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Decreto 80/2024 - Programa de mejora de la Accesibilidad

Decreto 80/2024, de 10 de octubre, por el que se regula la concesión de la ayuda del programa de mejora de la accesibilidad en y a las viviendas del Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025.

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Datos generales

Consejería
Consejeria de Fomento, Vivienda, Ordenacion del Territorio y Medio Ambiente
Órgano directivo
Direc. General de Vivienda y Arquitectura (DIR3: A06029686)
Clasificación
Ayuda/Subvención
Materia(s)
Vivienda y Urbanismo
Becas, ayudas y premios
Número BOC
201 - Enlace BOC
Fecha BOC
16/10/2024
Tipo de destinatario
Ciudadano
Empresa
Administración
Sujeto a tasas o precios públicos
No

Requisitos

Podrán ser personas beneficiarias de la ayuda de este programa, con independencia de que se trate de personas físicas o jurídicas:

  1. Las personas propietarias o usufructuarias de viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila.
  2. Las personas propietarias o usufructuarias de edificios de tipología residencial de vivienda colectiva.
  3. Las Administraciones Públicas y los organismos y demás entidades de derecho público, así como las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas, íntegra o mayoritariamente por las Administraciones Públicas, propietarias de las viviendas.
  4.  Las comunidades de propietarios, o las agrupaciones de comunidades de propietarios, constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal.

Cuando las obras o actuaciones no sean de obligada ejecución por la persona propietaria y la propietaria y la arrendataria acuerden que esta última costee a su cargo las actuaciones de mejora de la accesibilidad, con cargo a parte o la totalidad de la renta arrendaticia, la parte arrendataria podrá solicitar de la comunidad de propietarios o, en su caso, de la persona o entidad propietaria única, la adopción del correspondiente acuerdo que le facultará para solicitar estas ayudas. En este supuesto la arrendataria podrá tener la consideración de beneficiaria.

Plazos y presentación

Plazo de presentación
-
Fecha inicio plazo presentación
17/10/2024
Fecha fin plazo presentación
31/12/2025
Vías de presentación
Telemática y presencial
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Lugar(es) para presentación presencial
En los supuestos en que los interesados no estén obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración, las solicitudes se podrán presentar en cualquier de las formas a que hace referencia el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los sujetos recogidos en el art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas derán relacionarse telemáticamente con la Administración, a través del formulario electrónico específico que estará disponible en el Registro Electrónico General de la sede electrónical del Gobierno de Cantabria https://sede.cantabria.es/.

Documentación

La solicitud de concesión de esta ayuda se realizará mediante la presentación de los documentos: "Solicitud de Ayudas del Programa de Mejora de la Accesibilidad en y a las viviendas (modelo ACC-1)"; "Declaración responsable cumplimiento de requisitos (modelos ACC-2 o ACC-3)"; "Declaración responsable de ayudas percibidas (modelo ACC-4)"; "Conformidad de las obras y acreditación de la representación (modelo ACC-5)" y "Cartel informativo", conforme a lo establecido en el presente decreto.

Únicamente se podrá presentar una solicitud de ayuda por vivienda o por edificios con cargo al Programa de mejora de la accesibilidad en y a las viviendas de este Plan estatal de acceso a la Vivienda 2022-2025.

Cuando se trate de solicitudes de concesión dirigidas a actuaciones en viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila será imprescindible, en el momento de la presentación de dicha solicitud, contar con la documentación que a continuación se detalla:

  1. Copia del documento que acredite la propiedad de la vivienda por parte del propietario solicitante de la actuación o propietarios solicitantes.
  2. Cuando la vivienda tenga más de una persona propietaria, anexo de conformidad de todos los propietarios con la actuación y de representación.
  3. Informe técnico con fecha anterior a la solicitud de concesión de la necesidad suscrito por un técnico competente conforme a la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, que acredite la procedencia de la actuación.
  4. Proyecto de las actuaciones a realizar, o bien, en el caso de que no sea necesario proyecto, memoria suscrita por técnico competente, con el contenido mínimo detallado en el artículo 6 del Decreto de convocatoria.
  5. Oferta u ofertas realizadas por el contratista o contratistas para la adjudicación de las obras. Cuando las obras tengan un coste igual o superior a 40.000,00 euros, IVA excluido, será obligatorio aportar un mínimo de tres presupuestos de contratistas diferentes.
  6. Copia del contrato u oferta firmada y presupuesto desglosado por partidas, mediciones, precios unitarios y totales en el que se justifique el coste de las obras y su aceptación expresa por parte de la propiedad de la vivienda.
  7. Declaración responsable suscrita por el técnico redactor del proyecto o de la memoria o participante en la obra, de que los presupuestos y el coste de las obras, así como de los certificados, informes y proyectos técnicos que procedan, no superan los costes medios de mercado que a tales actuaciones corresponden.
  8. Licencia municipal de obra o, al menos de su solicitud, debidamente presentada ante la entidad local cuyo objeto tendrá que ser necesariamente coincidente con la actuación a subvencionar o contar con la autorización o autorizaciones administrativas correspondientes.
  9. Declaración responsable, en su caso, que acredite la existencia de otras subvenciones o ayudas cobradas para la misma actuación o finalidad que la solicitada en el contexto de este Programa de ayudas, de cualquier administración, organismo o entidad pública, nacional o internacional.
  10. Tarjeta acreditativa del grado de discapacidad.

Cuando se trate de solicitudes de concesión dirigidas a actuaciones previstas en edificios de viviendas de tipología residencial colectiva realizadas por comunidades o agrupaciones de propietarios, se designará un representante al que se dirigirá la administración y en ningún caso con cada propietario individualmente. Además, será imprescindible, en el momento de la presentación de dicha solicitud, contar con la documentación que a continuación se detalla:

  1. Copia del documento que acredite la propiedad del edificio por parte del propietario solicitante de la actuación o propietarios solicitantes (escritura pública, nota simple del registro de la propiedad u otro documento con valor legal), salvo que la entidad solicitante sea una comunidad o agrupación de comunidades de propietarios constituida conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, en cuyo caso deberán aportar copia del documento de identificación fiscal (NIF).
  2. Informe de Evaluación del Edificio, suscrito por técnico competente y debidamente registrado en el Ayuntamiento correspondiente, que acredite la procedencia de la actuación, o en su defecto, informe técnico, suscrito por un técnico competente conforme a la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, con fecha anterior a la solicitud de concesión, que acredite la misma circunstancia.
  3. Proyecto de las actuaciones a realizar, o bien, en el caso de que no sea necesario proyecto, memoria suscrita por técnico competente, con el contenido mínimo detallado en el artículo 6 del Decreto de convocatoria.
  4. Oferta u ofertas realizadas por el contratista o contratistas para la adjudicación de las obras. Cuando las obras tengan un coste igual o superior a 40.000,00 euros, IVA excluido, será obligatorio aportar un mínimo de tres presupuestos de contratistas diferentes.
  5. Copia del contrato u oferta firmada y presupuesto desglosado por partidas, mediciones, precios unitarios y totales en el que se justifique el coste de las obras y su aceptación expresa por parte de la propiedad de la vivienda.
  6. Declaración responsable suscrita por el técnico redactor del proyecto o de la memoria o participante en la obra, de que los presupuestos y el coste de las obras, así como de los certificados, informes y proyectos técnicos que procedan, no superan los costes medios de mercado que a tales actuaciones corresponden.
  7. Licencia municipal de obra o, al menos, su solicitud debidamente presentada ante la entidad local cuyo objeto tendrá que ser necesariamente coincidente con la actuación a subvencionar o contar con la autorización o autorizaciones administrativas correspondientes.
  8. Declaración responsable que acredite la existencia de otras subvenciones o ayudas cobradas para la misma actuación o finalidad que la solicitada en el contexto de este Programa de ayudas, de cualquier administración, organismo o entidad pública, nacional o internacional.
  9. Tarjeta acreditativa del grado de discapacidad.
  10. Con carácter específico, en el caso de que la persona solicitante sea una comunidad o agrupación de comunidades de propietarios constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, certificado del acuerdo de la junta de propietarios del inmueble, emitido y firmado por el secretario o administrador de la comunidad con el visto bueno del presidente, en el que, de forma expresa, queden reflejados los siguientes acuerdos adoptados válidamente:
  • Designación de una persona representante o apoderada única para la tramitación de la subvención y relación con la Administración.
  • De aprobación de ejecución de las actuaciones a realizar.
  • De adjudicación de las obras con designación del contratista o contratistas adjudicatarios y del importe de dichas adjudicaciones.
  • De solicitud de la subvención de accesibilidad correspondiente.
  • A título informativo, relación de personas comuneras, con indicación de sus correspondientes cuotas de participación y el número total de viviendas que integran el edificio.
  • De la participación de los locales, en su caso, en los costes de ejecución de las actuaciones correspondientes.
  1. Con carácter específico, en caso de varios propietarios que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal, anexo de conformidad de todos los propietarios con la actuación y de representación, cuando proceda.
  2. Con carácter específico, en caso de que el solicitante sea una administración o entidad pública, se aportará certificación acreditativa de resolución o acuerdo adoptado por el órgano competente de la administración o entidad pública beneficiaria, por la que se apruebe la participación en este programa de ayuda asumiendo los compromisos contenidos en el mismo.

En la solicitud se autorizará a la Administración Pública a consultar de oficio la documentación para recabar toda la información necesaria para la concesión de la subvención, en particular la de carácter tributario o económico que fuera legalmente pertinente para acreditar el cumplimiento de los requisitos en el marco de la colaboración establecida con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Dirección General del Catastro, las entidades gestoras de la Seguridad Social y demás Administraciones públicas competentes. La información de carácter tributario o económico recibida no puede ser cedida a terceros.

Esta autorización estará vigente durante la tramitación de todo el expediente, así como, en su caso, durante la tramitación de los posibles procedimientos de revocación y de reintegro de las mismas y en todo caso durante los cinco años posteriores a la fecha de concesión de la correspondiente ayuda.

En caso de la no autorización expresa a las consultas relativas a: consulta y verificación de identidad, grado y tipo de discapacidad, y hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, se podrá solicitar a la persona interesada la documentación acreditativa correspondiente.

Si por cualquier motivo la consulta a la plataforma de intermediación de datos no ofreciese la información requerida para la tramitación del expediente, se podrá solicitar a la persona interesada la documentación acreditativa correspondiente.

En la solicitud de ayuda la persona solicitante se podrá oponer a que la Administración consulte de oficio la documentación para recabar toda la información necesaria para la concesión de la subvención. En este supuesto, deberá presentar la documentación acreditativa correspondiente que, de no aportarse, se le requerirá, para que, en el plazo de diez (10) días hábiles, subsane y/o complete los documentos y/o datos que deben presentarse, advirtiéndose de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistida de su petición, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la mencionada Ley.

No será preceptiva la presentación de aquellos documentos que ya se encuentren en poder de esta Administración, siempre que no hayan sido modificados, y que se haga constar la fecha, el órgano y la dependencia en la que fueron presentados, y siempre y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento.

Impresos
Modelo de Solicitud
Anexos

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Dirección General de Vivienda y Arquitectura.
Norma atributiva

Decreto 80/2024, de 10 de octubre, por el que se regula la concesión de la ayuda del programa de mejora de la accesibilidad en y a las viviendas del Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025.

Órgano que resuelve
Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente.
Norma atributiva

Decreto 80/2024, de 10 de octubre, por el que se regula la concesión de la ayuda del programa de mejora de la accesibilidad en y a las viviendas del Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025.

Plazo de resolución
6 Meses
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio por interesado:
Negativo
Pone fin a la vía administrativa

Recursos

Tipo
Potestativo de reposición y contencioso administrativo.
Órgano
Potestativo ante el mismo órgano que dictó resolución. Contencioso administrativo ante el órgano competente de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Plazo
1 y 2 meses respectivamente.

Normativa

Normativa aplicada
Mas información

Otras convocatorias

No existen otras convocatorias activas para las mismas bases reguladoras

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