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Orden DES/37/2025 - SOLICITUD ÚNICA 2026

ORDEN DES/37/2025, DE 22 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE CONVOCAN LAS AYUDAS FINANCIADAS POR EL FEAGA (FONDO EUROPEO AGRÍCOLA DE GARANTÍA) Y FEADER (FONDO EUROPEO AGRÍCOLA DE DESARROLLO RURAL) INCLUIDAS EN LA SOLICITUD ÚNICA PARA EL AÑO 2026, Y SE RECOGEN LAS BASES APLICABLES A LAS MISMAS.

Datos generales

Consejería
Consejeria De Desarrollo Rural, Ganaderia, Pesca Y Alimentacion
Órgano directivo
Direc. General De Desarrollo Rural (DIR3: A06027831)
Clasificación
Ayuda / Subvención
Materia(s)
Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
Becas, ayudas y premios
Número BOC
6 Extracto Convocatoria - Enlace BOC
Fecha BOC
12/01/2026
Forma de inicio
Interesado
Tipo de destinatario
Ciudadanos
Personas jurídicas, autónomos y profesionales colegiados
Sujeto a tasas o precios públicos
No
Lenguas en que se puede completar el procedimiento
Español.
Enlaces a páginas Web con información específica
Tipo

No se incluye ningún enlace

Requisitos

Requisitos

Tendrán derecho a percibir la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad, los agricultores que posean, bien en régimen de propiedad, usufructo o arrendamiento, derechos de ayuda básica a la renta conforme a lo establecido en el Real Decreto 1045/2022, de 27 de diciembre, sobre derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad de la Política Agrícola Común.

Tendrán derecho a percibir la ayuda redistributiva a la renta aquellos agricultores que tengan derecho a un pago en virtud de la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad regulado por el Real Decreto 1045/2022, de 27 de diciembre.

Tendrán derecho a percibir el pago a jóvenes agricultores y jóvenes agricultoras según las definiciones del artículo 3, apartados 21 y 22 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre aquellos agricultores que tengan derecho a un pago en virtud de la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad regulado por el Real Decreto 1045/2022, de 27 de diciembre y cumplan los requisitos a fin de plazo de modificación de la solicitud única.

Se concederá una ayuda a los titulares de explotaciones ganaderas que sobre sus hectáreas subvencionables de pastos permanentes o pastos temporales ubicadas en la región de pastos húmedos realicen la práctica de pastoreo extensivo.

Se concederá una ayuda a los titulares de explotaciones ganaderas que sobre sus hectáreas subvencionables de pastos permanentes o pastos temporales ubicadas en la región de pastos húmedos realicen las prácticas de establecimiento de islas de biodiversidad o de siega sostenible.

Se concederá una ayuda anual por hectárea a los agricultores activos que cumplan con los requisitos comunes que se establecen en el artículo 23 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre y que así lo soliciten.

Se concederá una ayuda a agricultores activos que perciban la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad, que sobre sus hectáreas subvencionables de tierras de cultivo y de cultivos permanentes establezcan los siguientes porcentajes de espacios de biodiversidad:
En tierras de cultivo de secano el 7%.
En tierras de cultivo de regadío el 4%.
En cultivos permanentes el 4%.

Podrán ser beneficiarios de esta ayuda, los titulares de explotaciones inscritas en REGA como explotaciones de tipo "Producción Reproducción" o tipo "Pasto". En el primer caso, a nivel de subexplotación deberán estar clasificadas como explotaciones de bovino con una clasificación zootécnica de "reproducción para la producción de carne" o "reproducción para producción mixta" o "recría de novillas" y mantengan vacas nodrizas inscritas en el registro de identificación individual de animales (RIIA), conforme se establece en el Real Decreto 728/2007, de 13 de junio. Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 3.3 del Real Decreto 1053/2022, de 27 de diciembre, estas explotaciones deberán estar clasificadas como extensivas, o semiextensivas si cuentan con declaraciones de entregas o ventas directas de leche, a la fecha de finalización del plazo de modificación de la solicitud única.

Podrán ser beneficiarios de la ayuda asociada para el engorde de terneros en la explotación de nacimiento los titulares de explotaciones inscritas en REGA como explotaciones de tipo "Producción Reproducción" o tipo "Pasto". En el primer caso, a nivel de subexplotación deberán estar clasificadas como explotaciones de bovino con una clasificación zootécnica de "reproducción para la producción de carne", "reproducción para la producción de leche" o "reproducción para producción mixta" y sea la última explotación donde se localizan los animales antes de su destino a matadero o a la exportación. Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 3.3 del Real Decreto 1053/2022, de 27 de diciembre, estas explotaciones deberán estar clasificadas como extensivas o semiextensivas a la fecha de finalización del plazo de modificación de la solicitud única.

Podrán ser beneficiarios de la ayuda asociada para el engorde sostenible de terneros, los titulares de explotaciones inscritas en el registro REGA como explotaciones de tipo "Producción Reproducción", a nivel de subexplotación deberán estar clasificadas como explotaciones de bovino con una clasificación zootécnica de "cebo o cebadero" y sea la última explotación donde se localizan los animales antes de su destino a matadero o a la exportación. Podrá haber paso intermedio por la explotación de un tratante o centro de concentración siempre que no permanezcan en la misma más de 15 días.

Podrán ser beneficiarios de la ayuda asociada para la producción sostenible de leche de vaca, los titulares de explotaciones inscritas en el REGA como explotaciones de tipo "Producción Reproducción" o tipo "Pasto". En el primer caso, a nivel de subexplotación deberán estar clasificadas como explotaciones de bovino con una clasificación zootécnica de "reproducción para la producción de leche" o "reproducción para producción mixta" o "recría de novillas" y que realicen entregas de leche a primeros compradores al menos durante 6 meses, entre el 1 de octubre del año anterior al de la solicitud y el 30 de septiembre del de la solicitud, ambos inclusive, o haber presentado la declaración de ventas directas en el año natural anterior al de la solicitud con cantidades vendidas.

Podrán ser beneficiarios de la ayuda asociada para los ganaderos extensivos y semiextensivos de ovino y caprino de carne, los titulares de explotaciones inscritas en el REGA como explotaciones de tipo "Producción Reproducción" o tipo "Pasto". En el primer caso, a nivel de subexplotación deberán estar clasificadas como explotaciones de ovino o caprino con una clasificación zootécnica de "reproducción para la producción de carne" o "reproducción para producción mixta", que mantengan un censo de al menos 10 hembras elegibles como mínimo por especie, de acuerdo con lo permitido por el artículo 96.2 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.

Podrán ser beneficiarios de la ayuda asociada para la producción sostenible de leche de oveja y cabra, los titulares de explotaciones inscritas en el REGA como explotaciones de tipo "Producción Reproducción" o tipo "Pasto". En el primer caso, a nivel de subexplotación deberán estar clasificadas como explotaciones de ovino o caprino con una clasificación zootécnica de "reproducción para la producción de carne" o "reproducción para producción mixta", que mantengan un censo de al menos 10 hembras elegibles como mínimo por especie, de acuerdo con lo permitido por el artículo 96.2 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.

Podrán ser beneficiarios de la intervención agroambiental (6505.1) (Compromisos de gestión agroambiental en conservación de recursos genéticos), los agricultores con animales bovinos de las razas Tudanca, Monchina y Pasiega o equinos de las razas, Monchina, e Hispanobretón que lo soliciten y en el momento de la presentación de la solicitud que cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria.

Podrán ser beneficiarios de la ayuda a la agricultura ecológica, los agricultores que se comprometan a llevar a cabo su actividad agraria conforme a las normas de producción ecológica, sean agricultores activos conforme al artículo 26 de esta Orden y en el momento de la presentación de la solicitud cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria.

Podrán ser beneficiarios de la ayuda a la ganadería ecológica, los agricultores que se comprometan a llevar a cabo su actividad agraria conforme a las normas de producción ecológica, sean agricultores activos conforme al artículo 26 de esta Orden y en el momento de la presentación de la solicitud cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria.

Podrán ser beneficiarios de la ayuda a la apicultura ecológica, los agricultores que se comprometan a llevar a cabo su actividad agraria conforme a las normas de producción ecológica, sean agricultores activos conforme al artículo 26 de esta Orden y en el momento de la presentación de la solicitud cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria.

Podrán ser beneficiarios de la intervención agroambiental 6504 (compromisos de bienestar y sanidad animal), los titulares de explotaciones de ganado bovino ubicadas en Cantabria e inscritas en el Registro General de Explotaciones Ganaderas de Cantabria como producción/reproducción, excepto cebaderos y que cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria.

Podrán ser beneficiarios de la intervención agroambiental 6501.3 SIGC (compromiso de fomento y gestión sostenible de pastos), los titulares de explotaciones agrícolas o ganaderas de Cantabria que sean agricultores activos conforme al artículo 26 de esta Orden, se comprometan a llevar a cabo en su actividad agraria la gestión de pastos de uso privativo cumpliendo requisitos establecidos en el Anexo II, parte I: Normas de producción vegetal del Reglamento 2018/848, de 30 de mayo de 2018 sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento 834/2007 del Consejo, y que en el momento de presentar la solicitud cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria.

Podrán ser beneficiarios de la intervención agroambiental 6501.4 SIGC (Apicultura para la Biodiversidad), las personas físicas o jurídicas y las comunidades de bienes que tengan la consideración de titulares de explotaciones apícolas, conforme se definen en el Decreto 87/2007, de 19 de julio, de ordenación de las explotaciones apícolas en Cantabria, y siempre que a fecha fin de plazo de modificación de solicitud única cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria.

Podrán ser beneficiarios de la intervención agroambiental 6501.6 SIGC (Mantenimiento mejora de hábitats y de actividades agrarias tradicionales que preserven la biodiversidad), los titulares de explotaciones ganaderas de Cantabria que sean agricultores activos conforme al artículo 26 de esta Orden y a fecha de presentación de la solicitud cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria.

Podrán ser beneficiarios de la ayuda a la zona con limitaciones naturales, los agricultores que se comprometan a llevar a cabo su actividad agraria en alguno de los municipios incluido en la lista de zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas de la comunidad autónoma de Cantabria que a fecha fin de plazo de modificación de la solicitud sean agricultores activos y cuyo régimen de actividad se ajuste a las comprobaciones establecidas en el artículo 4.1.a) 4º de la presente Orden y que en el momento de presentar la solicitud cumplan os requisitos establecidos en la convocatoria.
 

Plazos y presentación

Plazo de presentación

El plazo para la presentación de las solicitudes recogidas en la presente orden será el comprendido entre el 1 de febrero y el 30 de abril de 2026, ambos inclusive.

No obstante, de acuerdo con lo previsto en el artículo 108.3 del Real Decreto 1048/2022, se admitirán solicitudes de ayuda hasta la fecha de finalización del plazo de modificación de la solicitud única, pero el importe de las ayudas será reducido en un 1 por 100, por cada día hábil de retraso, salvo que el retraso en la presentación de la misma se hubiera producido por causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales. Esta reducción también será aplicable respecto a la presentación de contratos o declaraciones y otros documentos o justificantes que sean elementos constitutivos de la subvencionabilidad de la ayuda de que se trate.

Las solicitudes presentadas una vez finalizado el citado plazo, se considerarán inadmisibles no pudiendo dar lugar a la concesión de ninguna ayuda.

Modificación de la solicitud única. 

De acuerdo con lo establecido en el artículo 112 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, los solicitantes que hayan presentado la solicitud única podrán modificar o incluir nuevas intervenciones en forma de pagos directos o de desarrollo rural, añadir parcelas individuales o derechos de pago individuales, siempre que se cumplan los requisitos fijados en la intervención de que se trate, sin penalización alguna, hasta el 31 de mayo de 2026, mediante la presentación de una solicitud de modificación de manera telemática a través de la aplicación de SGA.

Fecha inicio plazo presentación
01/02/2026
Fecha fin plazo presentación
01/06/2026
Periodicidad
Sujeto a convocatoria
Vías de presentación
Telemática
Telemática
En el Registro Electrónico General
En su aplicación específica
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.

Documentación requerida

No es necesario aportar documentación

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Dirección General de Desarrollo Rural.
Norma atributiva

- Decreto 137/2006, de 28 de diciembre, por el que se adapta la organización y funcionamiento del Organismo Pagador de los gastos financiados por el FEAGA y el FEADER en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

- Orden DES/37/2025, de 22 de diciembre, por la que se convocan las ayudas financiadas por el FEAGA (Fondo Europeo Agrícola de Garantía) y FEADER (Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural) incluidas en la solicitud única para el año 2026.

Informes o dictámenes
  • Informe de condicionalidad. (plazo de elaboración: Antes de la resolución de la ayuda.).
  • Informe de agricultor activo. (plazo de elaboración: Antes de la resolución de la ayuda).
  • Informe de superficies y otros específicos según la modalidad de la ayuda. (plazo de elaboración: Antes de la resolución de la ayuda.).
  • Informe de controles sobre el terreno. (plazo de elaboración: Antes de la propuesta de resolución de las ayudas.).
  • Órgano que resuelve
    Dirección General de Desarrollo Rural.
    Norma atributiva

    Decreto 137/2006, de 28 de diciembre, por el que se adapta la organización y funcionamiento del Organismo Pagador de los gastos financiados por el FEAGA y el FEADER en la Comunidad Autónoma de Cantabria y Orden anual de convocatoria.

    Plazo máximo de resolución
    Según normativa aplicable
    Plazo medio de resolución
    Según normativa aplicable
    Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
    Inicio por interesado:
    Negativo
    Pone fin a la vía administrativa
    No
    Susceptible de que participen entidades colaboradoras de certificación
    No
    Entidades Colaboradoras de Certificación

    En la actualidad no existen entidades colaboradoras de certificación acreditadas para actuar en este procedimiento.

    Recursos

    Tipo

    Alzada.

    Órgano

    Consejero de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentación.

    Plazo
    1 mes si el acto es expreso, a contar desde el día siguiente al de su notificación. Si el acto no fuera expreso el solicitante podrá interponer recurso de alzada en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio administrativo.

    Otras convocatorias

    No existen convocatorias vigentes relativas a estas bases reguladoras

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