Sede Electrónica

Orden CTD/9/2024

Orden CTD/9/2024, de 25 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a Proyectos de Eficiencia Energética y Economía Circular de Empresas Turísticas (C14.I4, línea de actuación 2), del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Descargar información en pdf

Datos generales

Consejería
Consejeria de Cultura, Turismo y Deporte
Órgano directivo
Direc. General de Turismo y Hosteleria (DIR3: A06035852)
Clasificación
Ayuda/Subvención
Materia(s)
Turismo, ocio y tiempo libre
Becas, ayudas y premios
Empresas
Número BOC
236 Extrato Convocatoria - Enlace BOC
Fecha BOC
05/12/2024
Tipo de destinatario
Ciudadano
Empresa
Sujeto a tasas o precios públicos
No

Requisitos

Podrán ser beneficiarios cualesquiera de los sujetos que se enumeran a continuación que tengan residencia fiscal en España:

  1. Las personas físicas o jurídicas de naturaleza privada que sean propietarias de edifi­cios existentes destinados a establecimiento turístico de conformidad con el artículo cuarto y únicamente para acometer las actuaciones que se detallen específicamente para este tipo de beneficiario en el mismo artículo.
  2. Las empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificios o instalaciones destinados a establecimiento turístico de conformidad con el artículo cuarto que acrediten di­cha condición mediante contrato vigente

Quedan excluidas las viviendas de uso turístico en cualquiera de sus modalidades, cesión completa y cesión compartida, reguladas en el Decreto 225/2019, de 28 de noviembre, por el que se regulan las viviendas de uso turístico en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Quedan excluidos como beneficiarios las entidades públicas, sociedades públicas y cual­quier entidad o sociedad participada con fondos públicos, sean propietarias y/o arrendatarias de cualquier tipo de establecimiento turístico, así como cualquier entidad local, entidad sin ánimo de lucro, asociación, fundación o entidad eclesiástica.

Plazos y presentación

Plazo de presentación
-
Fecha inicio plazo presentación
06/12/2024
Fecha fin plazo presentación
31/03/2025
Vías de presentación
Telemática y presencial
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Lugar(es) para presentación presencial
La solicitud se presentará a través del Registro Electrónico Común de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria en la dirección electrónica https://sede.cantabria.es/. El certificado electrónico con el que se firma la documentación presentada deberá corresponder a quien ostenta la representación legal de la entidad solicitante. Si la solicitud se enviara por correo, deberá presentarse en sobre abierto con objeto de que en la cabecera de la primera hoja del documento se hagan constar, con claridad, el nombre de la oficina y la fecha, el lugar, la hora y minuto de su admisión por el personal de correos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, que aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales en cuanto no se oponga a la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal.

Documentación

La solicitud de ayuda, conforme anexos III y IV, se acompañará de la siguiente documentación:

  1. Copia del DNI/NIE de la persona que represente al solicitante.
  2. Declaración responsable, firmada por representante del solicitante en el caso de actuar en nombre de entidad jurídica, donde conste detallado que el solicitante o solicitantes de la actuación:

1.º¿No se encuentran en ninguna de las situaciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, haciendo mención expresa respecto a la inexistencia o fiel cumplimiento de sus obligaciones de reintegro de otras subvenciones o ayudas, conforme a los términos establecidos en el artículo 21 del Reglamento de la Ley de Subvenciones.

2.º¿Se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social lo que deberá acreditarse conforme a lo dispuesto en los artículos 22 y 24 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, teniendo presente lo establecido por la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales así como el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, y considerándose a este respecto que el destinatario último, con la presentación de su solicitud de ayuda, autorizará al órgano administrativo concedente para que puedan consultar directamente dicha información de forma directa con la Administración tributaria o de la Seguridad Social. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones correspondientes.

3.º¿No han solicitado o recibido otras ayudas para la misma actuación o finalidad o, si las han solicitado, se indique el importe de la ayuda solicitada y, si es el caso, obtenida, así como la Administración, organismo o entidad pública concedente, así como comprometerse a informar de las que pudiera solicitar u obtener durante la tramitación de estas ayudas.

4.º¿Que la empresa a la que se represente, en su caso, no está en crisis, según lo establecido en los artículos 2.18 y 1.4.c) del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

  1. Copia del documento que acredite la propiedad del edificio por parte del propietario solicitante de la actuación. A tal efecto podrá aportarse: Certificado catastral electrónico que acredite la titularidad del edificio, certificado o nota simple del registro de la propiedad, o bien, aportar documento/s acreditativo/s del hecho, acto o negocio jurídico que demuestre la adquisición del inmueble. Dicho documento puede ser de naturaleza pública (escritura pública) o privada, siempre y cuando conste fehacientemente la realidad de su fecha, en los términos establecidos en el artículo 1227 del Código Civil; de los intervinientes en el acto; y la concurrencia de todos los requisitos que refiere el artículo 1261 del Código Civil. En el caso de que el solicitante de la actuación no sea el propietario, se deberá aportar adicionalmente la documentación o contrato que acredite la facultad expresa para poder ejecutar las obras correspondientes a la actuación objeto de ayuda (contrato de arrendamiento, de explotación, etc.).
  2. Informe justificativo firmado por el solicitante, en el que se indicarán las tipologías de actuación en las que se encuadra la ayuda solicitada, descripción de las actuaciones subvencionables, justificación del coste elegible, cuantía máxima de la ayuda solicitada.
  3. Proyecto o memoria técnica, en el caso de que no se requiera proyecto, donde se describan adecuadamente las actuaciones a realizar y la situación de partida, suscrita por técnico competente o instalador, en su caso. En el proyecto o memoria técnica se justificará el cumplimiento de las exigencias básicas del Documento Básico de Ahorro de Energía DB-HE del Código Técnico de la Edificación que sea de aplicación a la tipología para la que se solicita ayuda.

El proyecto o memoria técnica incluirá un Estudio de Gestión de Residuos donde se justifique el cumplimiento del requisito relativo al mínimo del 70¿% de residuos, firmado por técnico competente, o en su defecto declaración responsable firmada por el representante del destinatario último en el que se compromete a cumplir y aportar toda la documentación necesaria para justificar el cumplimiento de lo indicado.

Se justificará que las actuaciones previstas no causarán un perjuicio significativo al medio ambiente o, que en su caso, las medidas correctoras que se adopten cumplen con los criterios de la «Guía para el diseño y desarrollo de actuaciones acordes con el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente», publicada por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

  1. Presupuesto de la empresa o empresas que realizarán la ejecución de las actuaciones, suficientemente desglosado, de fecha posterior a la entrada en vigor de la presente orden.
  2. Documento de ausencia de conflicto de interés conforme anexo VI.

  3. La documentación que acompañe la presentación de la solicitud deberá incluir una evaluación favorable de adecuación o declaración responsable de cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» en el sentido establecido en el apartado 6) del artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero, conforme anexo VII.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, salvo que el interesado se oponga de manera expresa, o bien cuando preste autorización ex­presa exigida por legislación específica aplicable, el órgano instructor podrá consultar o reca­bar los datos o documentos concernientes al solicitante o a su representante legal siguientes:

  1. Los datos o documentos emitidos o que se encuentren en poder de la Administración.
  2. Identidad del solicitante y, en su caso, del representante legal.
  3. Cumplimiento de obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
  4. Cumplimiento de obligaciones con la Seguridad Social.
  5. Cumplimiento de obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

El interesado se podrá oponer de manera expresa mediante comunicación al órgano ins­tructor en tal sentido, al presentar la solicitud o en cualquier momento durante la tramitación del procedimiento. En este supuesto, y en aquellos casos en que no se otorgue la autorización expresa cuando proceda o se revoque la otorgada, se deberán aportar los documentos acredi­tativos correspondientes según sean necesarios a efectos de tramitación, seguimiento y/o con­trol de la subvención, siendo la no aportación de éstos causa de requerimiento de subsanación en el plazo máximo e improrrogable de diez días, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 68.1 y/o 73.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

En caso de imposibilidad material para la obtención del documento, el órgano instructor podrá requerir al solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el mismo.

No será necesario aportar la documentación exigida que ya obrase en poder de cualquier órgano o unidad de la Administración, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

  1. Que se identifique el documento o documentos afectados.
  2. Que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia y procedimiento en que fueron entregados.
  3. Que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
  4. Que no conste oposición expresa a la consulta y comprobación de dicha documentación o, en su caso, que se haya otorgado autorización correspondiente.
Impresos
Modelo de Solicitud
Anexos

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Dirección General de Turismo y Hostelería - Servicio de Actividades Turísticas.
Norma atributiva

Orden CTD/9/2024, de 25 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a Proyectos de Eficiencia Energética y Economía Circular de Empresas Turísticas (C14.I4, línea de actuación 2), del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Órgano que resuelve
Corresponde al Consejero de Cultura, Turismo y Deporte resolver el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 10
Norma atributiva

Orden CTD/9/2024, de 25 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a Proyectos de Eficiencia Energética y Economía Circular de Empresas Turísticas (C14.I4, línea de actuación 2), del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Plazo de resolución
6 Meses
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio por interesado:
Negativo
Pone fin a la vía administrativa

Recursos

Tipo
Potestativo de reposición o recurso contencioso-administrativo.
Órgano
Órgano que dictó la resolución impugnada para el recurso potestativo de reposición. Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia para el recurso contencioso-administrativo.
Plazo
Un mes en el caso de recurso potestativo de reposición y dos meses en el caso de recurso contencioso administrativo, contado en ambos casos a partir del día siguiente de la publicación de la resolución.

Otras convocatorias

No existen otras convocatorias activas para las mismas bases reguladoras

Este sitio web utiliza cookies propias para ofrecer un mejor servicio. Encontrará más información en nuestra Política de Cookies.

Lo entiendo