas, debidamente inscrita, en su caso, en los registros públicos correspondientes.
  2. En el caso de las entidades locales y las sociedades mercantiles pertenecientes al Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria deberán presentar además una declaración responsable donde acredite su adscripción.
  3. Si se trata de profesionales autónomos, además deberá aportarse certificado de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores o el Certificado de Situación Censal, expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, salvo consentimiento expreso del interesado para que sus datos puedan ser solicitados de forma directa a la Agencia Estatal de Administración Tributaria al amparo del artículo 95.1k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y conforme a lo regulado en la Orden de 18 de noviembre de 1999 por la que se regula el suministro de información tributaria a las Administraciones Públicas para el desarrollo de sus funciones, así como los supuestos contemplados en el artículo 113.1 (actual 95.1) de la Ley General Tributaria.
  4. En el caso de empresas, declaración responsable en la que figure la condición de Pequeña, Mediana o Gran Empresa, según la definición recogida en el anexo I del Reglamento UE 651/2014, de 17 de junio de 2014, o en su caso, si se trata de una entidad sin actividad económica por la que ofrezca bienes y/o servicios en el mercado.
  5. Documentación que acredite encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Cuando la cuantía de la ayuda no supere los 3.000 euros por beneficiario, estos certificados podrán sustituirse por declaraciones responsables.

La presentación de la solicitud de ayuda conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación.

No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces los citados certificados, en su caso.

  1. Declaración responsable de que no concurre ninguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y, en particular, de hallarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, en los términos previstos en el artículo 25 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que no se encuentra en situación de crisis y que no está sujeta a una orden de recuperación por declaración de la Comisión de ayuda ilegal e incompatible, según Reglamento 651/2014, de 17 de junio de 2014.
  2. Declaración de otras ayudas solicitadas o percibidas, bien para la misma actuación, o bien bajo el régimen de minimis en los tres últimos años.
  3. Presupuesto detallado aceptado por la persona solicitante y sellado y firmado por el ofertante, en el que figure el modelo y versión del vehículo tal y como aparece en la base de datos de vehículos subvencionables del Programa MOVES III del IDAE. Los presupuestos serán claros, específicos y actualizados. Contendrá el precio del vehículo antes de impuestos y una vez descontados todos los descuentos o promociones que pudiera ofrecer el concesionario o fabricante.

En el caso de renting o leasing copia de la oferta de los servicios contratados en que figure la cuota a abonar, así como la parte atribuible de dicha cuota al coste del vehículo.

En el caso de entidades locales y sociedades mercantiles públicas autonómicas, para justifica el importe de las actuaciones se presentará declaración responsable expedido por órgano competente de la persona jurídica beneficiaria en el que figure estimación económica y características del vehículo, que en todo caso deberá estar incluido en la base de datos del IDAE del Programa MOVES III.

  1. Ficha del vehículo de la base de datos del IDAE (obtenida mediante descarga en su web https://coches.idae.es/base-datos/vehículos-elegibles-programa-MOVES-III o captura de pantalla), de forma que se pueda comprobar que efectivamente se trata de uno de los vehículos subvencionables a través del Programa MOVES III.
  2. En el caso de personas con discapacidad con movilidad reducida, certificado al respecto emitido por el órgano de valoración competente.
  3. Una vez presentada la solicitud, no se permitirá un cambio de solicitante ni un cambio de modelo de vehículo que suponga una modificación de la ayuda solicitada.
Impresos
Modelo de Solicitud
Anexos

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Servicio de Fomento de la Dirección General de Industria, Energía y Minas.
Norma atributiva

Según convocatoria.

Órgano que resuelve
Consejero/a de Industria, Turismo, Innovación,Transporte y Comercio.
Norma atributiva

Orden por la que se regula la convocatoria.

Plazo de resolución
6 Meses
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio de oficio:
Negativo
Pone fin a la vía administrativa

Recursos

Tipo
Recurso Potestativo en Reposición (RPP). Recurso Contencioso-Administrativo (RCA).
Órgano
Consejero de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio (RPP). Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (RCA).
Plazo
Un mes a contar desde el día siguiente a su notificación para el Recurso Potestativo en Reposición. Dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación para el Recurso Contensioso-Administrativo.

Normativa

Normativa aplicada
Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de programas de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo.
Orden IND/52/2021, de 9 de septiembre, por la que se aprueba la convocatoria del programa de incentivos a la movilidad eléctrica (PROGRAMA MOVES III): Adquisición de vehículos eléctricos en la Comunidad Autónoma de Cantabria, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Orden IND/47/2022, de 23 de junio, por la que se modifica la IND/52/2021, de 9 de septiembre, por la que se aprueba la convocatoria del programa de incentivos a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III): adquisición de vehículos eléctricos en la Comunidad Autónoma de Cantabria, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Resolución por la que se hace pública la relación de subvenciones concedidas durante el tercer trimestre de 2022.
Orden IND/31/2023, de 4 de mayo, por la que se modifica la IND/52/2021, de 9 de septiembre, por la que se aprueba la convocatoria del programa de incentivos a la movilidad eléctrica (PROGRAMA MOVES III): adquisición de vehículos eléctricos en la Comunidad Autónoma de Cantabria, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Real Decreto 406/2023, de 29 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de programas de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo
Real Decreto 821/2023, de 14 de noviembre, por el que se adapta al marco europeo de ayudas de estado el Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de programas de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo, y se amplía su vigencia.
Orden IND/27/2024, de 4 de julio, por la que se modifica la Orden IND/52/2021, de 9 de septiembre, por la que se aprueba la convocatoria del programa de incentivos a la movilidad eléctrica (PROGRAMA MOVES III): Adquisición de vehículos eléctricos en la Comunidad Autónoma de Cantabria, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Extracto de la Orden IND/27/2024, de 4 de julio, por la que se modifica la Orden IND/52/2021, de 9 de septiembre, por la que se aprueba la convocatoria del programa de incentivos a la movilidad eléctrica (PROGRAMA MOVES III): Adquisición de vehículos eléctricos en la Comunidad Autónoma de Cantabria, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Otras convocatorias

No existen otras convocatorias activas para las mismas bases reguladoras

Este sitio web utiliza cookies propias para ofrecer un mejor servicio. Encontrará más información en nuestra Política de Cookies.

Lo entiendo