Decreto 77/2024
Decreto 77/2024, de 3 de octubre, por el que se regula el procedimiento de concesión directa de la subvención especial y cantidad adicional prevista en el Real Decreto 196/2010, de 26 de febrero, por el que se establecen medidas para facilitar la reinserción laboral, así como el establecimiento de ayudas especiales a los trabajadores afectados por los expedientes de regulación de empleo 76/2000, de 8 de marzo de 2001, y 25/2001, de 31 de julio de 2001
Datos generales
- Consejería
- Consejeria De Industria, Empleo, Innovacion Y Comercio
- Órgano directivo
- Direccion Del Servicio Cantabro De Empleo (DIR3: A06027808)
- Clasificación
- Ayuda / Subvención
- Materia(s)
- Empleo y Seguridad social
-
- Número BOC
- 196 - Enlace BOC
- Fecha BOC
- 09/10/2024
- Forma de inicio
- Interesado
- Tipo de destinatario
- Ciudadanos
- Sujeto a tasas o precios públicos
- No
- Lenguas en que se puede completar el procedimiento
- Español
- Enlaces a páginas Web con información específica
- Tipo
No se incluye ningún enlace
Requisitos
Serán beneficiarios de la subvención especial y, en su caso, de la cantidad adicional, las personas trabajadoras desempleadas que hubieran sido afectados por los expedientes de regulación de empleo 76/2000, de 8 de marzo de 2001 y 25/2001, de 31 de julio de 2001, autorizados a la empresa Sistemas de Instalaciones de Telecomunicaciones, S. A., (SINTEL), y cumplan los siguientes requisitos:
- Ser mayor de 52 años.
- Encontrarse en desempleo e inscrita como demandante de empleo en el Servicio Cántabro de Empleo.
- No haber tenido derecho a disfrutar la prestación por desempleo de nivel contributivo o, en caso de haber tenido derecho a la misma, haberla extinguido por agotamiento.
El reconocimiento y percepción de estas subvenciones requerirá que se cumplan los requisitos indicados en este decreto y demás normas de aplicación, que la persona trabajadora permanezca desempleada y que siga estando disponible para aceptar una colocación que resulte adecuada a su capacidad laboral y condiciones socio-profesionales y para participar en actuaciones dirigidas a favorecer su inserción laboral. El rechazo injustificado de acciones de inserción laboral supondrá la pérdida del derecho a la subvención.
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
El plazo de admisión de solicitudes permanecerá abierto de forma continuada debiendo ser presentada la solicitud inicial de reconocimiento en los siguientes plazos, dependiendo del supuesto que dé derecho a la subvención especial y, en su caso, la cantidad adicional:
- En el supuesto de agotamiento de la prestación contributiva tras la finalización del plazo de vigencia para solicitar la subvención especial: un mes contado a partir del día siguiente a la extinción de la citada prestación.
- A los exclusivos efectos del reconocimiento del derecho a la cantidad adicional regulada en el artículo 5.2: un mes contado a partir del día siguiente a la suscripción de convenio especial con la Tesorería General de la Seguridad Social.
- Para los supuestos previstos en las letras a) y b) anteriores acaecidos con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto: un mes contado a partir del día siguiente a la publicación del presente decreto en el Boletín Oficial de Cantabria.
Suspendida la percepción de la subvención por la realización por la persona beneficiaria de un trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia, el plazo para presentar la solicitud de reanudación cuando se produzca la extinción del trabajo por cuenta ajena o el cese de la actividad por cuenta propia, será de un mes contado a partir del día siguiente a la extinción o cese de actividad.
Para los supuestos acaecidos con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, el plazo será de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación del presente Decreto en el Boletín Oficial de Cantabria.
- Fecha inicio plazo presentación
- 10/10/2024
- Fecha fin plazo presentación
- -
- Periodicidad
- Continuo
- Vías de presentación
- Telemática y presencial
-
- Telemática
- En el Registro Electrónico General
- El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
- Lugar(es) para presentación presencial
Los establecidos en el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Documentación requerida
Modelo de Solicitud
Obligatorio en alguna modalidad
El documento es obligatorio en alguna de las modalidades. |
Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- Servicio de Intermediación y Orientación Profesional del Servicio Cántabro de Empleo.
- Norma atributiva
Decreto 86/2010, de 25 de noviembre, por el que se regula el procedimiento de concesión directa de la subvención especial prevista en el Real Decreto 196/2010, de 26 de febrero, por el que se establecen medidas para facilitar la reinserción laboral así como el establecimiento de ayudas especiales a los trabajadores afectados por los expedientes de regulación de empleo 76/2000, de 8 de marzo de 2001, y 25/2001, de 31 de julio de 2001.
- Órgano que resuelve
- Servicio Cántabro de Empleo.
- Norma atributiva
Estatuto del Servicio Cántabro de Empleo, aprobado mediante Ley de Cantabria 1/2003, de 18 de marzo; artículo 9 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
- Plazo máximo de resolución
- Según normativa aplicable
- Plazo medio de resolución
- Según normativa aplicable
- Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
- Inicio por interesado:
- Negativo
- Pone fin a la vía administrativa
- No
Recursos
- Tipo
Alzada.
- Órgano
Consejería de Empleo y Políticas Sociales.
- Plazo
- Un mes desde el día siguiente a la notificación de la resolución.
Normativa
- Normativa aplicada
- No hay normativa relacionada
Otras convocatorias
No existen convocatorias vigentes relativas a estas bases reguladoras
Presentación
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¿Necesita ayuda?
El servicio de Información General Telefónica 012 estará disponible durante las 24 horas del día, todos los días del año, según la siguiente distribución horaria:
- Atención telefónica personal mediante agentes informadores, de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes no festivos.
- Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos.
Las llamadas entrantes en el buzón serán grabadas y posteriormente, desde el Teléfono de Información General 012, se realizará una llamada de respuesta a la ciudadana o ciudadano para resolver su petición de información. - Para llamadas telefónicas desde fuera de la Comunidad Autónoma de Cantabria puede marcar el 942 395 563 (desde el extranjero +34 942 395 563); si se llama desde Cantabria, puede marcar el 942 395 562.
- Este servicio se presta solo en español.