Subvenciones especiales para facilitar la reinserción laboral de personas trabajadoras afectadas por los ERE 76/2000 y 25/2001.

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Decreto 77/2024

Decreto 77/2024, de 3 de octubre, por el que se regula el procedimiento de concesión directa de la subvención especial y cantidad adicional prevista en el Real Decreto 196/2010, de 26 de febrero, por el que se establecen medidas para facilitar la reinserción laboral, así como el establecimiento de ayudas especiales a los trabajadores afectados por los expedientes de regulación de empleo 76/2000, de 8 de marzo de 2001, y 25/2001, de 31 de julio de 2001

Datos generales

Consejería
Consejeria De Industria, Empleo, Innovacion Y Comercio
Órgano directivo
Direccion Del Servicio Cantabro De Empleo (DIR3: A06027808)
Clasificación
Ayuda / Subvención
Materia(s)
Empleo y Seguridad social
Número BOC
196 - Enlace BOC
Fecha BOC
09/10/2024
Forma de inicio
Interesado
Tipo de destinatario
Ciudadanos
Sujeto a tasas o precios públicos
No
Lenguas en que se puede completar el procedimiento
Español
Enlaces a páginas Web con información específica
Tipo

No se incluye ningún enlace

Requisitos

Serán beneficiarios de la subvención especial y, en su caso, de la cantidad adicional, las personas trabajadoras desempleadas que hubieran sido afectados por los expedientes de regulación de empleo 76/2000, de 8 de marzo de 2001 y 25/2001, de 31 de julio de 2001, autorizados a la empresa Sistemas de Instalaciones de Telecomunicaciones, S. A., (SINTEL), y cumplan los siguientes requisitos:

  1. Ser mayor de 52 años.
  2. Encontrarse en desempleo e inscrita como demandante de empleo en el Servicio Cánta­bro de Empleo.
  3. No haber tenido derecho a disfrutar la prestación por desempleo de nivel contributivo o, en caso de haber tenido derecho a la misma, haberla extinguido por agotamiento.

El reconocimiento y percepción de estas subvenciones requerirá que se cumplan los requisitos indicados en este decreto y demás normas de aplicación, que la persona trabajadora permanezca desempleada y que siga estando disponible para aceptar una colocación que resulte adecuada a su capacidad laboral y condiciones socio-profesionales y para participar en actuaciones dirigidas a favorecer su inserción laboral. El rechazo injustificado de acciones de inserción laboral supondrá la pérdida del derecho a la subvención.

Plazos y presentación

Plazo de presentación

El plazo de admisión de solicitudes permanecerá abierto de forma continuada debiendo ser presentada la solicitud inicial de reconocimiento en los siguientes plazos, dependiendo del supuesto que dé derecho a la subvención especial y, en su caso, la cantidad adicional:

  1. En el supuesto de agotamiento de la prestación contributiva tras la finalización del plazo de vigencia para solicitar la subvención especial: un mes contado a partir del día siguiente a la extinción de la citada prestación.
  2. A los exclusivos efectos del reconocimiento del derecho a la cantidad adicional regulada en el artículo 5.2: un mes contado a partir del día siguiente a la suscripción de convenio especial con la Tesorería General de la Seguridad Social.
  3. Para los supuestos previstos en las letras a) y b) anteriores acaecidos con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto: un mes contado a partir del día siguiente a la publicación del presente decreto en el Boletín Oficial de Cantabria.

Suspendida la percepción de la subvención por la realización por la persona beneficiaria de un trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia, el plazo para presentar la solicitud de reanudación cuando se produzca la extinción del trabajo por cuenta ajena o el cese de la actividad por cuenta propia, será de un mes contado a partir del día siguiente a la extinción o cese de actividad.

Para los supuestos acaecidos con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, el plazo será de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación del presente Decreto en el Boletín Oficial de Cantabria.

 

Fecha inicio plazo presentación
10/10/2024
Fecha fin plazo presentación
-
Periodicidad
Continuo
Vías de presentación
Telemática y presencial
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Lugar(es) para presentación presencial

Los establecidos en el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Documentación requerida

Modelo de Solicitud

Obligatorio en alguna modalidad

El documento es obligatorio en alguna de las modalidades.

Modelo de Solicitud

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Servicio de Intermediación y Orientación Profesional del Servicio Cántabro de Empleo.
Norma atributiva

Decreto 86/2010, de 25 de noviembre, por el que se regula el procedimiento de concesión directa de la subvención especial prevista en el Real Decreto 196/2010, de 26 de febrero, por el que se establecen medidas para facilitar la reinserción laboral así como el establecimiento de ayudas especiales a los trabajadores afectados por los expedientes de regulación de empleo 76/2000, de 8 de marzo de 2001, y 25/2001, de 31 de julio de 2001.

Órgano que resuelve
Servicio Cántabro de Empleo.
Norma atributiva

Estatuto del Servicio Cántabro de Empleo, aprobado mediante Ley de Cantabria 1/2003, de 18 de marzo; artículo 9 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Plazo máximo de resolución
Según normativa aplicable
Plazo medio de resolución
Según normativa aplicable
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio por interesado:
Negativo
Pone fin a la vía administrativa
No

Recursos

Tipo

Alzada.

Órgano

Consejería de Empleo y Políticas Sociales.

Plazo
Un mes desde el día siguiente a la notificación de la resolución.

Normativa

Normativa aplicada
No hay normativa relacionada

Otras convocatorias

No existen convocatorias vigentes relativas a estas bases reguladoras

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